Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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tratandose de despacho excepcional a partir del vigesimo primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de numeracion de la declaracion; En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun y, en la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, a partir del MORDAZA dia siguiente de notificada la liquidacion por la autoridad aduanera; En la admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo, a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusion del regimen.

de los supuestos senalados en el Codigo Tributario, por la destruccion, adjudicacion, remate, entrega al sector competente, por la reexportacion o exportacion de la mercancia sometida a los regimenes de admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo, asi como por el legajamiento de la declaracion de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento. Articulo 155º.- Plazos de prescripcion La accion de la SUNAT para: a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del articulo 140º de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de la fecha del nacimiento de la obligacion tributaria aduanera; Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del articulo 140º de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de la conclusion del regimen; Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente a la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detecto la infraccion; Requerir la devolucion del monto de lo indebidamente restituido en el regimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de la entrega del documento de restitucion; Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del uno (1) de enero del ano siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.

Articulo 151º.- Aplicacion de intereses moratorios Los intereses moratorios se aplicaran sobre el monto de los derechos arancelarios y demas tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, y se liquidaran por dia calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios tambien seran de aplicacion al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del regimen de drawback, y se calcularan desde la fecha de entrega del documento de restitucion hasta la fecha en que se produzca la devolucion de lo indebidamente restituido. La aplicacion de los intereses moratorios se suspendera a partir del vencimiento de los plazos maximos establecidos en el articulo 142º del Codigo Tributario hasta la emision de la resolucion que culmine el procedimiento de reclamacion ante la Administracion Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se MORDAZA resuelto la reclamacion fuera por causa imputable a esta. Durante el periodo de suspension la deuda sera actualizada en funcion del Indice de Precios al Consumidor. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no se tendran en cuenta a efectos de la suspension de los intereses moratorios. La suspension de intereses no es aplicable a la etapa de apelacion ante el Tribunal Fiscal ni durante la tramitacion de la demanda contencioso-administrativa. SUNAT fijara la tasa de interes moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra, de acuerdo al procedimiento senalado en el Codigo Tributario.

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Articulo 156º.- Causales de interrupcion y suspension de la prescripcion Las causales de suspension y de interrupcion del computo de la prescripcion, se rigen por lo dispuesto en el Codigo Tributario. CAPITULO V De las devoluciones por pagos indebidos o en exceso Articulo 157º.- Devoluciones Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicandose los intereses moratorios correspondientes a partir del dia siguiente de la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. Cuando en una solicitud de devolucion por pagos indebidos o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud sera tramitada segun el procedimiento contencioso tributario. Articulo 158º.- Monto minimo para devolver La SUNAT fijara el monto minimo a partir del cual podra concederse devoluciones. En caso que el monto a devolver sea menor, la SUNAT compensara automaticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que estas hayan sido impugnadas. CAPITULO VI De las garantias aduaneras Articulo 159º.- Calificacion y finalidad de las garantias aduaneras Se consideraran garantias para los efectos de este Decreto Legislativo y su Reglamento los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfaccion de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraidas con MORDAZA, incluidas las garantias nominales presentadas por el Sector Publico Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomaticas y en general entidades que por

Articulo 152º.Aplicacion de intereses compensatorios Los intereses compensatorios se aplicaran en los casos que establezca el presente Decreto Legislativo. Articulo 153º.- Imputacion de pago por ejecucion de garantia previa a la numeracion de la declaracion En los casos en que se ejecute la garantia aduanera establecida en el articulo 160º del presente Decreto Legislativo, el orden de imputacion de pago sera el siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Intereses Moratorios o Compensatorios Derechos arancelarios y demas impuestos a la importacion para el consumo Multas Percepciones del IGV Tasa de Despacho Aduanero Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos Demas obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancias encargadas a la Administracion Aduanera o que correspondan a esta.

Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuira en orden a la antiguedad del vencimiento de la deuda. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuira primero a las deudas de menor monto. CAPITULO IV De la extincion de la obligacion tributaria aduanera Articulo 154º.- Modalidades de extincion de la obligacion tributaria aduanera La obligacion tributaria aduanera se extingue ademas

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