Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

contrario sus funciones corresponden a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces. Cuarta.- Denominacion del titular de los bienes estatales Los titulos otorgados a nombre del Fisco, Supremo Gobierno, Hacienda Publica, Direccion General de Bienes Nacionales u otra entidad que MORDAZA tenido a su cargo la administracion de los bienes del Estado, debe considerarse como extendidos a favor del Estado. Los bienes inscritos en los Registros Publicos a nombre del Fisco, Supremo Gobierno, Hacienda Publica, Direccion General de Bienes Nacionales u otra entidad que MORDAZA tenido a su cargo la administracion de los bienes del Estado son de propiedad del Estado, debiendo efectuarse la aclaracion registral correspondiente a solicitud de cualquiera de las entidades. Quinta.- Aplicacion supletoria Ante los vacios de las normas contenidas en el Reglamento, son de aplicacion supletoria las normas y principios del derecho administrativo, y las del derecho comun, atendiendo a la naturaleza de los actos y fines de las entidades involucradas. Sexta.- Bienes de entidades extintas Los bienes comprendidos en los procesos de extincion de entidades cuyo destino no se MORDAZA previsto, seran incorporados por la SBN como bienes de propiedad del Estado. Setima.- De la reversion de bienes entregados con anterioridad a la vigencia de la Ley La reversion de adjudicaciones o transferencias dispuestas por actos anteriores a la vigencia de la Ley, se efectuara de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando no se hubiera establecido el plazo de la adjudicacion o transferencia, este quedara reducido a dos (02) anos. 2. La reversion operara aun en el caso que no se MORDAZA establecido la sancion de reversion. 3. Vencido el plazo o de verificarse el incumplimiento de la finalidad, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo a sus competencias, notificaran al interesado para que formulen sus descargos en el plazo de quince (15) dias habiles. 4. En cualquier caso, los interesados podran solicitar una prorroga al plazo referido en el numeral 1 que antecede, sustentando debidamente su pedido; la prorroga sera otorgada por la entidad que fuere competente, en funcion a la envergadura del proyecto respectivo. Octava.- Saneamiento de bienes estatales El saneamiento de los bienes estatales se realizara de acuerdo a lo siguiente: 1. En caso que la SBN, al efectuar su funcion de supervision, detectara la cancelacion en Registros Publicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicacion de normas especiales de saneamiento, emitira una Resolucion aclarando la inscripcion de dominio a favor del Estado, la misma que tendra merito inscribible ante Registros Publicos. 2. El Registrador Publico por el solo merito de las Resoluciones mencionadas en el numeral que antecede, a las que se anexara el Plano Perimetrico y Memoria Descriptiva, realizara la inscripcion de dichos actos. 3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nos. 130 y 136-2001-EF, y demas normas complementarias y conexas. 4. La rectificacion del area, perimetro y linderos de los predios estatales podra ser aprobada con Resolucion del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias. Novena.- De la normatividad aplicable a las misiones en el exterior Los actos referidos a la adquisicion, construccion, permuta o venta de inmuebles en el exterior, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, o cesion en uso de una propiedad del Estado, representado por el citado Ministerio, en el territorio nacional y aceptar a cambio

una propiedad en el exterior en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 064-2007-RE, asi como por lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que le fuera aplicable. Decima.- Vigencia El Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Competencia Transitoria de la SBN En tanto no concluya el MORDAZA de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administracion y disposicion de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion, la SBN continuara ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente. Segunda.- Adecuacion de la afectacion y cesion en uso Las afectaciones y cesiones en uso otorgadas MORDAZA de la vigencia de la Ley, se adecuaran a las normas establecidas en el Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modifiquese los articulos 7º inciso d), 8º, 9º, 10º y 11º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, los que quedaran redactados conforme en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Las inscripciones a ser realizadas al MORDAZA del presente Decreto Supremo, comprenden los siguientes actos: (...). d) Declaratorias o constataciones de fabrica, asi como ampliaciones o aclaraciones de la descripcion de fabrica, demolicion. (...)." "Articulo 8º.- Las entidades publicas deberan publicar por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulacion regional, asi como en la Pagina Web institucional, la relacion de bienes y actos materia de saneamiento. Los terceros que se sientan afectados en algun derecho podran oponerse judicialmente a la inscripcion definitiva. El ejercicio del derecho de oposicion suspende el MORDAZA de inscripcion registral definitiva, quedando vigente la inscripcion provisional hasta que se resuelva la oposicion judicial. Cuando la afectada sea una entidad estatal, esta podra solicitar ante la SBN la oposicion del tramite del saneamiento promovido. Esta solicitud suspendera el MORDAZA de inscripcion registral definitiva hasta su resolucion por esta, la que debera pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. La Resolucion de la SBN tiene merito suficiente para su inscripcion registral definitiva a favor de la entidad estatal que senale. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado sin pronunciamiento de la SBN, el Registrador, a solicitud de la entidad interesada y por el solo merito de la verificacion del transcurso del plazo, procedera a la inscripcion definitiva del acto registral. En caso de que la SBN resulte ser la entidad afectada por el tramite de saneamiento a cargo de otra entidad, corresponde al Organo de Revision de la SBN resolver la oposicion formulada por aquella. "Articulo 9º.- Efectuada la publicacion referida en el articulo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) dias calendarios, las entidades publicas deberan presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotacion preventiva adjuntando los siguientes documentos: - Declaracion Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no

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