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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369419 procedimiento de transformación a empresa fi nanciera iniciado por EDPYME Edyfi car cuya organización fue autorizada por la Resolución SBS Nº 1053-2007 del 06 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 1053-2007 de fecha 06.08.07 autorizó a EDPYME Edyfi car S.A. a transformarse en empresa fi ncanciera bajo la denominación de “Empresa Financiera Edyfi car S.A. – Financiera Edyfi car”, conforme consta en la escritura pública de fecha 17.08.07 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Fernando Mario Medina Raggio y que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 03021605 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral X del Procedimiento Nº 01 concordante con el Procedimiento Nº 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera; Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesorìa Jurídica y de Riesgos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la Empresa Financiera Edyfi car S.A. – Financiera Edyfi car” como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 178144-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y mantenimiento del software Ultimus RESOLUCIÓN CONASEV Nº 016-2008-EF/94.01.1 Lima, 17 de marzo de 2008 VISTOS: El Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 de fecha 12 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Tecnologías de Información, que sustenta la necesidad de contratar el servicio de Soporte y Mantenimiento del Software Ultimus y el Informe Conjunto Nº 162-2008-EF/94.05.1/94.04.1 de fecha 10 de marzo de 2008, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios que no admite sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, CONASEV tiene implementado su Sistema de Administración Documentaria sobre la base de un motor workfl ow Ultimus y licencias Ultimus Clients; Que, el Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 de fecha 12 de febrero de 2008 de la Ofi cina de Tecnologías de Información señala la necesidad de contar con el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, manifestando que este servicio es necesario para garantizar la continuidad operativa del Sistema de Administración Documentaria – Workfl ow que es considerado de Misión Crítica, debido a que su operatividad puede incidir en el tiempo de atención a los usuarios, afectando así la calidad del servicio y al propio Mercado de Valores; asimismo, recomienda la contratación del servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS con la empresa BCTS S.A., por ser la única empresa autorizada por la casa matriz para brindar dicho servicio; Que, la Corporación ULTIMUS ha comunicado a CONASEV mediante carta de fecha 8 de febrero de 2008, que BCTS S.A. es el único representante de su producto ULTIMUS en el Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con la evaluación realizada y las disposiciones citadas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS sólo es posible contratarlo de manera directa con la empresa BCTS S.A. debido a que no existe servicio sustituto al requerido y a la exclusividad de dicha empresa en la prestación de servicios Ultimus en el territorio del Perú, por lo que se determina que se está frente a un servicio que no admite sustituto y que existe proveedor único; Que, dicha contratación se confi gura en el supuesto contemplado por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y es necesario disponer la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV, siendo el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, de US $ 23 700,00 (Veintitrés Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, el mismo que se fi nanciará con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Nº 127-2008-EF/94.05.2 y el Informe Conjunto Nº 162-2008-EF/94.05.1/94.04.1, contienen la justifi cación técnica y legal para contratar, vía exoneración, el Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS por causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento del Software ULTIMUS, por un