Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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el consumo y previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. Tratandose de mercancia nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento fisico, cuya garantia comercial no exija su devolucion, el dueno o consignatario podra solicitar su destruccion bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra identica o similar, segun las disposiciones que establezca la Administracion Aduanera.

importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposicion de mercancia en franquicia. Articulo 85º.- Mercancias objeto del regimen Podran ser objeto de este regimen toda mercancia que es sometida a un MORDAZA de transformacion o elaboracion, que se hubiere incorporado en un producto de exportacion o consumido al participar directamente durante su MORDAZA productivo. No podran ser objeto de este regimen las mercancias que intervengan en el MORDAZA productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energetica, cuando su funcion sea la de generar calor o energia; los repuestos y utiles de recambio, cuando no estan materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancias MORDAZA en si mismas parte principal de un MORDAZA productivo. Articulo 86º.- Plazos Para acogerse a este regimen, la declaracion de exportacion debe presentarse en el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de levante de la declaracion de importacion para el consumo que sustente el ingreso de la mercancia a reponer. La importacion para el consumo de mercancias en franquicia debera efectuarse en el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de emision del certificado de reposicion. Podran realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo. Articulo 87º.- Libre disponibilidad de las mercancias Las mercancias importadas bajo este regimen son de libre disponibilidad. Sin embargo, en el caso que estas se exporten, podran ser objeto de MORDAZA beneficio. TITULO V REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO Articulo 88º.- Deposito aduanero Regimen aduanero que permite que las mercancias que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningun regimen aduanero ni se encuentren en situacion de abandono. Articulo 89º.- Plazo El deposito aduanero puede ser autorizado por un plazo MORDAZA de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeracion de la declaracion. Si el plazo solicitado fuese menor, las prorrogas seran aprobadas automaticamente con la sola MORDAZA de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo MORDAZA MORDAZA senalado. Articulo 90º.- Destinacion La mercancia depositada podra ser destinada total o parcialmente a los regimenes de importacion para el consumo, reembarque, admision temporal para reexportacion en el mismo estado o admision temporal para perfeccionamiento activo. Articulo 91º.- Certificado de deposito Los depositarios acreditaran el almacenamiento mediante la expedicion de certificados de deposito, los que podran ser desdoblados y endosados por sus poseedores MORDAZA del vencimiento del plazo autorizado. TITULO VI REGIMENES DE MORDAZA CAPITULO I Del MORDAZA aduanero Articulo 92º.- MORDAZA aduanero Regimen aduanero que permite que las mercancias provenientes del exterior que no hayan sido destinadas MORDAZA transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo

Articulo 79º.- Conclusion El regimen concluye con la reimportacion de la mercancia por el beneficiario, en uno o varios envios y, dentro del plazo autorizado. Se podra solicitar la exportacion definitiva de la mercancia dentro del plazo autorizado, para lo cual se debera cumplir con lo establecido en el Reglamento, con lo que se MORDAZA por regularizado el regimen. Articulo 80º.- Determinacion de la base imponible Cuando las mercancias exportadas temporalmente se reimporten, despues de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinacion de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, se calculara sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, mas los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancia, de corresponder.

Articulo 81º.- Reparacion o cambio de la mercancia efectuada en forma gratuita Cuando la operacion de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparacion o el cambio de la mercancia por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligacion contractual o legal de garantia, acreditada ante las autoridades aduaneras, en la reimportacion la determinacion de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demas tributos aplicables a la importacion para el consumo y recargos de corresponder, se calculara unicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancia, salvo que la mercancia objeto del cambio sea de mayor valor en cuyo caso esta diferencia en el valor formara parte de la base imponible, siempre y cuando la exportacion temporal se efectue dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeracion de la declaracion de importacion para el consumo. No procede la devolucion de tributos en caso que el cambio se realice por mercancia de menor valor. CAPITULO III Del drawback Articulo 82º.- Drawback Regimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportacion de mercancias, obtener la restitucion total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacion para el consumo de las mercancias contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccion. Articulo 83º.- Procedimientos simplificados de restitucion arancelaria Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran establecer los procedimientos simplificados de restitucion arancelaria. CAPITULO IV De la reposicion de mercancias con franquicia arancelaria Articulo 84º.- Reposicion de mercancias con franquicia arancelaria Regimen aduanero que permite la importacion para el consumo de mercancias equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancias exportadas previamente con caracter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo. Son beneficiarios del regimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan

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