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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383975 Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. Asimismo, rectifi car la ubicación política, en la que se consigna distrito de Hualmay, provincia de Huacho, debiendo decir, distritos de Hualmay y Caleta Carquín, provincia de Huaura. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Los Huacos, ubicado entre los distritos de Hualmay y Caleta Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre de la Zona Arqueológica MonumentalNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Los HuacosPP-034-INC-DREPH/ DA/SDIC-2007- PSAD56PP-034-INC-DREPH/ DA/SDIC-2007-WGS84654,931.19 65.49 3,705.27 PDET-001-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-PSAD56PDET-001-INC- DREPH/DA/SDIC- 2007-WGS84654,931.19 65.49 3,705.27 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 282482-3 Declaran zona histórica integrante del patrimonio cultural de la nación al escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1663/INC Lima, 11 de noviembre de 2008Visto: el expediente Nº 01594/2007; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, visto el Informe Nº 013-2007-INC/DPHCR/SDIH/ DMVE de fecha 14 de febrero de 2007, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que, el campo de la Alianza, es un espacio de gran signifi cación histórica para las naciones de Perú y Bolivia y punto de convergencia de diversas actividades conmemorativas que involucra a ambas naciones, teniendo especial relevancia para Tacna, pues allí se inmolaron muchos de sus ciudadanos el 26 de mayo de 1880 en batalla del Alto de la Alianza; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 12 de fecha 04 de agosto de 2008, considerando: que, la batalla del Alto de la Alianza fue un importante episodio de la Guerra del Pacífi co acaecido entre los años 1879 y 1883, cuyo valor, recae sobre el hecho histórico desarrollado allí hace más de 120 años; que en la actualidad, el espacio conmemorativo de la Batalla del Campo de la Alianza comprende, además del mismo campo de batalla, el gran conjunto monumental, el Campo Santo y un Museo de Sitio; que, en el año 1979, el gobierno militar del General Ejército Peruano Francisco Morales Bermúdez, determinó la construcción de un gran conjunto monumental, mandado a erigir para conmemorar el centenario de la Batalla, el 26 de mayo de 1980; que, la batalla tuvo lugar el día 26 de mayo de 1880 y en él se enfrentaron las fuerzas combinadas del Perú y Bolivia bajo la dirección del Presidente boliviano y las fuerzas chilenas. La victoria permitió a Chile avanzar sobre el último punto de la defensa peruana en la zona: el puerto de Arica, donde se mantenía un pequeño contingente al mando del Coronel Francisco Bolognesi. La batalla del Alto de la Alianza, fue la última ocasión en que fuerzas aliadas peruano-bolivianas lucharon juntas en la guerra. Tras la batalla, que dio inicio a la ocupación chilena de Tacna que duraría casi 50 años, el campo de la Alianza se convirtió en un gran cementerio donde se enterraron los cuerpos de 2500 peruanos, bolivianos y otros tantos chilenos; que, según la Ley Nº 23668 del 25 de agosto de 1983 se declaró Zona Intangible, el área territorial que comprende el escenario de la Batalla del Alto de la Alianza y así se encargó al Ministerio de Guerra hoy Ministerio de Defensa la delimitación, el mantenimiento, conservación y seguridad de dicha área; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación al escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura – Tacna elaborar el plano de la delimitación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, con apoyo de COFOPRI (GPS diferencial). Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 282482-4 Declaran patrimonio cultural de la nación a la danza Las Pallas de Corongo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1671/INC Lima, 13 de noviembre de 2008 Visto, el Informe Nº 144-2008-DRECPC/INC de fecha 29 de octubre de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;Descargado desde www.elperuano.com.pe