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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369196 elementos que requieren los respectivos estudios, no contemplados al emitirse la citada Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación, efectúe los estudios complementarios que correspondan, en coordinación con las entidades pertinentes, conducente a la formulación de una nueva propuesta respecto al Sistema Vial Metropolitano en el mencionado sector. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los días del mes de marzo de 2008 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 178306-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Disponen rebaja de tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud ORDENANZA Nº 281-2008/MDB-CDB Breña, 12 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 12 de marzo del 2008, Informe Nº 031-08-US-MDB, Informe Nº 028-2008-GSS/MDB, Informe Nº 197-2008-GAJ/MDB referido a benefi cio tributario derecho carné sanidad. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa; Que, de conformidad con el Artículo 194º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Informe Nº 031-08-US-MDB de la Unidad de Sanidad solicita se otorgue el benefi cio del carné de sanidad con el descuento del 50% ya que la Asociación de Comerciantes del Mercado Manoa Nº 2 de Breña mediante C. Nº 1548 y otros vienen solicitando y así obtener su carné de salubridad en el distrito de Breña como medida de promoción, protección y control de la salud pública. Que mediante Informe Nº 028-2008-GSS/MDB emitido por la Gerencia de Servicios Sociales solicita la rebaja del 50% en la tasa de la UIT fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente de la corporación para la obtención del documento denominado CARNÉ DE SALUD. Que “el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, según el Artículo 80º, numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específi cas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, la obtención del Carné de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboración y expendio de alimentos; Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, así como la Evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Pública. Que, siendo la Municipalidad Distrital de Breña, la Institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes;Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud en el distrito de Breña como medida de promoción, protección y control de la salud pública. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 19 de abril del 2008. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 176806-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican el Art. 16º de la Ordenanza Nº 149-MDI ORDENANZA Nº 165-MDI Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001 -2007- CMDS-MDI de fecha 19FEB2008, emitido por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, Informe Nº 14-2008/DM-GMDS- MDI de fecha 22ENE2008 emitido por la División de la Mujer de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 009-2008/GMDS-MDI de fecha 23ENE2008 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Memorando Nº 145-2008/ GM-MDI de fecha 25ENE2008 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece, para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo IV del Título Preliminar establece que la fi nalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, concordante con ello el Artículo 39° de la misma Ley establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 149º -MDI del 09NOV2007, debidamente publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20DIC2007 se establece el cronograma del proceso de Formulación del PIO conforme al contenido del artículo décimo sexto de la mima, cronograma que no se ha llegado a ejecutar, siendo necesaria su modifi cación; Que, mediante Dictamen Nº 001 -2007- CMDS- MDI de fecha 19FEB2008, emitido por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, se recomienda, en el artículo primero, aprobar la Propuesta de Modifi cación de la Ordenanza Nº 149-mdi, con las correcciones contenidas en el Proyecto de Cronograma que forma parte integrante del mencionado Dictamen; Estando a las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Unidad de Asesoría Legal; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9°, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente: