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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368849 Artículo 121.- Del inventario El Inventario es el procedimiento que consiste en verifi car físicamente, codifi car y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fi n de verifi car la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta de Conciliación. SUBCAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS Artículo 122.- De los actos de disposición La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades deberá ejecutarse dentro de los cinco (5) meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente, mediante: - Subasta pública o restringida, - Donación,- Transferencia,- Permuta, o- Destrucción. Artículo 123.- De los actos de administración Los actos de administración de los bienes muebles se producen por la entrega de la posesión a título gratuito u oneroso y por un plazo determinado, a favor de entidades públicas o privadas, mediante: - Afectación en uso, - Cesión en uso, o- Arrendamiento. Artículo 124.- Del procedimiento La unidad orgánica responsable del control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar, el mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe. Emitida la Resolución, la unidad orgánica responsable del control patrimonial deberá llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administración o disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega - recepción en la que se indicará la fi nalidad, plazo y contraprestación que correspondan. Artículo 125.- De la compraventa por subasta pública La subasta pública se llevará a cabo en acto público convocado mediante publicación por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles a su fecha de realización; la compraventa se realizará mediante la adjudicación del bien que corresponda al postor que ofrezca la mejor oferta, por encima del precio base determinado a valor comercial. El monto total recaudado, previa deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente manera: a) 97% serán Recursos Propios de la respectiva entidad. b) 3% serán Recursos Propios de la SBN. El producto de la subasta pública efectuada por la SBN de los bienes que las entidades hayan puesto a su disposición, previa la deducción de los gastos respectivos, se distribuirá de la siguiente forma: a) 50% a favor del Tesoro Público. b) 50% serán Recursos Propios de la SBN.Artículo 126.- De la compraventa por subasta restringida Por la subasta restringida se dispone de: a) Lotes de bienes muebles cuyo valor comercial total sea inferior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias. b) Los bienes no adjudicados en la subasta pública previamente convocada; el precio base será el precio base de la subasta pública con la deducción del 20%. El acto se realiza bajo la dirección del área de control patrimonial bajo la modalidad de sobre cerrado, debiendo invitarse a por lo menos tres (03) postores. El monto total recaudado constituirá recursos propios de la entidad. En el caso de bienes puestos a disposición de la SBN, previa deducción de los gastos respectivos, el monto recaudado se distribuirá de la siguiente forma: a) 50% a favor del Tesoro Público. b) 50% serán Recursos Propios de la SBN. Artículo 127.- De la permuta Las entidades no podrán permutar bienes muebles de su propiedad cuyo valor comercial sea superior al 10% del valor comercial de los bienes ofrecidos por un particular. En caso de permuta entre entidades es irrelevante la diferencia del valor. Artículo 128.- De la donación La donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de bienes muebles entre entidades públicas. Artículo 129.- De la destrucción La destrucción es la eliminación como residuos sólidos de aquellos bienes muebles dados de baja que se encuentran deteriorados y no tienen posibilidad de uso o recuperación. Artículo 130.- De la afectación en uso Por la afectación en uso una entidad entrega, a título gratuito y por un plazo de dos (02) años, la posesión de bienes muebles de su propiedad a favor de otra entidad. Dicho plazo puede ser renovado por única vez. Artículo 131.- De la cesión en uso Por la cesión una entidad, en forma excepcional y debidamente justifi cada, entrega la posesión de bienes muebles de su propiedad, a título gratuito y por el plazo de un (01) año, a favor de particulares sin fi nes de lucro para que sean destinados al cumplimiento de actividades de interés y desarrollo social. Dicho plazo puede ser renovado por única vez. Artículo 132.- De la supletoriedad Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicación a los bienes muebles en lo que les fuere pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los procedimientos En un plazo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades adecuarán sus procedimientos a lo establecido en la presente norma. Segunda.- Desactivación del Comité de Gestión Patrimonial Las entidades deberán desactivar los Comités de Gestión Patrimonial una vez efectuada la adecuación referida en el artículo precedente. Dentro del mismo plazo, los Comités de Gestión Patrimonial deberán entregar a la unidad orgánica responsable del control patrimonial el acervo documentario que tuvieren bajo su custodia. Tercera.- De la unidad orgánica responsable del control patrimonial Las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre los bienes estatales a que se refi ere el artículo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en caso