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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368436 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Gobierno Regional de Apurímac es la instancia ejecutiva y administrativa de gestión en nuestro departamento. En tal condición realiza y genera, trámites, procesos, acciones, planes y programas, los cuales generan documentación diversa física y virtual y/o electrónica; Que, la gestión regional 2007 - 2010, considera importante que se genere una identidad asociada a Apurímac a partir del uso de un logotipo e isotipo que resalte y haga notar el proceso de gestión a desarrollarse en estos años; es por ello que resulta conveniente que Apurímac tenga una imagen y lema que identifi que nuestra convicción, percepción y acción de los que la actual gestión regional; Que, Ñawpaqman Apurimac, busca igualmente reconocer el valor del idioma de nuestros ciudadanos quechuahablantes, dándole valor desde una expresión que identifi ca la voluntad del pueblo por avanzar y alcanzar el desarrollo y el progreso con justicia y equidad. Será así, nuestra identidad gráfi ca, nuestro distintivo y nuestro aspecto visual. Al sostener que “Apurímac se Adelanta” resaltamos nuestra voluntad y decisión de emerger del atraso y de la pobreza en la que se encuentra nuestra región, “se adelanta” para superar con verdadera prioridad los indicadores defi citarios en materia de nutrición, acceso a la educación y salud, inequidad en las inversiones en el campo, entre otros. Es decir se busca que establecer una imagen y un texto que se complementen entre sí y que sean el símbolo “icónico” de la Gestión Regional 2007 - 2010; Que, este símbolo y texto se complementa con los ejes del Plan de Desarrollo Institucional y que están igualmente expresados en quechua: Allin Wiñanapaq, Wichayman Purinapaq Ñan, Tarpunapaq Yaku, Pachamama Kuyaq y Allin Camachiq; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el uso del Logotipo e Isotipo ÑAWPAQMAN APURIMAC de forma obligatoria en todas las Entidades y Dependencias del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo Segundo.- Precisar que mediante la utilización del Logotipo e Isotipo ÑAWPAQMAN APURIMAC no se reemplaza los símbolos ya reconocidos de la Institución, debiéndose incluir de manera obligatoria en los documentos de tipo institucional, en la publicidad que se divulgue, en las imágenes institucionales, en la difusión mediante medios electrónicos, impresos, e inclusive auditivos, cuyo tamaño deberá ajustarse a las dimensiones de los documentos de uso formal, manteniendo eventualmente los colores originarios, o en escalas o tonos de grises como imagen difuminada de fondo de los documentos, publicaciones y materiales de difusión de la Gestión Regional. Artículo Tercero.- Disponer, al Gerente General, Gerentes Regionales, Gerentes Subregionales, Directores Regionales, Directores Sectoriales y Jefes de Instituciones y Unidades Ejecutoras, el estricto cumplimiento bajo responsabilidad, de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho. TEODOR HUARACA HUAMANÍ, Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho. DAVID SALAZAR MOROTE PresidenteGobierno Regional de Apurímac 172560-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Institucionalizan la creación del Consejo Regional de los Pueblos Indígenas de Junín - Selva Central ORDENANZA REGIONAL Nº 070-2007-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de diciembre de 2007, en el Convenio Minsa – Doe Run – Ugel de la Provincia de Yauli, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modifi catorias; y demás Normas Complementarias. Las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social, Comunidades Campesinas y Nativas, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Derechos Humanos, de la Mujer y la Familia, del Consejo Regional, elevan sus respectivos dictámenes aprobados para “Institucionalizar la Creación del Consejo Regional de los Pueblos Indígenas de Junín - Selva Central CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del inciso 1) del artículo 1º del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que el presente Convenio se aplica: “A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”; y “Considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfi ca a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Que, el inciso 1) del artículo 2º del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes señala que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Que, los literales a), b) y c) del inciso 2) del artículo 2º del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes señala que: “Esta acción deberá incluir medidas: que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población”; “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”; y “que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”. Que, el artículo 1º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas