Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversion publica y privada. c) Realizar el diagnostico y/o saneamiento fisicolegal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversion, obras de infraestructura y servicios publicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por si mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervencion del Ente Rector. d) Otorgar la conformidad para el levantamiento de la reserva y posterior transferencia en propiedad del Estado, de los inmuebles reservados para fines de Defensa Nacional, previo informe tecnico - legal sobre la situacion de dichos bienes. 9.4 De decision, a traves del Organo de Revision de la Propiedad Estatal: a) Resolver como MORDAZA instancia administrativa los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades. b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casos de similar naturaleza. 9.5 De registro: a) Organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de caracter unico y obligatorio de los bienes estatales. b) Registrar y/o actualizar en el SINABIP la informacion que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa. c) Administrar la informacion contenida en el SINABIP. d) Brindar informacion contenida en el SINABIP a las entidades que asi lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 9.6 De la capacitacion: Brindar capacitacion permanente al personal a cargo de la administracion de los bienes estatales, conforme al Plan Anual de Capacitacion sobre Propiedad Estatal que apruebe por Resolucion de SBN. CAPITULO III INTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES Articulo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes: a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracion. b) Realizar inspecciones tecnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente gestion de los mismos. c) Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que esten a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada. d) Efectuar el diagnostico de la situacion tecnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento tecnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Remitir y/o actualizar la informacion sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administracion, para su incorporacion en el SINABIP. f) Poner a disposicion de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, en el MORDAZA de la aplicacion de una politica del uso racional de los bienes y gestion inmobiliaria eficiente. g) Aprobar los actos de saneamiento, adquisicion y administracion de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento economico y social de los mismos. h) Disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las

excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia. i) Contratar Polizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administracion, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal. j) Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes. k) Realizar las demas acciones vinculadas a bienes muebles, tales como: k.1) Aprobar los actos de adquisicion, administracion y disposicion. k.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenacion. k.3) Codificarlos. k.4) Realizar Inventarios Anuales. l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia. m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o perdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracion. n) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicacion o interpretacion de las normas sobre adquisicion, registro, supervision, administracion y disposicion de los bienes estatales. o) Las demas que establezca la normatividad vigente. Articulo 11.- De la Unidad Organica responsable del control patrimonial La planificacion, coordinacion y ejecucion de las acciones referidas al registro, administracion, supervision y disposicion de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administracion, son de responsabilidad de la Unidad Organica existente para tal fin. Articulo 12.- Vinculacion con los Gobiernos Locales Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la informacion de los referidos bienes en el SINABIP. Articulo 13.- Vinculacion con las empresas estatales y municipales Los actos que realizan las empresas estatales de derecho publico y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creacion y demas normas legales sobre la materia, encontrandose obligadas a remitir a la SBN la informacion de los referidos bienes para su registro en el SINABIP. La Ley y el Reglamento no son de aplicacion a las empresas estatales de derecho privado Articulo 14.- Vinculacion con las universidades publicas Los actos que realizan las universidades publicas respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a los Gobiernos Regionales o a la SBN la informacion de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector. Articulo 15.- Vinculacion con el Sector Defensa y sus organos de ejecucion Los actos que realiza el Sector Defensa y sus organos de ejecucion respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de inmuebles del Sector Defensa, las demas normas especiales y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a la SBN la informacion de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector. Articulo 16.- De la custodia y conservacion de la documentacion Los documentos sustentatorios de los registros

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