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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382764 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas con rango de ley que atribuyen capacidad sancionadora a los gobiernos locales. C) TIPICIDAD: Sólo por norma con rango de Ley se pueden tipifi car infracciones administrativas y establecer las sanciones que se impondrán a los infractores. No se admitirá interpretación extensiva o analógica de la tipifi cación. D) DEBIDO PROCEDIMIENTO: En la aplicación de sanciones administrativas se observará estrictamente las formalidades previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), respetando las garantías del debido procedimiento, en concordancia con el principio de protección al ser humano. E) PRESUNCIÓN DE LICITUD: La autoridad municipal debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no se demuestre lo contrario. F) OPORTUNIDAD: Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la administración exigir su subsanación antes de imponer una sanción, se concederá al infractor un plazo prudencial para que lo haga. No se aplica en caso de reincidencia. G) CARÁCTER TÉCNICO DE CONTROL: Las acciones de fi scalización deben realizarse con un carácter fundamentalmente técnico, que permita comprobar objetivamente la comisión de la infracción administrativa atribuida. H) AUTORIDAD COMPETENTE: Sólo el órgano al que se le hubiere conferido facultad para ejercer la potestad sancionadora en representación de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores puede fi scalizar actividades comerciales y establecimientos, instaurar el procedimiento administrativo sancionador, imponer las sanciones previstas para las conductas tipifi cadas como infracciones y disponer la aplicación de las medidas complementarias correspondientes. I) RAZONABILIDAD: La autoridad debe prever que la sanción que acarrea el incumplimiento de las disposiciones municipales no resulte más ventajosa para el infractor que el cumplimiento de dichas normas. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a afectos de su graduación: 1. La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido 2. El perjuicio económico causado3. La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción 4. El benefi cio ilegalmente obtenido5. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor J) IRRETROACTIVIDAD: Las conductas realizadas por los administrados serán califi cadas de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su consumación, salvo que posteriormente se hubieren emitido disposiciones que resulten más favorables al administrado. Nadie puede ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de cometerse, no haya estado tipifi cado como infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). K) CONDUCTA PROCEDIMENTAL: La autoridad municipal, los infractores, sus representantes o abogados y en general, todos los participantes del procedimiento administrativo sancionador, deberán realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe procedimental. Responderán por los perjuicios que causen sus actuaciones procedimentales temerarias y de mala fe, según la normatividad vigente. L) DOBLE INSTANCIA: El procedimiento administrativo sancionador tiene dos instancias. En primera instancia, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emite la Resolución de Sanción y resuelve el Recurso de Reconsideración. En segunda instancia, la Gerencia de Fiscalización resuelve el Recurso de Apelación. M) CAUSALIDAD: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable, afectando su patrimonio. Además alcanza, solidariamente al patrimonio del empleador de quien, con motivo del desarrollo de actividades propias de una relación laboral, realiza la conducta tipifi cada como infracción administrativa. La medida complementaria afectará al bien a partir de cuya utilización se hubiera confi gurado la infracción administrativa. N) IMPARCIALIDAD: La Autoridad Municipal otorga a los particulares igual tratamiento y tutela, priorizando el interés colectivo frente al interés particular. O) CONTINUIDAD DE INFRACCIONES: Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. La autoridad municipal, bajo sanción de nulidad, no podrá atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. 2. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo fi rme. 3. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modifi cación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad a que se refi ere el presente artículo. P) Non bis in idem : No se podrá sancionar simultánea ni sucesivamente por un mismo hecho, cuando se aprecie la identidad de sujeto, de hecho y de fundamento, salvo en los casos de reincidencia y continuidad de infracciones. Artículo III.- FINALIDAD El Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) tiene por fi nalidad regular el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Constituye el marco legal que garantiza a los administrados el desarrollo de un debido procedimiento administrativo sancionador. Artículo IV.- OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN Son objeto de fi scalización las actividades comerciales y establecimientos que se desarrollen o ubiquen dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo V.- NATURALEZA DE LA SANCIÓN Las multas administrativas son de carácter personal y no afectan a los herederos del infractor más allá de la masa hereditaria. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir con la sanción administrativa se transmite a la persona jurídica adquiriente del patrimonio de la persona jurídica infractora. Tratándose de personas jurídicas asociadas, de acuerdo con la Ley Nº 26887 – Ley General de Sociedades, la obligación de cumplir con la medida complementaria recaerá en cualquiera de sus integrantes. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la persona jurídica infractora, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de partes que resulten de la escisión. Las personas jurídicas y naturales responderán por las infracciones que sus dependientes cometan con motivo del desarrollo de actividades propias de una relación laboral. Artículo VI.- NATURALEZA DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA La medida complementaria tiene la fi nalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. Recaerá sobre los bienes a partir de cuya utilización se hubiese confi gurado la infracción administrativa, independientemente que el infractor sea o no el propietario o conductor de dicho bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 1970º del Código Civil. Descargado desde www.elperuano.com.pe