Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

instrumento o efecto de un hecho punible o infraccion administrativa, y que forman parte de un procedimiento administrativo sancionador, investigacion preliminar o MORDAZA judicial. e) Bienes Decomisados: Son aquellos incorporados al dominio del Estado en virtud de una sancion impuesta por decision judicial o administrativa. f) Alta: Es el procedimiento que consiste en la incorporacion fisica y contable de bienes al patrimonio del Estado o de una entidad. g) Baja: Es el procedimiento que consiste en la extraccion contable de bienes del patrimonio del Estado o de una entidad. h) Saneamiento tecnico - legal: Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en los Registros Publicos la situacion real de los bienes muebles e inmuebles en relacion a los derechos reales que sobre estos ejerza el Estado y las entidades. i) Saneamiento contable: Se rige por las normas pertinentes de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y demas normas sobre la materia. 2.3.- Precisiones de definiciones de la Ley: Para los efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Actos de administracion: Son aquellos a traves de los cuales se ordena el uso y aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento, afectacion en uso, cesion de uso, comodato, declaratoria de fabrica, demolicion y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio. b) Actos de disposicion: Son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie. c) Actos de adquisicion: Son aquellos a traves de los cuales se incorporan al patrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donacion, dacion en pago, decomiso, primera inscripcion de dominio, reversion de dominio, MORDAZA de titularidad por abandono y otros. TITULO II INTEGRANTES DEL SISTEMA CAPITULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Articulo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes Estatales El Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al MORDAZA de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado desarrollando una gestion basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal. Articulo 4.- De la vinculacion de las entidades del SNBE El SNBE vincula a todas las entidades que lo integran, en los terminos establecidos en la Ley, en el Reglamento y demas normas complementarias y conexas, respecto de los actos de administracion, adquisicion, disposicion, supervision y registro de los bienes estatales, preservando su coherencia y racionalidad. Articulo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBE Las entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales se rigen por la Ley, el presente Reglamento y demas normas sobre la materia. En la ejecucion de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, debera observarse el adecuado cumplimiento de las garantias y normas vinculadas a dichos bienes. Articulo 6.- De la adecuacion tecnologica de las entidades Para garantizar la modernizacion e integracion de las funciones del Estado relacionadas al registro de los bienes estatales, las entidades deberan adecuar permanentemente su tecnologia para el intercambio de

informacion en linea, respecto de los actos que ejecutan en el MORDAZA de las citadas funciones. Articulo 7.- De la adecuacion de los procedimientos sobre los bienes estatales Las entidades estan en la obligacion de adecuar sus procedimientos, conforme a los alcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Rector. CAPITULO II ENTE RECTOR Articulo 8.- Del Ente Rector La SBN es el Ente Rector del SNBE y esta encargada de normar y supervisar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, a efectos de lograr una administracion ordenada y eficiente. La SBN es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los bienes que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias y conexas. Articulo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector Son funciones y atribuciones del Ente Rector, ademas de las establecidas en la Ley, las siguientes: 9.1 Normativas: a) Promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de bienes estatales siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades. b) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con caracter orientador. 9.2 De Supervision: a) Cautelar que las entidades cumplan con los requisitos y ejecuten los procedimientos contenidos en el Reglamento y demas normas sobre la materia, conforme a la naturaleza del bien. b) Efectuar periodicamente acciones de supervision de los actos que recaigan sobre bienes estatales y de los bienes incautados; asi como el cumplimiento de la finalidad para el que fueron entregados; estas acciones podran ser de naturaleza preventiva o correctiva. c) Efectuar Inspecciones Tecnicas inopinadas sobre los bienes estatales que formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de las entidades, debiendo los funcionarios otorgar las facilidades del caso. d) Acceder a los registros, documentos e informacion respecto de los actos de adquisicion, disposicion y administracion de bienes estatales que las entidades lleven a cabo con las limitaciones establecidas en la Ley. e) Determinar la existencia de infracciones en la ejecucion de los actos de administracion, adquisicion, disposicion y registro de los bienes estatales contenidas en la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias y conexas, comunicando al Titular de la entidad correspondiente y a la Contraloria General de la Republica para que adopten las acciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que el Ente Rector ejecute en defensa de los bienes estatales. f) Emitir Opinion Tecnica en los actos de disposicion de predios de propiedad del Estado, con excepcion de los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion y titulacion, o de los que esten comprendidos en procesos de privatizacion o concesion en cumplimiento de normas especiales. g) Al igual que todas las entidades, requerir informacion a particulares que ejerzan o hayan ejercido algun derecho sobre bienes estatales. h) Ejercitar las acciones de revision de los Actos de Registro efectuados por las entidades en el SINABIP. 9.3 De gestion: a) Procurar una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales racionalizando su uso y optimizando su valor.

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