Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2008 (28/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 206

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 28 de junio de 2008

exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 21º de la Ley, establece que ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Por tanto, de conformidad con lo estipulado en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y las facultades conferidas por el numeral 28) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 0542007-EF, con la visacion de la Oficina de Administracion y Finanzas, y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de mensajeria del CONSUCODE, por el lapso de 90 dias, o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, de acuerdo a la causal senalada en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de mensajeria de CONSUCODE, por un monto de S/.59,867.10 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 10/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizaran a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales dependiente de la Oficina de Administracion y Finanzas, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, para el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y de la Direccion de Operaciones del CONSUCODE la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal, en la pagina web de la Entidad y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente 219321-1

Visto el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villanueva; y, CONSIDERANDO:

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran improcedente nulidad solicitada respecto de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1349/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 653/INC MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008

Que, mediante Resolucion Directoral Nacional N° 1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, se declaro improcedente la queja presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los ex servidores del INC-Cajamarca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre incumplimiento de los deberes funcionales; Que, con fecha 10 de enero de 2008 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se declare la nulidad parcial del MORDAZA ­ Expediente N° 9198-2007 y de la Resolucion Directoral Nacional N° 1349/INC precitada; Que, el recurrente solicita la nulidad de la Resolucion Directoral Nacional N° 1349/INC precitada, en tal sentido, conforme a lo estipulado en el Articulo 11° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad debe ser planteada por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la Ley precitada; que siendo el Instituto Nacional de Cultura un Organismo Publico Descentralizado con autonomia administrativa, el escrito presentado por el recurrente debe considerarse, de ser el caso, un recurso de reconsideracion, mediante el cual se plantea la nulidad; Que, la resolucion cuestionada constituye un acto administrativo que resuelve una queja planteada por el recurrente, la misma que ha sido absuelta conforme lo regulado por el Articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General que, otorga al administrado el derecho a formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; Que, de acuerdo al numeral 158.3 del Articulo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se preve que siendo la queja un remedio procesal mediante el cual los administrados pueden objetar los defectos de tramitacion incurridos en el procedimiento administrativo, con la finalidad de obtener su correccion en el curso de la misma secuencia, la resolucion que atiende la queja interpuesta, es irrecurrible; es decir que no puede ser materia de impugnacion; Que, el administrado igualmente solicita la nulidad parcial de los actos administrativos que se han expedido producto del tramite de la queja presentada con fecha 13 de agosto de 2007, evidenciandose que los supuestos actos administrativos emitidos son: el Oficio N° 887-2007/INC-C/ D (11.09.2007) mediante el cual la Direccion Regional de MORDAZA remite la queja interpuesta conjuntamente con los descargos correspondientes y el Informe N° 611-2007OAJ/INC (04.10.2007) emitido por la Oficina de Asuntos Juridicos como organo encargado de asesorar juridica y legalmente a la Direccion Nacional y a la Alta Direccion del I.N.C.; documentos que, conforme a lo establecido en el Articulo 1° de la Ley N° 27444, no constituyen actos administrativos, sino actos de administracion interna de la entidad destinada a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, ademas que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 10° de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, no se configura vicios que pudieran causar su nulidad; Que, conforme manifiesta el recurrente, mediante la Resolucion Directoral Nacional N° 1349/INC cuestionada, la entidad no se ha pronunciado respecto al "OTRO MAS DIGO" de la queja presentada con fecha 13 agosto de 2007, por el cual la impugnante planteaba la exclusion de la calificacion de Monumento Historico del inmueble de propiedad de su representada; esta omision se debio a que conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, la queja se presenta ante el superior jerarquico de la autoridad que tramita el procedimiento, esto es, como un incidente separado del expediente principal, obedeciendo su atencion exclusivamente a los defectos establecidos en el numeral 158.1 del Articulo 158° de la Ley N° 27444 precitada, mas no, a la atencion de solicitudes que conforme a lo establecido en los

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