Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

traslado de bienes desde el terminal en mencion hacia los terminales de almacenamiento, siempre que se cuente con el documento indicado en el parrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REGULACION DEL TRANSBORDO DE BIENES Incorporase como tercer parrafo del numeral 2.2 del articulo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISION E INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS GUIAS DE REMISION (...) 2. DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES (...) 2.2. (...) Tratandose del traslado a que se refiere el numeral 3.2.9 del articulo 21º, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes, la informacion indicada en los parrafos anteriores debera consignarse de manera manuscrita en el reverso del "Ticket de Salida", segun se trate de transporte publico o de transporte privado." Articulo 2º.- EXCEPCION A LA OBLIGACION DE SUSTENTAR CON GUIA DE REMISION EL TRASLADO DE BIENES DESDE EL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO A LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Incorporase como numeral 3.2.9 del articulo 21º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION (...) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (...) 3.2 No se exigira guia de remision del remitente, ni guia de remision del transportista, en los siguientes casos: (...) 3.2.9 En el traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancia extranjera desde el Terminal Portuario del Callao hasta los terminales de almacenamiento cuando el motivo del traslado fuera cualquier operacion, destino o regimen aduanero, siempre que el traslado sea sustentado con el "Ticket de Salida" emitido por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) y que dicho documento contenga la siguiente informacion que debera constar de manera impresa: a. Denominacion del documento: "TICKET DE SALIDA". b. Numero del ticket de salida. c. Numero de RUC del sujeto que realiza el transporte. En el caso de transporte bajo la modalidad de transporte publico, de existir subcontratacion, el numero de RUC a consignar sera el del sujeto subcontratado. d. Datos de identificacion de la unidad de transporte y del conductor: i. Numero de placa del vehiculo. ii. Nombre del conductor. iii. Numero de licencia de conducir. e. Numero(s) del(de los) contenedor(es), cuando corresponda. f. Descripcion del embalaje. g. Numero de bultos, cuando corresponda. h. Fecha y hora de salida del puerto. i. Numero de autorizacion generado por ENAPU para la salida de los bienes del puerto.

j. La leyenda: "TRASLADO AL TERMINAL". El ticket de salida no debera tener borrones ni enmendaduras a efecto de sustentar el traslado a que se refiere el primer parrafo. La excepcion a que se refiere el primer parrafo no se aplicara para el supuesto regulado en el numeral 1.2 del articulo 20º.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

178641-1

Designan Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2008/SUNAT
MORDAZA, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 3062004/SUNAT de fecha 29 de diciembre de 2004, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo como Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, cargo considerado de confianza en la institucion; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designacion; correspondiendo, en consecuencia, designar a la persona que ocupara el mencionado cargo; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calvo como Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera efectuada mediante Resolucion de Superintendencia N° 306-2004/SUNAT, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Designar como Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria al senor Harwill MORDAZA MORDAZA Bardales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional

178642-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen publicar relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de enero de 2008 por la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 058-2008-GRA/GREM
MORDAZA, 3 de marzo de 2008 VISTOS: La relacion de Titulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA en

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