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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369194 traslado de bienes desde el terminal en mención hacia los terminales de almacenamiento, siempre que se cuente con el documento indicado en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REGULACIÓN DEL TRANSBORDO DE BIENES Incorpórase como tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÒN (...) 2. DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES (...)2.2. (...) Tratándose del traslado a que se refi ere el numeral 3.2.9 del artículo 21º, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, la información indicada en los párrafos anteriores deberá consignarse de manera manuscrita en el reverso del “Ticket de Salida”, según se trate de transporte público o de transporte privado.” Artículo 2º.- EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE SUSTENTAR CON GUÍA DE REMISIÓN EL TRASLADO DE BIENES DESDE EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO A LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Incorpórase como numeral 3.2.9 del artículo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN (...) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (...) 3.2 No se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: (...) 3.2.9 En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento cuando el motivo del traslado fuera cualquier operación, destino o régimen aduanero, siempre que el traslado sea sustentado con el “Ticket de Salida” emitido por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) y que dicho documento contenga la siguiente información que deberá constar de manera impresa: a. Denominación del documento: “TICKET DE SALIDA”. b. Número del ticket de salida. c. Número de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte público, de existir subcontratación, el número de RUC a consignar será el del sujeto subcontratado. d. Datos de identifi cación de la unidad de transporte y del conductor: i. Número de placa del vehículo. ii. Nombre del conductor. iii. Número de licencia de conducir. e. Número(s) del(de los) contenedor(es), cuando corresponda. f. Descripción del embalaje. g. Número de bultos, cuando corresponda. h. Fecha y hora de salida del puerto. i. Número de autorización generado por ENAPU para la salida de los bienes del puerto.j. La leyenda: “TRASLADO AL TERMINAL”. El ticket de salida no deberá tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se refi ere el primer párrafo. La excepción a que se refi ere el primer párrafo no se aplicará para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del artículo 20º. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 178641-1 Designan Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2008/SUNAT Lima, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 306- 2004/SUNAT de fecha 29 de diciembre de 2004, se designó al señor Juan Carlos Martín Meléndez Calvo como Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, cargo considerado de confi anza en la institución; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designación; correspondiendo, en consecuencia, designar a la persona que ocupará el mencionado cargo; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Juan Carlos Martín Meléndez Calvo como Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera efectuada mediante Resolución de Superintendencia N° 306-2004/SUNAT, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar como Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al señor Harwill Arnulfo Moreno Bardales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 178642-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2008 por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 058-2008-GRA/GREM Arequipa, 3 de marzo de 2008 VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en