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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368837 el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nº 032818(19/04/2007), 063905(27/07/2007), 064188(31/07/2007), 065007(01/08/2007), 004124 (10/01/2008) y 021159(26/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 013-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de )., ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA ANCASH “AFORCAT ANCASH” constituida mediante escritura pública de fecha 15 de Noviembre del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Regulo Victorino Valero Sanabria y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11063526 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Huaraz en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0022 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Ancash. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 170452-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29151 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la citada Ley le asigna a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, supervisión y registro de los bienes; Que, la única Disposición Final de la Ley Nº 29151 dispone que su entrada en vigencia se producirá a partir de la fecha de publicación de su Reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29151 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos, veinte (20) Subcapítulos, ciento treinta y dos (132) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del Objeto del Reglamento Artículo 2.- De los Términos TÍTULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Artículo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes Estatales Artículo 4.- De la vinculación de las entidades del SNBEArtículo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBE Artículo 6.- De la adecuación tecnológica de las entidadesArtículo 7.- De la adecuación de los procedimientos sobre los bienes estatales CAPÍTULO II ENTE RECTOR Artículo 8.- Del Ente Rector Articulo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector CAPÍTULO III INTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES Artículo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Artículo 11.- De la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial Artículo 12.- Vinculación con los Gobiernos Locales Artículo 13.- Vinculación con las empresas estatales y municipales Artículo 14.- Vinculación con las universidades públicas Artículo 15.- Vinculación con el Sector Defensa y sus órganos de ejecución Artículo 16.- De la custodia y conservación de la documentación Artículo 17.- De la Capacitación y especialización