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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368836 mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 12º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 175558-1 Otorgan a Aerotransporte S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2008-MTC/12 Lima, 12 de febrero de 2008Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 073-2007- MTC/12 del 9 de abril del 2007, se otorgó a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 11 de abril del 2007, modifi cado a través de la Resolución Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 000888 del 9 de enero del 2008, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, en el sentido de incrementar de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 053- 2008-MTC/12; Memorando Nº 366-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007 modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007, de acuerdo al siguiente detalle. MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado) - Beechcraft B 1900 - Beechcraft B 200- Beechcraft B 350 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 073-2007-MTC/12 del 9 de abril del 2007 y Resolución Directoral Nº 175-2007-MTC/12 del 28 de agosto del 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 168437-1 Disponen la inscripción definitiva de AFORCAT ANCASH en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2167-2008-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2008VISTO:El expediente, con registros Nº 032818(19/04/2007), 063905(27/07/2007), 064188(31/07/2007), 065007 (01/08/2007), 004124(10/01/2008) y 021159(26/02/2008), ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA ANCASH “AFORCAT ANCASH” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006- MTC modifi cado por los Decretos Supremos 012-2007- MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 8 de agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12450-2007-MTC/15 por la que )., ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA ANCASH “AFORCAT ANCASH” fue inscrita provisionalmente en