Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 121.- Del inventario El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar fisicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, se efectuara un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del ano inmediato anterior al de su MORDAZA, y debera ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada ano. La informacion debera remitirse a traves del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que sera acompanada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliacion. SUBCAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS Articulo 122.- De los actos de disposicion La disposicion de los bienes muebles dados de baja por las entidades debera ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolucion de Baja correspondiente, mediante: - Subasta publica o restringida, - Donacion, - Transferencia, - Permuta, o - Destruccion. Articulo 123.- De los actos de administracion Los actos de administracion de los bienes muebles se producen por la entrega de la posesion a titulo gratuito u oneroso y por un plazo determinado, a favor de entidades publicas o privadas, mediante: - Afectacion en uso, - Cesion en uso, o - Arrendamiento. Articulo 124.- Del procedimiento La unidad organica responsable del control patrimonial emitira el informe tecnico que sustente el acto de disposicion o administracion a realizar, el mismo que se elevara a la Oficina General de Administracion o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitira la Resolucion aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) dias de recibido el citado Informe. Emitida la Resolucion, la unidad organica responsable del control patrimonial debera llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administracion o disposicion, el que se formaliza mediante la suscripcion del acta de entrega - recepcion en la que se indicara la finalidad, plazo y contraprestacion que correspondan. Articulo 125.- De la compraventa por subasta publica La subasta publica se llevara a cabo en acto publico convocado mediante publicacion por una vez en el Diario Oficial El Peruano con una anticipacion minima de cinco (05) dias habiles a su fecha de realizacion; la compraventa se realizara mediante la adjudicacion del bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base determinado a valor comercial. El monto total recaudado, previa deduccion de los gastos respectivos, se distribuira de la siguiente manera: a) 97% seran Recursos Propios de la respectiva entidad. b) 3% seran Recursos Propios de la SBN. El producto de la subasta publica efectuada por la SBN de los bienes que las entidades hayan puesto a su disposicion, previa la deduccion de los gastos respectivos, se distribuira de la siguiente forma: a) 50% a favor del Tesoro Publico. b) 50% seran Recursos Propios de la SBN.

Articulo 126.- De la compraventa por subasta restringida Por la subasta restringida se dispone de: a) Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias. b) Los bienes no adjudicados en la subasta publica previamente convocada; el precio base sera el precio base de la subasta publica con la deduccion del 20%. El acto se realiza bajo la direccion del area de control patrimonial bajo la modalidad de sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores. El monto total recaudado constituira recursos propios de la entidad. En el caso de bienes puestos a disposicion de la SBN, previa deduccion de los gastos respectivos, el monto recaudado se distribuira de la siguiente forma: a) 50% a favor del Tesoro Publico. b) 50% seran Recursos Propios de la SBN. Articulo 127.- De la permuta Las entidades no podran permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor. Articulo 128.- De la donacion La donacion se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades publicas. Articulo 129.- De la destruccion La destruccion es la eliminacion como residuos solidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperacion. Articulo 130.- De la afectacion en uso Por la afectacion en uso una entidad entrega, a titulo gratuito y por un plazo de dos (02) anos, la posesion de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo puede ser renovado por unica vez. Articulo 131.- De la cesion en uso Por la cesion una entidad, en forma excepcional y debidamente justificada, entrega la posesion de bienes muebles de su propiedad, a titulo gratuito y por el plazo de un (01) ano, a favor de particulares sin fines de lucro para que MORDAZA destinados al cumplimiento de actividades de interes y desarrollo social. Dicho plazo puede ser renovado por unica vez. Articulo 132.- De la supletoriedad Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicacion a los bienes muebles en lo que les fuere pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuacion de los procedimientos En un plazo de ciento veinte (120) dias calendario computados a partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades adecuaran sus procedimientos a lo establecido en la presente norma. Segunda.- Desactivacion del Comite de Gestion Patrimonial Las entidades deberan desactivar los Comites de Gestion Patrimonial una vez efectuada la adecuacion referida en el articulo precedente. Dentro del mismo plazo, los Comites de Gestion Patrimonial deberan entregar a la unidad organica responsable del control patrimonial el acervo documentario que tuvieren bajo su custodia. Tercera.- De la unidad organica responsable del control patrimonial Las entidades que no cuenten con la unidad organica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refiere el articulo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario contados desde su vigencia deberan designar a dicha unidad, en caso

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