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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383006 de las Resoluciones Jefaturales Nºs 492, 501, 835, 842 y 998-2007-JNAC/RENIEC, respecto a la obligación de mantener actualizados sus datos en el referido Registro, encontrándose afectos a la multa; Que, en relación a aquellos ciudadanos que a partir de la entrada en vigencia de la acotada Ley hubieran contraído matrimonio, divorcio, la nulidad o anulación de su matrimonio o enviudaron; resulta necesario establecer el plazo a partir del cual se hará efectivo el cobro de la multa a que hace referencia la citada disposición legal, en este sentido, la Gerencia de Registros Civiles a través de los documentos del visto, ha considerado el plazo de noventa (90) días calendario para la actualización del estado civil en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, a través del Ofi cio Nº 002158-2008/GRI/RENIEC, la Gerencia de Registros de Identifi cación ha propuesto que se haga de conocimiento de los ciudadanos, mediante el acto administrativo correspondiente, el plazo a conceder a los mismos, para que cumplan con el deber de actualizar sus datos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; Con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC, modificada por la Resolución Jefatural Nº 409-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural, para la actualización de los datos del estado civil en el Documento Nacional de Identidad, de aquellos ciudadanos que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29222, contrajeron matrimonio, se divorciaron, se declaró la nulidad o anulación de su matrimonio o enviudaron. La actualización se podrá realizar a través de los Procedimientos establecidos en el TUPA/RENIEC denominados, RECTIFICACIÓN DE DATOS - CAMBIO DEL ESTADO CIVIL o RENOVACIÓN POR CADUCIDAD DEL DNI. Vencido este plazo, se hará efectivo el cobro de la multa a la que se refiere la Ley Nº 29222, equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza. Artículo Segundo.- Establecer un plazo de noventa (90) días calendario para la actualización de los datos del estado civil en el Documento Nacional de Identidad, de aquellos ciudadanos que, a partir de la publicación de la presente Resolución, contraigan matrimonio, se divorcien, se declare la nulidad o anulación de su matrimonio o enviuden. La actualización se podrá realizar a través de los Procedimientos establecidos en el TUPA/RENIEC denominados, RECTIFICACIÓN DE DATOS - CAMBIO DEL ESTADO CIVIL o RENOVACIÓN POR CADUCIDAD DEL DNI. Vencido este plazo, se hará efectivo el cobro de la multa a la que se refiere la Ley Nº 29222, equivalente al cero punto dos por ciento (0.2%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), salvo los casos de dispensa por razones de pobreza. Artículo Tercero.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente se computará para el MATRIMONIO, su NULIDAD o ANULABILIDAD, y DIVORCIO, a partir del día siguiente de la inscripción de dichos actos, en el Registro del Estado Civil; mientras que para la VIUDEZ, a partir del día siguiente de inscrita la defunción del cónyuge en el Registro del Estado Civil. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 492-2007/JNAC/RENIEC y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Registros Civiles e Informática la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma.Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 275094-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal de la Nación a Colombia para participar en el Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Públicos Comparados en las Reformas Acusatorias de Iberoamérica” RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 077-2008-MP-FN-JFS Lima, 6 de noviembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia, ha organizado el Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Públicos Comparados en las Reformas Acusatorias de Iberoamérica”, que se realizará los días 20 y 21 de noviembre del presente año, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Que, el citado evento reunirá a altas autoridades de los países invitados, teniendo como objetivos el intercambio de experiencias positivas e innovadoras que permita enriquecer las transformaciones de los sistemas procesales de la administración de justicia en los países iberoamericanos y el fortalecimiento de las reformas. Que, atendiendo a la relevancia de los temas a tratar y de los objetivos expuestos, los cuales a su vez constituyen un interés institucional en el fortalecimiento de las relaciones con los organismos homólogos del bloque iberoamericano, se ha previsto la intervención de la señora Fiscal de la Nación del Perú en el citado simposio. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 1300, adoptado en sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos del día 30 de Octubre de 2008. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a fi n que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 19 al 22 de noviembre del 2008. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su Despacho, los días 19 y 20 de noviembre del 2008. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con retención de su Despacho, los días 21 y 22 de noviembre del año en curso. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los Fiscales Supremos Titulares mencionados, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular de Control InternoEncargado de la Presidencia de laJunta de Fiscales Supremos 275075-1Descargado desde www.elperuano.com.pe