Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el deposito del 30% del Fondo Minimo y haber celebrado el contrato de fideicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la MORDAZA del expediente con registros Nº 032818(19/04/2007), 063905(27/07/2007), 064188(31/07/2007), 065007(01/08/2007), 004124 (10/01/2008) y 021159(26/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Articulo 24º del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo. Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 013-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de )., ASOCIACION FONDO REGIONAL CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE LA MORDAZA "AFORCAT ANCASH" constituida mediante escritura publica de fecha 15 de Noviembre del 2006 otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11063526 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0022 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Region Ancash. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 170452-1

refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29151 Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el cual consta de tres (3) Titulos, once (11) Capitulos, veinte (20) Subcapitulos, ciento treinta y dos (132) articulos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposicion Complementaria Modificatoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES INDICE
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Del Objeto del Reglamento Articulo 2.- De los Terminos TITULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA CAPITULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Articulo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes Estatales Articulo 4.- De la vinculacion de las entidades del SNBE Articulo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBE Articulo 6.- De la adecuacion tecnologica de las entidades Articulo 7.- De la adecuacion de los procedimientos sobre los bienes estatales CAPITULO II ENTE RECTOR Articulo 8.- Del Ente Rector Articulo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector CAPITULO III INTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES Articulo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades Articulo 11.- De la Unidad Organica responsable del control patrimonial Articulo 12.- Vinculacion con los Gobiernos Locales Articulo 13.- Vinculacion con las empresas estatales y municipales Articulo 14.- Vinculacion con las universidades publicas Articulo 15.- Vinculacion con el Sector Defensa y sus organos de ejecucion Articulo 16.- De la custodia y conservacion de la documentacion Articulo 17.- De la Capacitacion y especializacion

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29151 se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales que regula el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la citada Ley le asigna a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion, supervision y registro de los bienes; Que, la unica Disposicion Final de la Ley Nº 29151 dispone que su entrada en vigencia se producira a partir de la fecha de publicacion de su Reglamento, el cual sera

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