Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

elementos que requieren los respectivos estudios, no contemplados al emitirse la citada Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion, efectue los estudios complementarios que correspondan, en coordinacion con las entidades pertinentes, conducente a la formulacion de una nueva propuesta respecto al Sistema Vial Metropolitano en el mencionado sector. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los dias del mes de marzo de 2008 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el articulo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtencion del Carne de Salud en el distrito de Brena como medida de promocion, proteccion y control de la salud publica. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 19 de MORDAZA del 2008. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

178306-1

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Disponen rebaja de tasa correspondiente a la obtencion del Carne de Salud
ORDENANZA Nº 281-2008/MDB-CDB
Brena, 12 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del 12 de marzo del 2008, Informe Nº 031-08-US-MDB, Informe Nº 028-2008-GSS/MDB, Informe Nº 197-2008-GAJ/MDB referido a beneficio tributario derecho carne sanidad. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion, proteccion y defensa; Que, de conformidad con el Articulo 194º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Informe Nº 031-08-US-MDB de la Unidad de Sanidad solicita se otorgue el beneficio del carne de sanidad con el descuento del 50% ya que la Asociacion de Comerciantes del MORDAZA Manoa Nº 2 de Brena mediante C. Nº 1548 y otros vienen solicitando y asi obtener su carne de salubridad en el distrito de Brena como medida de promocion, proteccion y control de la salud publica. Que mediante Informe Nº 028-2008-GSS/MDB emitido por la Gerencia de Servicios Sociales solicita la rebaja del 50% en la tasa de la UIT fijada en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA vigente de la corporacion para la obtencion del documento denominado CARNE DE SALUD. Que "el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idoneo para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Que, segun el Articulo 80º, numeral 3.2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especificas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales; Que, la obtencion del Carne de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboracion y expendio de alimentos; Que, es de interes prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Publica, a traves de la supervision de establecimientos industriales, comerciales de servicios y otros, asi como la Evaluacion Periodica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmision de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de salud Publica. Que, siendo la Municipalidad Distrital de Brena, la Institucion encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su Jurisdiccion, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el indice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes;

176806-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican el Art. 16º de la Ordenanza Nº 149-MDI
ORDENANZA Nº 165-MDI
Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 001 -2007- CMDS-MDI de fecha 19FEB2008, emitido por la Comision de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, Informe Nº 14-2008/DM-GMDSMDI de fecha 22ENE2008 emitido por la Division de la Mujer de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Informe Nº 009-2008/GMDS-MDI de fecha 23ENE2008 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Memorando Nº 145-2008/ GM-MDI de fecha 25ENE2008 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece, para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su articulo IV del Titulo Preliminar establece que la finalidad de los gobiernos locales es representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, concordante con ello el Articulo 39° de la misma Ley establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 149º -MDI del 09NOV2007, debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20DIC2007 se establece el cronograma del MORDAZA de Formulacion del MORDAZA conforme al contenido del articulo decimo MORDAZA de la mima, cronograma que no se ha llegado a ejecutar, siendo necesaria su modificacion; Que, mediante Dictamen Nº 001 -2007- CMDSMDI de fecha 19FEB2008, emitido por la Comision de la Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, se recomienda, en el articulo primero, aprobar la Propuesta de Modificacion de la Ordenanza Nº 149-mdi, con las correcciones contenidas en el Proyecto de Cronograma que forma parte integrante del mencionado Dictamen; Estando a las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Unidad de Asesoria Legal; y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9°, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, ha dado la siguiente:

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