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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2008 (27/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369526 IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Público o el jefe de la unidad orgánica responsable del Control Patrimonial que ejecute la venta están prohibidos de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante la entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en la presente Bases Administrativas. 4. La entidad organizadora es la encargada de certifi car la Resolución que aprobó la baja y venta, el Acta de Subasta Pública o de Adjudicación y toda documentación relacionada con la venta. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. ANEXO A “LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE” LOTECÓDIGO PATRI- MONIALDENOMINACIÓN Y DETALLE TÉCNICOESTADO DE CONSERVACIÓN (*)UBICACIÓNPRECIO BASE (S/.) (*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA” ANEXO B “DECLARACIÓN JURADA” Yo,______________________, identifi cado con D.N.I N° ___________________, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica ____________________, con RUC N° __________________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1). Dejo expresa mención que acepto y me someto a las Bases Administrativas que regulan la presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravención y/o incumplimiento. ---------------, --- de -------------- de 2008. ------------------------------------------------ Firma y Huella Digital. Nombres y Apellidos:............................... D.N.I. Nº ...............................(1)Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica. ******************** ARTÍCULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confi ados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis. 7. Los albaceas, los bienes que administran.8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confi ada, hasta después de un año de su intervención en la operación. ARTÍCULO 1367º.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366° se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas impedidas. ARTÍCULO 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. ANEXO C “OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO” a) Número de Lote : ....................................... b) Nombre / Razón Social : .......................................c) Valor Ofertado (S/.) : .......................................d) Monto de Garantía (S/.) : ....................................... (Dinero en efectivo) ---------------------------------------------- Firma del Postor o Representante D.N.I N° :............................................ ---------------, --- de -------------- de 2008. 180398-1