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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369421 artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES Incorpórase como inciso d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, el siguiente texto: “Artículo 2°.- PRÓRROGA DE PLAZOS DE VENCIMIENTO POR DESASTRES NATURALES Cuando se publique un decreto supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio fi scal en ella tendrán en cuenta lo siguiente: (...) d. La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia. El mismo plazo se aplicará respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007- EF, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que fi nalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente. Para estos efectos, se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito del RUC de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 179851-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Amplían número de integrantes de la Comisión encargada de evaluar la problemática relacionada con la inscripción del fideicomiso y proponer acciones pertinentes para la unificación de criterios o modificaciones normativas necesarias RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 090-2008-SUNARP/SN Lima, 19 de marzo de 2008CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un organismo público descentralizado, creado por Ley Nº 26366, que se encarga de dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, así como de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Resolución Nº 001-2008-SUNARP/SN se conformó la Comisión encargada de evaluar la problemática relacionada con la inscripción del fi deicomiso y proponer las acciones que resulten pertinentes para la unifi cación de criterios o las modifi caciones normativas necesarias; Que, la citada Comisión está conformada, entre otros, por representantes de ASBANC, del Colegio de Notarios de Lima y de empresas fi duciarias; Que, dada la problemática a tratar por la mencionada Comisión, resulta necesario que se integren a ella el Superintendente Adjunto de la SUNARP, un asesor externo de ésta y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS; Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el número de integrantes de la Comisión constituida por Resolución Nº 001-2008-SUNARP/ SN así como formalizar la designación de los representantes de la SUNARP, de modo tal que quede conformada de la siguiente manera: - Álvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de la SUNARP, quien la presidirá. - Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP, quien la presidirá en ausencia de su titular. - Armando Subauste Bracesco, Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión. - Ivonne Cabanillas De la Cruz, Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble. - César Mayhua Fuentes, Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble. - Oswald Ayarza Gómez, Registrador Público del Registro de Bienes Muebles. - Gunther Gonzales Barrón, asesor externo de la SUNARP. - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS - Un representante del Colegio de Notarios de Lima.- Un representante de ASBANC.- Un representante de empresas fi duciarias. Artículo 2º.- La Comisión deberá instalarse dentro del plazo de 10 días desde la última acreditación de los representantes de las entidades que la integran. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 178786-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban documentos de gestión institucional del Comité de Administración de ZOFRATACNA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA