Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368845

Articulo 61.- De la normatividad aplicable La constitucion y ejecucion del fideicomiso se rige por las normas pertinentes de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demas normas sobre la materia. SUBCAPITULO VII TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO Articulo 62.- De la Transferencia La transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema, con excepcion de las empresas estatales de derecho publico. La distribucion de los ingresos producto de las transferencias a titulo oneroso se rigen por las reglas de la compra venta. Articulo 63.- Donacion entre entidades publicas La transferencia de predios a titulo gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversion de conformidad con sus respectivas competencias, fijandose en la resolucion aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecucion de la misma, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento. Articulo 64.- Donacion a favor de Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales Las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, podra ser efectuada a titulo gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algun beneficio economico producto de la transferencia MORDAZA senalada, en cuyo caso deberan entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor del los citados gobiernos. Articulo 65.- Del procedimiento La solicitud para la transferencia entre entidades debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional o la SBN, segun sea el caso; indicando el uso que se otorgara al predio, y ademas el programa de desarrollo o inversion acreditando los respectivos planes y estudios tecnico-legales para la ejecucion del programa correspondiente; el que podra realizarse por cuenta propia o de terceros. La aprobacion se efectuara, previa opinion tecnica de la SBN, por resolucion del titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria del bien, el Gobierno Regional, o la SBN, de acuerdo a sus competencias. Articulo 66.- De las Transferencias a Empresas bajo el ambito de FONAFE Las empresas del Estado que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, pueden solicitar a traves del FONAFE a la SBN o al Gobierno Regional, dentro de sus respectivas competencias, la transferencia de predios del dominio privado del Estado para destinarlos al desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios. La transferencia podra ser a titulo gratuito cuando el bien se destine al interes general o social debidamente acreditado, en cumplimiento de fines legales y/o estatutarios. Dichas transferencias seran aprobadas por la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, previa opinion tecnica de la SBN. Articulo 67.- De la Transferencia por aporte de capital En caso que la transferencia se autorice como aporte de capital del Estado, la empresa de derecho publico solicitante debera registrar el bien a su favor, aumentando su capital social por el valor del bien transferido. Articulo 68.- De la Inscripcion de las transferencias La resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos.

En el caso de las transferencias onerosas, el pago se acreditara con una MORDAZA de cancelacion emitida por la entidad transferente. SUBCAPITULO VIII REVERSION DE DOMINIO Articulo 69.- De la reversion al Estado En caso el adquirente de un bien estatal a titulo gratuito no lo destine a la finalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertira el dominio del bien al Estado, sin obligacion de reembolso alguno a favor del afectado con la reversion. Excepcionalmente, en las transferencias onerosas y siempre que la resolucion o contrato de transferencia asi lo precise, procedera la reversion de dominio al Estado, sin obligacion de reembolso alguno a favor del afectado con la reversion. De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este sera de dos (02) anos. La resolucion respectiva sera emitida por el Gobierno Regional o la SBN, de acuerdo a sus competencias. Articulo 70.- Del procedimiento La SBN o el Gobierno Regional, segun sea el caso, una vez verificado los supuestos contenidos en el articulo anterior, procederan a notificar a la entidad a efectos que en el plazo de quince (15) dias calendario presente sus descargos. En caso los descargos no MORDAZA suficientes o se presenten fuera de plazo, el bien revertira a la SBN o al Gobierno Regional, segun sus competencias. Articulo 71.- Inscripcion de la reversion La Resolucion aprobatoria de la Reversion constituye titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios. SUBCAPITULO IX MORDAZA DE TITULARIDAD Articulo 72.- De la MORDAZA de titularidad de la SBN El Estado representado por la SBN asumira la titularidad de los bienes de las entidades senaladas en los literales b), c) y d) del articulo 8º de la Ley, en caso de comprobarse un destino distinto a la finalidad asignada o haberse verificado el abandono de los bienes de su propiedad por el plazo de dos anos. Articulo 73.- Del procedimiento La SBN una vez verificados los supuestos contenidos en el articulo anterior, procedera a notificar a la entidad a efectos de que en el plazo de quince (15) dias calendario presente sus descargos. En caso que los descargos no MORDAZA suficientes o se presenten fuera de plazo, la SBN asumira la titularidad del bien. SUBCAPITULO X COMPRAVENTA Articulo 74.- De las modalidades de la compraventa Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa. Articulo 75.- Del procedimiento de aprobacion 75.1 La compraventa por subasta publica sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico - Legal, previa opinion tecnica de la SBN. La convocatoria de subasta publica debera efectuarse a traves de la pagina web de la SBN, sin perjuicio de las demas publicaciones que regule la directiva correspondiente. El precio base del predio a subastarse sera en primera convocatoria el del valor comercial fijado en la tasacion. 75.2 La solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda, adjuntando los documentos que acrediten la causal respectiva, asi como el Plano Perimetrico, de Ubicacion y Memoria Descriptiva, y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.