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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383971 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 040- 2006-EF/94.11, del 17 de abril de 2006, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Sociedad Minero Cerro Verde S.A.A.”, de Sociedad Minero Cerro Verde S.A.A., hasta por un monto total de US$ 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, asimismo, se inscribieron los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. – Primera Emisión”, hasta por un monto de US$ 90 000 000,00 (noventa millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente; Que, Sociedad Minero Cerro Verde S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A., el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, Sociedad Minero Cerro Verde S.A.A. ha presentado copia del testimonio de la correspondiente escritura pública de cancelación del 09 de octubre de 2008, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Ortiz de Cevallos Villarán, por el emisor y Citicorp Perú S.A., Sociedad Agente de Bolsa, éste último en su condición de representante de los obligacionistas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores señalados en el considerando anterior y de elevar los expedientes a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos de Sociedad Minero Cerro Verde S.A.A., se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. – Primera Emisión”, correspondientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de Sociedad Minero Cerro Verde S.A.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Sociedad Minero Cerro Verde S.A.A., en su calidad de emisor; a Citicorp Perú S.A., Sociedad Agente de Bolsa, en su condición de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 277192-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de La Libertad e Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1639/INC Lima, 7 de noviembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo Nº 0194, de fecha 13 de abril de 2007, de la sesión 11 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:  Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Huarcayoc, ubicado en los distritos de Santiago de Challas y Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.  Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Huarcayoc I, ubicado en los distritos de Santiago de Challas y Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.  Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Huarcayoc Nº 154-INC-PETT-2005, a escala 1/5000, de fecha marzo 2005, con un área de 23.0157 ha y un perímetro de 2025.22 m., ubicado en los distritos de Santiago de Challas y Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptica.  Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huarcayoc I Nº 155-INC-PETT-2005, a escala 1/2500, de fecha marzo de 2005, con un área de 5.5577 ha y un perímetro de 950.02 m., ubicado en los distritos de Santiago de Challas y Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Que, mediante Informe Nº 45-SD-SDIC-2008-DA-D- DREPH/ INC, de fecha 13 de octubre de 2008, la Sub Descargado desde www.elperuano.com.pe