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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368844 Artículo 45.- De la concesión de bienes de dominio público Los bienes de dominio público podrán ser otorgados en concesión a favor de particulares conforme a la normatividad sobre la materia. Artículo 46.- De la regularización del uso de los bienes de dominio público Los predios que estén siendo destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público, podrán ser afectados en uso, en vía de regularización, por la SBN, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio. Artículo 47.- Del mantenimiento y conservación Excepcional y temporalmente, las entidades públicas están facultadas para otorgar el derecho de uso que permitan obtener recursos que serán destinados exclusivamente al mantenimiento y conservación del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, comunicando a la SBN o a los Gobiernos Regionales según sus respectivas competencias. CAPÍTULO IV DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 48.- Inscripción del derecho de propiedad previo a los actos de disposición Todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya culminado con la inscripción del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente. La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales que no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no limita su libre disposición no obstante, deben ser puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la Resolución que aprueba el acto así como en los Contratos respectivos bajo sanción de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos. Artículo 49.- Del encargo a la SBN El sustento técnico y legal en los actos de compraventa por subasta pública o directa, superfi cie y usufructo podrá ser efectuado por la SBN por encargo de las entidades, previa suscripción del respectivo Convenio. La aprobación y formalización de dichos actos será efectuada por cada entidad de acuerdo a sus competencias, a excepción de la venta por subasta pública que será ejecutada por la SBN o el Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del presente reglamento. SUBCAPÍTULO II DE LA RESERVA DE BIENES ES TATALES Artículo 50.- De la Identifi cación y reserva La SBN, en representación del Estado, a solicitud del sector correspondiente, identifi cará y aprobará la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interés nacional. Corresponde al Sector mediante Resolución Ministerial declarar el proyecto de interés nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para el cumplimiento del citado proyecto. Artículo 51.- De la preferencia de proyectos Las entidades del Gobierno Nacional dentro de sus respectivas competencias, deberán coordinar con aquellas del nivel regional o local, o sus respectivos Gobiernos, los planes y prioridades en materia de proyectos de interés. Artículo 52.- De la inscripción La reserva se anotará en el rubro “cargas y gravámenes” de la Partida que corresponda en el Registro de Predios, por el mérito de la Resolución que expida la SBN, a la que se acompañará Plano Perimétrico y de Ubicación así como Memoria Descriptiva. En caso de bienes no inscritos, previamente se efectuará el saneamiento técnico - legal.SUBCAPÍTULO III DONACIÓN A FAVOR DEL ESTADO Artículo 53.- Del ofrecimiento de donación El ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la SBN o la entidad benefi ciada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial. Artículo 54.- De la aceptación de la donación La aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad benefi ciaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625º del Código Civil. SUBCAPÍTULO IV DACIÓN EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO Artículo 55.- De la solicitud de dación en pago El deudor del Estado u otra entidad podrá solicitar ante el acreedor o responsable de la recuperación del crédito, la entrega de bienes en dación en pago, para lo cual deberá acreditar la propiedad y el valor comercial del bien. Artículo 56.- De la aprobación La dación en pago se aprueba por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad acreedora o de la responsable de la recuperación del crédito, debiendo estar sustentada en un informe técnico - legal, acompañando los documentos que sustenten la exigibilidad y monto de la deuda incluyendo los intereses que correspondan, el valor comercial, la propiedad, ubicación, situación legal y demás características del bien. Artículo 57.- De los gastos Será de cargo del deudor el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalización de la dación en pago. SUBCAPÍTULO V INCAUTACIÓN Y DECOMISO Artículo 58.- De la Custodia de bienes incautados La custodia de los bienes incautados es de responsabilidad de las entidades competentes quienes procederán de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, estas entidades remitirán a la SBN la documentación correspondiente para su anotación preventiva en el SINABIP. Artículo 59.- Del decomiso de bienes Una vez que quede fi rme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo, las entidades que custodian bienes incautados, gestionarán la inscripción de los mismos a nombre del Estado ante los Registros Públicos. Culminado dicho trámite, remitirán la documentación respectiva a la SBN para su anotación defi nitiva en el SINABIP, a partir de lo cual la SBN asume la administración del bien decomisado. SUBCAPÍTULO VI TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO Artículo 60.- De los bienes susceptibles de disposición en dominio fi duciario La transferencia en dominio fi duciario sólo procederá respecto de bienes inmuebles de dominio privado estatal y será aprobada por Resolución de la SBN o por los Gobiernos Regionales de acuerdo con sus competencias, requiriéndose para tal efecto adjuntar los documentos que acrediten la titularidad del predio y el valor del mismo, así como un informe técnico - legal. Excepcionalmente, podrá transferirse en dominio fi duciario aquellos bienes estatales que se encuentren prestando un servicio público, para desarrollar proyectos y programas de interés nacional. La resolución que aprueba la constitución del fi decomiso debe ser publicada, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano.