Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
SECCION OCTAVA PRENDA ADUANERA

374913

TITULO II AGILIZACION DEL LEVANTE

Articulo 167º.- Levante en cuarenta y ocho horas La autoridad aduanera dispondra las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancias puedan ser de libre disposicion dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al termino de su descarga. Para dicho efecto, sera requisito, entre otros, la MORDAZA de la garantia global o especifica previa a la numeracion anticipada de la declaracion, de conformidad con lo previsto en el articulo 160º. Ademas, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancias a reconocimiento fisico, el declarante debera ponerlas a disposicion de la Administracion Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por esta para tal fin.

TITULO I ALCANCES DE LA PRENDA ADUANERA Articulo 175º.- Prenda aduanera Las mercancias que se encuentren bajo la potestad aduanera estan gravadas como prenda legal en garantia de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no seran de libre disposicion mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos. En tanto las mercancias se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podra ordenar que MORDAZA embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancias que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando estas no se hubiesen sometido a las formalidades y tramites establecidos en los plazos senalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios. TITULO II ABANDONO LEGAL Articulo 176º.- Abandono legal. Es la institucion juridica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el presente Decreto Legislativo. Las mercancias se encuentran en abandono legal por el solo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedicion de resolucion administrativa, ni de notificacion o aviso al dueno o consignatario. Articulo 177º. Abandono voluntario. Es la manifestacion de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueno o consignatario de la mercancia o por otra persona que tenga el poder de disposicion sobre una mercancia que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento. Articulo 178º.- Causales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancias no hayan sido solicitadas a destinacion aduanera en el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinacion aduanera y no se ha culminado su tramite dentro del plazo de treinta (30) dias calendario siguientes a la numeracion. Articulo 179º.- Otras causales de abandono legal Se produce el abandono legal de las mercancias en los siguientes casos de excepcion: a) b) Las solicitadas a regimen de deposito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningun regimen aduanero; Las extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el tramite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueno o consignatario en el plazo de treinta (30) dias calendario de producido su hallazgo; Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales; Los equipajes acompanados o no acompanados y los menajes de MORDAZA, de acuerdo a los plazos senalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y, Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinacion aduanera dentro de los treinta (30) dias calendario de haberse efectuado su entrega a la Administracion Aduanera.

Articulo 168º.- Levante de envios de entrega rapida La Administracion aduanera dispondra de un procedimiento aduanero separado y MORDAZA para los envios de entrega rapida que en circunstancias normales permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la MORDAZA de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envio MORDAZA arribado. Articulo 169º.- Despachos urgentes El despacho urgente de los envios de MORDAZA y urgencia se efectuara limitando el control de la autoridad aduanera al minimo necesario, de acuerdo a las condiciones, limites y otros aspectos que establece el Reglamento.

Articulo 170º.- Reconocimiento fisico de oficio En los casos que el despachador de aduanas no se presente al reconocimiento fisico programado por la Administracion Aduanera, esta podra realizarlo de oficio. Para tal efecto, la administracion del area designada por la Administracion Aduanera dentro de la MORDAZA primaria debe poner las mercancias a disposicion de la autoridad aduanera y participar en el citado acto de reconocimiento fisico. TITULO III AUTORIZACION DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCIAS Articulo 171º.- Levante en el punto de llegada El levante de las mercancias se realizara en el punto de llegada. Articulo 172º.- Levante con garantia previa a la numeracion En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaracion se encuentren garantizadas de conformidad con el articulo 160º de este Decreto Legislativo y se cumplan los demas requisitos exigibles, se autorizara el levante, MORDAZA de la determinacion final, del monto de dichas obligaciones, por la Administracion Aduanera, cuando corresponda. Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda se procedera a la ejecucion de la garantia global o especifica, si corresponde. Articulo 173º.- Entrega de las mercancias La entrega de las mercancias procedera previa comprobacion de que se MORDAZA concedido el levante; y de ser el caso, que no exista inmovilizacion dispuesta por la autoridad aduanera. Articulo 174º.- Responsabilidad por la entrega de las mercancias La consignacion de las mercancias se acredita con el documento del transporte correspondiente. La entrega de las mercancias en merito a tales documentos, expedidos con las formalidades requeridas, no generara responsabilidad alguna al Estado, ni al personal que MORDAZA procedido en merito a ellos.

c)

d)

e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.