Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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su utilizacion por periodo determinado en los terminos senalados en el Contrato. Articulo 88.- Del destino del producto Los ingresos obtenidos producto de la constitucion del derecho de superficie, previa deduccion de los gastos operativos y administrativos incurridos, se distribuye de la siguiente manera: a) Cuando el predio es de propiedad de la entidad: 97% para la entidad propietaria, y 3% para la SBN. b) Cuando el predio es de propiedad del Estado administrado por el Gobierno Regional: 50% para el Gobierno Regional 47% para el Tesoro Publico 3% para la SBN c) Cuando el predio es de propiedad del Estado administrado por la SBN: 50% para la SBN 50% para el Tesoro Publico SUBCAPITULO XIII USUFRUCTO Articulo 89.- De las modalidades de constitucion La constitucion del derecho de usufructo puede efectuarse por convocatoria publica o de manera directa. La constitucion directa del derecho de usufructo puede efectuarse siempre y cuando exista posesion mayor a dos (2) anos o se sustente en proyectos de inversion orientados a un aprovechamiento economico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente. Articulo 90.- Del procedimiento La solicitud de constitucion del derecho de usufructo debera ser presentada ante la entidad competente, y sera aprobada por Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad, que estara sustentada en un informe tecnico legal, previa opinion tecnica de la SBN. Articulo 91.- Del destino de la contraprestacion Los ingresos obtenidos por el usufructo constituido se distribuiran conforme a lo establecido en el articulo 88 del presente Reglamento. SUBCAPITULO XIV ARRENDAMIENTO Articulo 92.- De las modalidades de entrega en arrendamiento El arrendamiento de predios estatales se efectuara mediante convocatoria publica y, excepcionalmente, de manera directa. Articulo 93.- Del arrendamiento por convocatoria publica La convocatoria se publicara por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulacion de la localidad. Cuando no existan medios escritos en el lugar de la convocatoria, esta se realizara por cualquier medio de comunicacion masiva de la localidad. La convocatoria establecera las condiciones y caracteristicas de la invitacion de arrendamiento. El adjudicatario sera aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Articulo 94.- Del arrendamiento directo Solo se podra dar en arrendamiento directo predios del dominio privado estatal, en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre ocupado por mas de un (01) ano anterior a la fecha de publicacion del Reglamento sin mediar vinculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el ano inmediato anterior a la suscripcion del contrato. La renta sera fijada al valor comercial. 2. Cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y el periodo de alquiler no exceda de un ano,

pudiendo ser renovado como MORDAZA hasta en dos (02) oportunidades. Articulo 95.- Del procedimiento El arrendamiento se aprueba por Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad que corresponda de acuerdo con sus competencias. En los casos de arrendamiento directo, la solicitud debera estar acompanada de los documentos que acrediten la posesion por mas de un (01) ano; asimismo, en cualquier caso de arrendamiento directo se debera acreditar el valor comercial del bien. Articulo 96.- De la distribucion de la renta Los ingresos obtenidos por el arrendamiento se distribuiran conforme a lo establecido en el articulo 88 del presente Reglamento. SUBCAPITULO XV AFECTACION EN USO Articulo 97.- De la definicion Por la afectacion en uso solo se otorga el derecho de usar a titulo gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio publico y excepcionalmente para fines de interes y desarrollo social. Las condiciones especificas de la afectacion en uso seran establecidas en la Resolucion que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso. Articulo 98.- Del derecho de reserva El Estado se reserva el derecho de poner termino unilateralmente y de pleno derecho a la afectacion en uso que otorgue, por razones de seguridad o interes publico. Articulo 99.- Del procedimiento La solicitud de afectacion en uso, debidamente sustentada, se presentara ante la entidad competente, indicando el uso o servicio publico al que se destinara. Articulo 100.- De la entrega provisional En los casos en que peligre la seguridad del predio o exista interes nacional, la entidad competente podra entregar su posesion a la entidad solicitante, mediante acta de entrega -recepcion, en tanto se expida la respectiva Resolucion, sin que ello signifique la aprobacion previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservacion del predio asi como las obras que se ejecuten en el periodo de entrega provisional no son reembolsables. Articulo 101.- Del plazo La afectacion en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio publico, debiendo establecerse el mismo en la Resolucion aprobatoria bajo sancion de nulidad. La entidad que aprueba el acto podra modificar el plazo de acuerdo con la naturaleza del uso o servicio publico, para lo cual emitira la respectiva Resolucion debidamente sustentada. Articulo 102.- De las obligaciones de la entidad afectataria La entidad afectataria esta obligada a: 1. Cumplir con la finalidad de la afectacion en uso. 2. Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservacion, mantenimiento y tributarios del bien afectado. 3. Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin mas desgaste que el de su uso ordinario, al culminar la afectacion en uso por cualquier causal. 4. Efectuar la declaratoria de la fabrica de las obras que MORDAZA ejecutado sobre el bien afectado, estando autorizada para suscribir los documentos publicos o privados que fueran necesarios para el efecto. 5. Las demas que se establezcan por MORDAZA expresa. Articulo 103.- De la pluralidad de afectatarios Existe pluralidad de afectatarios cuando dos o mas entidades destinan parcialmente un mismo inmueble a un servicio publico; en estos casos, los gastos de conservacion, mantenimiento y tributarios seran asumidos proporcionalmente por todas los afectatarios.

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