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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382692 Cuarta.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia luego de treinta (30) días calendario de efectuada la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución que lo aprueba. Quinta.- Derogación normativa Derogase el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG de 08.ABR.2003, y sus modifi catorias, y toda otra norma que se oponga o contradiga lo establecido en el presente Reglamento. Sexta.- Responsabilidades y sanciones La Contraloría General, conforme a sus atribuciones y normativa vigente, determinará y aplicará las sanciones que correspondan al Titular de la entidad y al Jefe del OCI que incumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento. Séptima.- Aplicación normativa La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modifi catorias, constituirán norma supletoria para todo aquello que no esté regulado en el presente Reglamento. Octava.- Defi niciones básicas Los conceptos que a continuación se señalan constituyen defi niciones básicas para fi nes del presente Reglamento: -Dependencia Administrativa.- Es aquella por la cual el Jefe del OCI es designado y separado de la función de control por la Contraloría General, y por la cual se encuentra sujeto a la supervisión y evaluación de su desempeño funcional. -Dependencia Funcional.- Es aquella por la cual el Jefe del OCI ejerce la función de control sujeto a los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General, cumpliendo las funciones y obligaciones correspondientes a su cargo. -Designación.- Acto por el cual la Contraloría General nomina al profesional que asumirá el cargo de Jefe del OCI previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, lo que se materializa con Resolución de Contraloría. -Encargo.- Es el acto por el cual la Contraloría General o el Titular de la entidad, determina al profesional que asumirá las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional de manera temporal de conformidad con las disposiciones que al respecto, se han estipulado en el presente documento normativo. -Evaluación.- Es la facultad que tiene la Contraloría General de revisar y/o examinar, a través de sus diferentes unidades orgánicas u órganos desconcentrados, los actos funcionales del OCI. -Funciones Ejecutivas o de Asesoría. - Son aquellas funciones que implican un alto nivel de responsabilidad o de dirección en la conducción de una entidad del Estado. -Funcionarios y directivos de la entidad. - Son aquellos que independientemente del régimen laboral en que se encuentran, mantienen vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con las entidades y que en virtud de ello ejercen o realizan funciones directrices y que connotan responsabilidad en la conducción de una entidad del Estado. -Personal del OCI.- Es el personal técnico especializado del OCI, nombrado y/o contratado para dicho órgano bajo cualquier modalidad, que realiza labores de control. -Proporcionalidad.- Es la correspondencia que debe existir entre la falta cometida y la sanción a imponerse, determinada a través de la valoración de toda prueba o elemento que coadyuve a la determinación certera de una responsabilidad. -Razonabilidad.- Implica que la medida a adoptarse luego de la evaluación realizada, debe encontrar su justifi cación lógica en los sucesos o circunstancias que lo generen, es decir, debe existir una consonancia entre el hecho antecedente “creador” o “motivador” de dicha medida y la medida adoptada. -Separación.- Es la decisión de la Contraloría General de apartar de manera defi nitiva de la función de control al Jefe del OCI, lo cual no constituye una medida disciplinaria. -Servidor o Funcionario.- Es todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones en estas. -Supervisión.- Es la facultad que tiene la Contraloría General para verifi car el cumplimiento de las funciones y obligaciones asignadas al OCI en el presente Reglamento y en la normativa correspondiente. La supervisión abarca el seguimiento y verifi cación de las labores de control a cargo del Jefe del OCI. -Suspensión.- Es la medida preventiva y temporal que aplica la Contraloría General al inicio o durante un proceso de evaluación o constatación de denuncias hecha por terceros, apartando al Jefe del OCI de la función de control, hasta la culminación de dicho proceso, no constituyendo una medida disciplinaria. 272023-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 10560-2008 Lima, 21 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú para que esta Superintendencia autorice en vías de regularización el cierre de dos (2) agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 920-2008 del 3 de abril del 2008 se autorizó la apertura de diecinueve (19) agencias, según se detalló en el Anexo 1 adjunto a dicha Resolución; Que, el Banco ha señalado que ha efectuado una nueva evaluación en las zonas de infl uencia y se ha determinado que por el momento no sería necesario contar con la agencias; Que, el Banco ha informado que las dos (2) agencias iniciaron operaciones en el mes de abril del presente año y dejaron de funcionar el día 15 de agosto de 2008; por lo tanto correspondería autorizar en vías de regularización el cierre de las agencias en mención; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca se autorice en vías de regularización el cierre de agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 161-2008-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; Descargado desde www.elperuano.com.pe