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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368839 SUBCAPÍTULO XIV ARRENDAMIENTO Artículo 92.- De las modalidades de entrega en arrendamiento Artículo 93.- Del arrendamiento por Convocatoria PúblicaArtículo 94.- Del arrendamiento DirectoArtículo 95.- Del procedimientoArtículo 96.- De la distribución de la renta SUBCAPÍTULO XV AFECTACION EN USO Artículo 97.- De la defi nición Artículo 98.- Del derecho de reservaArtículo 99.- Del procedimientoArtículo 100.- De la entrega provisionalArtículo 101.- Del PlazoArtículo 102.- De las Obligaciones de la entidad afectatariaArtículo 103.- De la Pluralidad de afectatariosArtículo 104.- De la Afectaciones por leyes especialesArtículo 105.- De la Extinción de la afectación en usoArtículo 106.- De los Efectos de la extinción de la afectación en uso SUBCAPÍTULO XVI CESION EN USO Artículo 107.- De la defi nición Artículo 108.- Del PlazoArtículo 109.- De la extinción de la cesión en usoArtículo 110.- De la regulación supletoria SUBCAPÍTULO XVII COMODATO Artículo 111.- Del comodato Artículo 112.- Del PlazoArtículo 113.- De la formalización SUBCAPÍTULO XVIII DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEMOLICION Artículo 114.- De la formalización de la fábrica o demolición Artículo 115.- De la titularidad de las edifi cacionesArtículo 116.- De la demoliciónArtículo 117.- De la decisión de demoler CAPÍTULO V DE LOS BIENES MUEBLES ES TATALES SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 118.- De los órganos responsables Artículo 119.- Del Registro en el SINABIPArtículo 120.- De la CatalogaciónArtículo 121.- Del Inventario SUBCAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS Artículo 122.- De los actos de disposición Artículo 123.- De los actos de administraciónArtículo 124.- Del procedimientoArtículo 125.- De la compraventa por subasta públicaArtículo 126.- De la compraventa por subasta restringidaArtículo 127.- De la permutaArtículo 128.- De la donación o transferenciaArtículo 129.- De la destrucciónArtículo 130.- De la afectación en uso Artículo 131.- De la cesión en uso Artículo 132.- De la supletoriedad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIASREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ES TATALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto del Reglamento La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y desarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de información segura, confi able e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado. Artículo 2.- De los términos2.1.- Abreviaturas: En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: - Ley: La Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SBN: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Entidad(es): Aquella entidad pública comprendida en el Artículo 8º de la Ley. - SNBE: El Sistema Nacional de Bienes Estatales.- Reglamento: El Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SINABIP: El Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales 2.2.- Defi niciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. b) Bienes de dominio privado del Estado.- Aquellos bienes estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos. c) Bienes de alcance nacional.- Constituyen bienes de alcance nacional los siguientes: c.1) Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activos de los Gobiernos Regionales ni de los Gobiernos Locales, que fueran transferidos por los Consejos Transitorios de Administración Regional en el marco del proceso de descentralización pendientes de saneamiento. c.2) La infraestructura pública a cargo de la administración de entidades conformantes del Gobierno Nacional, excepto de las Empresas Estatales. c.3) La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administración de una entidad, conforme a norma legal expresa. c.5) Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en el extranjero, en calidad de sedes diplomáticas, militares, policiales, incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratados internacionales. d) Bienes Incautados: Son aquellos sobre los cuales ha recaído una medida cautelar por constituir objeto, medio,