Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

sustentada en el respectivo Informe Tecnico - Legal, previa opinion tecnica de la SBN. Articulo 76.- De la subasta publica La subasta publica sera ejecutada por la SBN para lo cual las entidades remitiran la documentacion que determine la SBN mediante Directiva. Excepcionalmente, la SBN podra autorizar a que la subasta publica sea ejecutada por la entidad propietaria del bien. Los Gobiernos Regionales podran subastar sus bienes y aquellos de propiedad del Estado bajo su competencia. Articulo 77.- De las causales para la venta directa Por excepcion, podra procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, solo en los siguientes casos: a) Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo unico acceso directo sea a traves de aquel; en este caso se evaluara la necesidad y extension del acceso. b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes nacional, regional o local cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el organismo competente. c) Cuya posesion sea plena sobre la totalidad del predio hasta MORDAZA del 12 de MORDAZA de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales. d) Otros supuestos regulados por leyes especiales. El cumplimiento de las causales no obliga por si misma a la aprobacion de la solicitud. Articulo 78.- Del procedimiento de compraventa directa La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la Region en que se ubica el inmueble, asi como en la pagina web de la SBN, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 dias de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. Evaluada la oferta, esta se comunicara a la persona natural o juridica que inicio el tramite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluira la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuara a favor del que mejoro la oferta. Articulo 79.- Del destino del precio de venta El precio de venta obtenido se distribuira conforme a las normas legales de la materia. En los casos de ventas de predios de propiedad de las entidades, a falta de una MORDAZA legal expresa se aplicara la siguiente distribucion:
RANGO S/. ( En Nuevos Soles) Hasta 3 Millones Mas de 3 hasta 9 millones Mas de 9 hasta 15 Millones Mas de 15 Millones ENTIDAD PUBLICA 97.00% 97.50% 98.00% 99.00% SBN 3.00% 2.50% 2.00% 1.00%

administrativa de la entidad, sustentada en un informe tecnico - legal. La permuta de bienes entre entidades publicas, sera aprobada, previa opinion tecnica de la SBN, por Resolucion del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, sustentada en un informe tecnico - legal. Articulo 82.- De la diferencia de valores El Estado no podra recibir en permuta un inmueble cuyo valor comercial sea inferior en un 20% al valor comercial del bien que entrega. Cuando el valor comercial del inmueble que entrega el Estado sea superior al que recibe, pero inferior al porcentaje MORDAZA indicado, el solicitante debera pagar en dinero la diferencia de valor. Dicho pago constituye ingresos propios de la entidad propietaria, debiendo efectuarse el deposito respectivo dentro de los diez (10) dias naturales contados a partir de la respectiva comunicacion. En caso de ser mayor el valor comercial del bien que recibe el Estado, este compensara en dinero la diferencia. Para lo cual, MORDAZA de la aprobacion de la permuta debera contarse con la disponibilidad presupuestaria respectiva. Tratandose de la permuta entre entidades publicas, de existir diferencia entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operara la compensacion de la diferencia. Articulo 83.- De la permuta de aportes reglamentarios Excepcionalmente, el Estado representado por la SBN, previa conversion del bien al dominio privado del Estado, podra entregar en permuta terrenos calificados como aportes reglamentarios siempre que estos se encuentren bajo su administracion directa. SUBCAPITULO XII SUPERFICIE Articulo 84.- De las modalidades de constitucion La constitucion del derecho de superficie de predios del Estado y de las entidades publicas puede efectuarse por convocatoria publica o de manera directa. La constitucion directa del derecho de superficie puede efectuarse siempre y cuando exista posesion mayor a dos (2) anos o se sustente en proyectos de inversion orientados a un aprovechamiento economico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente. Articulo 85.- Del procedimiento La solicitud de constitucion del derecho de superficie debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda, y sera aprobada por Resolucion de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, sustentada en un informe tecnico - legal, previa opinion tecnica de la SBN. Articulo 86.- De la extincion El derecho de superficie se extingue por: a) Transcurso del plazo pactado. b) Renuncia del superficiario. c) Incumplimiento de la finalidad en el plazo pactado, sea total o parcial. d) Resolucion del contrato respectivo por cualquier causal. e) La destruccion del proyecto siempre que el superficiario manifieste incapacidad o falta de voluntad para sustituir la obra destruida. Para el caso de los literales c), d) y e), la entidad titular del terreno o el Gobierno Regional podran resolver de pleno derecho y unilateralmente el contrato sin necesidad de declaracion judicial previa. Asimismo, en cualquier caso de extincion, el superficiario esta obligado a restituir el bien sin derecho a reembolso alguno por cualquier concepto. Articulo 87.- De las causales de suspension del contrato Son causales de suspension del contrato: a) Caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecucion del proyecto. b) La destruccion parcial del proyecto por causa no imputable al superficiario, de modo que resulte imposible

Articulo 80.- De la inscripcion de la compraventa La compraventa se formalizara e inscribira en el Registro de Predios de acuerdo con las normas del derecho comun, debiendo insertarse en la Escritura Publica respectiva la Resolucion de aprobacion. SUBCAPITULO XI PERMUTA Articulo 81.- Del procedimiento La solicitud de permuta debera ser presentada, por las personas naturales o juridicas de derecho privado, ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda, debiendo acreditar el derecho de propiedad del bien ofrecido en permuta mediante los documentos que correspondan (copia literal de la partida registral respectiva, obtenida con una antiguedad no mayor a treinta -30- dias de la fecha de expedicion, documentos tecnicos, entre otros), asi como el valor comercial y, sera aprobada, previa opinion tecnica de la SBN, por Resolucion del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad

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