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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 206

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375176 exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Por tanto, de conformidad con lo estipulado en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, con la visación de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de mensajería del CONSUCODE, por el lapso de 90 días, o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de acuerdo a la causal señalada en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de mensajería de CONSUCODE, por un monto de S/.59,867.10 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 10/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través de la Unidad de Logística y Servicios Generales dependiente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, para el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo legal, en la página web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese,SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M. Presidente 219321-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran improcedente nulidad solicitada respecto de la Resolución Directoral Nacional Nº 1349/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 653/INC Lima, 12 de mayo de 2008Visto el escrito presentado por el señor Jaime Cesar Alfonso Herrera Villanueva; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, se declaró improcedente la queja presentada por el señor Jaime Cesar Alfonso Herrera Villanueva, en representación de la señora Antonieta Imelda Villanueva Vargas, contra los ex servidores del INC-Cajamarca, Jorge León Zevallos, Judith Padilla Malca, José Delgado Malca y Javier Díaz Barrantes, sobre incumplimiento de los deberes funcionales; Que, con fecha 10 de enero de 2008 el señor Jaime Cesar Alfonso Herrera Villanueva, en representación de la señora Antonieta Imelda Villanueva Vargas, solicita se declare la nulidad parcial del proceso – Expediente N° 9198-2007 y de la Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC precitada; Que, el recurrente solicita la nulidad de la Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC precitada, en tal sentido, conforme a lo estipulado en el Artículo 11° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad debe ser planteada por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la Ley precitada; que siendo el Instituto Nacional de Cultura un Organismo Público Descentralizado con autonomía administrativa, el escrito presentado por el recurrente debe considerarse, de ser el caso, un recurso de reconsideración, mediante el cual se plantea la nulidad; Que, la resolución cuestionada constituye un acto administrativo que resuelve una queja planteada por el recurrente, la misma que ha sido absuelta conforme lo regulado por el Artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General que, otorga al administrado el derecho a formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución defi nitiva del asunto en la instancia respectiva; Que, de acuerdo al numeral 158.3 del Artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se prevé que siendo la queja un remedio procesal mediante el cual los administrados pueden objetar los defectos de tramitación incurridos en el procedimiento administrativo, con la fi nalidad de obtener su corrección en el curso de la misma secuencia, la resolución que atiende la queja interpuesta, es irrecurrible; es decir que no puede ser materia de impugnación; Que, el administrado igualmente solicita la nulidad parcial de los actos administrativos que se han expedido producto del trámite de la queja presentada con fecha 13 de agosto de 2007, evidenciándose que los supuestos actos administrativos emitidos son: el Ofi cio N° 887-2007/INC-C/D (11.09.2007) mediante el cual la Dirección Regional de Cajamarca remite la queja interpuesta conjuntamente con los descargos correspondientes y el Informe N° 611-2007-OAJ/INC (04.10.2007) emitido por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos como órgano encargado de asesorar jurídica y legalmente a la Dirección Nacional y a la Alta Dirección del I.N.C.; documentos que, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 27444, no constituyen actos administrativos, sino actos de administración interna de la entidad destinada a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, además que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10° de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, no se confi gura vicios que pudieran causar su nulidad; Que, conforme manifi esta el recurrente, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC cuestionada, la entidad no se ha pronunciado respecto al “OTRO MÁS DIGO” de la queja presentada con fecha 13 agosto de 2007, por el cual la impugnante planteaba la exclusión de la califi cación de Monumento Histórico del inmueble de propiedad de su representada; esta omisión se debió a que conforme lo expresa la Ley del Procedimiento Administrativo General, la queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, esto es, como un incidente separado del expediente principal, obedeciendo su atención exclusivamente a los defectos establecidos en el numeral 158.1 del Artículo 158° de la Ley N° 27444 precitada, mas no, a la atención de solicitudes que conforme a lo establecido en los Descargado desde www.elperuano.com.pe