Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

Cuarta.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrara en vigencia luego de treinta (30) dias calendario de efectuada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion que lo aprueba. Quinta.- Derogacion normativa Derogase el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG de 08.ABR.2003, y sus modificatorias, y toda otra MORDAZA que se oponga o contradiga lo establecido en el presente Reglamento. Sexta.- Responsabilidades y sanciones La Contraloria General, conforme a sus atribuciones y normativa vigente, determinara y aplicara las sanciones que correspondan al Titular de la entidad y al Jefe del OCI que incumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento. Septima.- Aplicacion normativa La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, constituiran MORDAZA supletoria para todo aquello que no este regulado en el presente Reglamento. Octava.- Definiciones basicas Los conceptos que a continuacion se senalan constituyen definiciones basicas para fines del presente Reglamento: - Dependencia Administrativa.- Es aquella por la cual el Jefe del OCI es designado y separado de la funcion de control por la Contraloria General, y por la cual se encuentra sujeto a la supervision y evaluacion de su desempeno funcional. - Dependencia Funcional.- Es aquella por la cual el Jefe del OCI ejerce la funcion de control sujeto a los lineamientos y disposiciones de la Contraloria General, cumpliendo las funciones y obligaciones correspondientes a su cargo. - Designacion.- Acto por el cual la Contraloria General nomina al profesional que asumira el cargo de Jefe del OCI previa comprobacion del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, lo que se materializa con Resolucion de Contraloria. - Encargo.- Es el acto por el cual la Contraloria General o el Titular de la entidad, determina al profesional que asumira las funciones de Jefe del Organo de Control Institucional de manera temporal de conformidad con las disposiciones que al respecto, se han estipulado en el presente documento normativo. - Evaluacion.- Es la facultad que tiene la Contraloria General de revisar y/o examinar, a traves de sus diferentes unidades organicas u organos desconcentrados, los actos funcionales del OCI. - Funciones Ejecutivas o de Asesoria.- Son aquellas funciones que implican un alto nivel de responsabilidad o de direccion en la conduccion de una entidad del Estado. - Funcionarios y directivos de la entidad.- Son aquellos que independientemente del regimen laboral en que se encuentran, mantienen vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con las entidades y que en virtud de ello ejercen o realizan funciones directrices y que connotan responsabilidad en la conduccion de una entidad del Estado. - Personal del OCI.- Es el personal tecnico especializado del OCI, nombrado y/o contratado para dicho organo bajo cualquier modalidad, que realiza labores de control. - Proporcionalidad.- Es la correspondencia que debe existir entre la falta cometida y la sancion a imponerse, determinada a traves de la valoracion de toda prueba o elemento que coadyuve a la determinacion certera de una responsabilidad. - Razonabilidad.- Implica que la medida a adoptarse luego de la evaluacion realizada, debe encontrar su justificacion logica en los sucesos o circunstancias que lo generen, es decir, debe existir una consonancia entre el hecho antecedente "creador" o "motivador" de dicha medida y la medida adoptada. - Separacion.- Es la decision de la Contraloria General de apartar de manera definitiva de la funcion de

control al Jefe del OCI, lo cual no constituye una medida disciplinaria. - Servidor o Funcionario.- Es todo aquel que independientemente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con alguna de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones en estas. - Supervision.- Es la facultad que tiene la Contraloria General para verificar el cumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas al OCI en el presente Reglamento y en la normativa correspondiente. La supervision MORDAZA el seguimiento y verificacion de las labores de control a cargo del Jefe del OCI. - Suspension.- Es la medida preventiva y temporal que aplica la Contraloria General al inicio o durante un MORDAZA de evaluacion o constatacion de denuncias hecha por terceros, apartando al Jefe del OCI de la funcion de control, hasta la culminacion de dicho MORDAZA, no constituyendo una medida disciplinaria. 272023-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Peru el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 10560-2008 MORDAZA, 21 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Peru para que esta Superintendencia autorice en vias de regularizacion el cierre de dos (2) agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 920-2008 del 3 de MORDAZA del 2008 se autorizo la apertura de diecinueve (19) agencias, segun se detallo en el Anexo 1 adjunto a dicha Resolucion; Que, el Banco ha senalado que ha efectuado una nueva evaluacion en las zonas de influencia y se ha determinado que por el momento no seria necesario contar con la agencias; Que, el Banco ha informado que las dos (2) agencias iniciaron operaciones en el mes de MORDAZA del presente ano y dejaron de funcionar el dia 15 de agosto de 2008; por lo tanto corresponderia autorizar en vias de regularizacion el cierre de las agencias en mencion; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica se autorice en vias de regularizacion el cierre de agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B", mediante el Informe Nº 1612008-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005;

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