Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

Articulo 45.- De la concesion de bienes de dominio publico Los bienes de dominio publico podran ser otorgados en concesion a favor de particulares conforme a la normatividad sobre la materia. Articulo 46.- De la regularizacion del uso de los bienes de dominio publico Los predios que esten siendo destinados al uso publico o que sirvan para la prestacion de un servicio publico, podran ser afectados en uso, en via de regularizacion, por la SBN, a favor de la entidad responsable de la administracion del bien o de la prestacion del servicio. Articulo 47.- Del mantenimiento y conservacion Excepcional y temporalmente, las entidades publicas estan facultadas para otorgar el derecho de uso que permitan obtener recursos que seran destinados exclusivamente al mantenimiento y conservacion del bien a su cargo, a la mejora del servicio o al pago de los tributos que correspondan, comunicando a la SBN o a los Gobiernos Regionales segun sus respectivas competencias. CAPITULO IV DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO SUBCAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 48.- Inscripcion del derecho de propiedad previo a los actos de disposicion Todo acto de disposicion inmobiliaria requiere que se MORDAZA culminado con la inscripcion del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente. La existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales que afecten a bienes estatales que no impliquen cuestionamiento sobre el derecho de propiedad, no limita su libre disposicion no obstante, deben ser puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la Resolucion que aprueba el acto asi como en los Contratos respectivos bajo sancion de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos. Articulo 49.- Del encargo a la SBN El sustento tecnico y legal en los actos de compraventa por subasta publica o directa, superficie y usufructo podra ser efectuado por la SBN por encargo de las entidades, previa suscripcion del respectivo Convenio. La aprobacion y formalizacion de dichos actos sera efectuada por cada entidad de acuerdo a sus competencias, a excepcion de la venta por subasta publica que sera ejecutada por la SBN o el Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el articulo 76 del presente reglamento. SUBCAPITULO II DE LA RESERVA DE BIENES ESTATALES Articulo 50.- De la Identificacion y reserva La SBN, en representacion del Estado, a solicitud del sector correspondiente, identificara y aprobara la reserva de predios para destinarlos a proyectos de interes nacional. Corresponde al Sector mediante Resolucion Ministerial declarar el proyecto de interes nacional y proponer el plazo de vigencia de la reserva de predios para el cumplimiento del citado proyecto. Articulo 51.- De la preferencia de proyectos Las entidades del Gobierno Nacional dentro de sus respectivas competencias, deberan coordinar con aquellas del nivel regional o local, o sus respectivos Gobiernos, los planes y prioridades en materia de proyectos de interes. Articulo 52.- De la inscripcion La reserva se anotara en el rubro "cargas y gravamenes" de la Partida que corresponda en el Registro de Predios, por el merito de la Resolucion que expida la SBN, a la que se acompanara Plano Perimetrico y de Ubicacion asi como Memoria Descriptiva. En caso de bienes no inscritos, previamente se efectuara el saneamiento tecnico - legal.

SUBCAPITULO III DONACION A FAVOR DEL ESTADO Articulo 53.- Del ofrecimiento de donacion El ofrecimiento de donacion a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la SBN o la entidad beneficiada, acompanando los documentos que acrediten la propiedad del bien asi como su valor comercial. Articulo 54.- De la aceptacion de la donacion La aceptacion de la donacion, previa evaluacion de los documentos presentados y emision de un informe tecnico - legal, se efectuara por Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias. La Resolucion se insertara en la Escritura Publica correspondiente, con arreglo a lo establecido en el articulo 1625º del Codigo Civil. SUBCAPITULO IV DACION EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO Articulo 55.- De la solicitud de dacion en pago El deudor del Estado u otra entidad podra solicitar ante el acreedor o responsable de la recuperacion del credito, la entrega de bienes en dacion en pago, para lo cual debera acreditar la propiedad y el valor comercial del bien. Articulo 56.- De la aprobacion La dacion en pago se aprueba por Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad acreedora o de la responsable de la recuperacion del credito, debiendo estar sustentada en un informe tecnico - legal, acompanando los documentos que sustenten la exigibilidad y monto de la deuda incluyendo los intereses que correspondan, el valor comercial, la propiedad, ubicacion, situacion legal y demas caracteristicas del bien. Articulo 57.- De los gastos Sera de cargo del deudor el pago de los gastos notariales y registrales que irrogue la formalizacion de la dacion en pago. SUBCAPITULO V INCAUTACION Y DECOMISO Articulo 58.- De la Custodia de bienes incautados La custodia de los bienes incautados es de responsabilidad de las entidades competentes quienes procederan de acuerdo a las normas de la materia, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, estas entidades remitiran a la SBN la documentacion correspondiente para su anotacion preventiva en el SINABIP. Articulo 59.- Del decomiso de bienes Una vez que quede firme la sentencia condenatoria o el acto administrativo respectivo, las entidades que custodian bienes incautados, gestionaran la inscripcion de los mismos a nombre del Estado ante los Registros Publicos. Culminado dicho tramite, remitiran la documentacion respectiva a la SBN para su anotacion definitiva en el SINABIP, a partir de lo cual la SBN asume la administracion del bien decomisado. SUBCAPITULO VI TRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO Articulo 60.- De los bienes susceptibles de disposicion en dominio fiduciario La transferencia en dominio fiduciario solo procedera respecto de bienes inmuebles de dominio privado estatal y sera aprobada por Resolucion de la SBN o por los Gobiernos Regionales de acuerdo con sus competencias, requiriendose para tal efecto adjuntar los documentos que acrediten la titularidad del predio y el valor del mismo, asi como un informe tecnico - legal. Excepcionalmente, podra transferirse en dominio fiduciario aquellos bienes estatales que se encuentren prestando un servicio publico, para desarrollar proyectos y programas de interes nacional. La resolucion que aprueba la constitucion del fidecomiso debe ser publicada, por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano.

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