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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369420 valor referencial de US $ 23 700,00 (Veintitrés Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas y por el período de un (1) año. Consecuentemente, autorícese la contratación con la empresa BCTS S.A., mediante acciones inmediatas, la misma que será fi nanciada con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa BCTS S.A. en forma directa y mediante acciones inmediatas. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en la página web de CONASEV; así como remitir copia de la misma y de los Informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL HIRSH CARRILLO Presidente 177519-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 275-2008-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 25 de marzo de 2008. En la página 369350; DICE:... (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). DEBE DECIR:... (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2º: Punto de SuministroBarra de Entrega y MediciónFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía Horas PuntaHoras Fuera de Punta Villacurí Villacuri 60 kV 1,0746 1,0036 1,0489 LambayequeIllimo 22,9 kV 1,0696 0,9622 1,0342 Motupe 10 kV 1,0696 0,9622 1,0342 Andahuasi Andahuasi 22,9 kV 1,0569 0,9947 1,0341 Artículo 2º.- Aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 179847-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece la prórroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2008/SUNAT Lima, 25 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modifi catorias, establece que los contribuyentes del Impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta Ley, deberán presentar una declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que asimismo, el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF y modifi catorias, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el artículo 17° del citado Texto Único Ordenado señala que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2008/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2007; Que de otro lado, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, establece la prórroga de los plazos de vencimiento por desastres naturales y dispone que cuando se publique un decreto supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio en ella tendrán en cuenta lo señalado en el mencionado artículo, el cual contempla la prórroga automática de los plazos de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales, los pagos a cuenta del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras; Que con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias anuales vinculadas al Impuesto a la Renta y al Impuesto a las Transacciones Financieras, es necesario ampliar los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, para efecto de establecer la prórroga automática de los plazos de vencimiento de la declaración jurada anual y el pago de dichos impuestos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 y el inciso q) del