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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368841 b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada. c) Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico- legal de bienes inmuebles de las entidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversión, obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, siempre que las entidades no puedan ejecutar por sí mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar por escrito la intervención del Ente Rector. d) Otorgar la conformidad para el levantamiento de la reserva y posterior transferencia en propiedad del Estado, de los inmuebles reservados para fi nes de Defensa Nacional, previo informe técnico - legal sobre la situación de dichos bienes. 9.4 De decisión, a través del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal: a) Resolver como última instancia administrativa los confl ictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades. b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casos de similar naturaleza. 9.5 De registro:a) Organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales. b) Registrar y/o actualizar en el SINABIP la información que de forma obligatoria remitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa. c) Administrar la información contenida en el SINABIP. d) Brindar información contenida en el SINABIP a las entidades que así lo soliciten y a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 9.6 De la capacitación:Brindar capacitación permanente al personal a cargo de la administración de los bienes estatales, conforme al Plan Anual de Capacitación sobre Propiedad Estatal que apruebe por Resolución de SBN. CAPÍTULO III INTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES Artículo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes: a) Identifi car los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración. b) Realizar inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración para verifi car el uso y destino a fi n de lograr una efi ciente gestión de los mismos. c) Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que estén a su cargo, mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la fi nalidad asignada. d) Efectuar el diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Remitir y/o actualizar la información sobre los bienes de su propiedad o los que se encuentren bajo su administración, para su incorporación en el SINABIP. f) Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la fi nalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, e n el marco de la aplicación de una política del uso racional de los bienes y gestión inmobiliaria efi ciente. g) Aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos. h) Disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia. i) Contratar Pólizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal. j) Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes.k) Realizar las demás acciones vinculadas a bienes muebles, tales como: k.1) Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición. k.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su enajenación. k.3) Codifi carlos.k.4) Realizar Inventarios Anuales. l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia. m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración. n) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicación o interpretación de las normas sobre adquisición, registro, supervisión, administración y disposición de los bienes estatales. o) Las demás que establezca la normatividad vigente. Artículo 11.- De la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial La planifi cación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fi n . Artículo 12.- Vinculación con los Gobiernos Locales Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP. Artículo 13.- Vinculación con las empresas estatales y municipales Los actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la SBN la información de los referidos bienes para su registro en el SINABIP. La Ley y el Reglamento no son de aplicación a las empresas estatales de derecho privado Artículo 14.- Vinculación con las universidades públicas Los actos que realizan las universidades públicas respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a los Gobiernos Regionales o a la SBN la información de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector. Artículo 15.- Vinculación con el Sector Defensa y sus órganos de ejecución Los actos que realiza el Sector Defensa y sus órganos de ejecución respecto de los bienes de su propiedad se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, las demás normas especiales y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a la SBN la información de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el Ente Rector. Artículo 16.- De la custodia y conservación de la documentación Los documentos sustentatorios de los registros