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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368435 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Postergan plazo para la presentación de estudios técnicos económicos que sustenten las propuestas de Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2008-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, se estableció que el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), (en adelante “PROCEDIMIENTO”), correspondiente al período de vigencia 2009-2013, se inicie excepcionalmente antes del 01 de abril de 2008; Que, diversas empresas concesionarias solicitaron una prórroga para el inicio del citado proceso regulatorio, debido a las modifi caciones introducidas en el procedimiento de fi jación de Peajes y Compensaciones, la nueva ronda de comentarios al proyecto de resolución que aprobaría la nueva versión de la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión” y la reciente expedición de nuevas normas complementarias de adecuación al marco regulatorio de la transmisión y procesos internos; Que, dado que la Resolución OSINERGMIN N° 023-2008- OS/CD, que aprobó la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, se ha publicado recién el 14 de enero de 2008, y no habiéndose aún aprobado la versión defi nitiva de la “Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; se considero necesario que las empresas titulares de SST y SCT, cuenten con el tiempo sufi ciente para que sus propuestas tarifarias sean presentadas debidamente adecuadas a estas y otras normas complementarias que se han emitido para la regulación de la transmisión; Que, en ese sentido, se consideró procedente conceder una nueva prórroga de dos (02) meses, del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, para el inicio del PROCEDIMIENTO, correspondiente al período de vigencia 2009-2013, lo que consecuentemente originó la necesidad de ajustar las etapas siguientes del mismo; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por D.S. 054-2001-PCM; mediante Resolución OSINERGMIN N° 140-2008-OS/CD, publicada el 15 de febrero del 2008, se dispuso la publicación del proyecto de resolución respectivo y del informe que la sustentó, otorgándose un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sus opiniones y sugerencias a dicha prepublicación; Que, dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron cartas de las empresas Southern Perú, Red de Energía del Perú S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., mediante las cuales todas ellas manifi estan su conformidad con la postergación por 60 días del inicio del proceso regulatrorio de los SST y SST; Que, conforme con lo señalado, corresponde expedir la resolución mediante la cual el Consejo Directivo de OSINERMIN apruebe la postergación, hasta antes del 01 de junio de 2008, del plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD, para la presentación de los estudios técnicos económicos que sustenten las propuestas de Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al período de vigencia 2009-2013; Que, se han elaborado el Informe N° 0114-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0116-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Postérguese hasta antes del 1 de junio de 2008, el plazo para la presentación de los estudios técnicos económicos que sustenten las propuestas de Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondiente al período de vigencia 2009-2013, establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD. Artículo 2°.- Las etapas siguientes al inicio de la presentación de los estudios técnico económicos del procedimiento referido en el artículo precedente, son las mostradas en el Informe N° 0114-2008-GART, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 172913-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Institucionalizan el uso del logotipo e isotipo Ñawpaqman Apurímac de forma obligatoria en todas las Entidades y Dependencias del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 6 de febrero del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la provincia de Aymaraes, teniendo como punto de agenda el siguiente: Proyecto de Ordenanza Regional que Institucionaliza el Uso del Logotipo e Isotipo ÑAWPAQMAN APURIMAC de forma obligatoria en todas las Entidades y Dependencias del Gobierno Regional de Apurímac;