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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383976 Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza Las Pallas de Corongo como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por el Gobierno Local Provincial de Corongo, región Ancash, refrendado por las autoridades de los distritos de Aco, Bambas, Casca, La Pampa, Yánac y Yupán; Que, la danza Las Pallas de Corongo es una de las versiones de la representación de las pallas que existe a lo largo de la zona andina. En ella se representa a las mujeres del Inca o miembros de la nobleza inca como un conjunto de baile que acompaña la procesión de una imagen del culto católico, es así que la danza de Las Pallas entra en el orden de danzas que representan personajes históricos. Que, la cristianización permitió en los primeros siglos de la Colonia que continuaran las representaciones del Inca y, por tanto, de las pallas, asociadas a los cultos cristianos de veneración al patrón o virgen de la localidad. Estas escenifi caciones, por el hondo contenido simbólico que tienen para sus portadores, han sobrevivido a la prohibición que siguió a la rebelión de Túpac Amaru (1777-1781) como parte de una represión cultural que intentara borrar la memoria del Inca y su corte, al ver en ellas un símbolo de la resistencia a la presencia española; Que, aunque no se tiene fuente histórica comprobada, la citada danza se asocia a la anexión de la región de los callejones de Huaylas y de Conchucos al incario. La presencia de las pallas ante el Inca habría logrado evitar una confrontación entre el ejército conquistador y los rebeldes de la región; Que, en este sentido, la danza estaría relacionada a un orden ideal logrado por el dominio inca, con la anuencia y en convenio con los señoríos locales, correspondiéndole a las pallas el rol de facilitadoras de este pacto social. Dicha función de intermediarias es la que en la actualidad cumplen, al constituir un vínculo de comunión entre los pobladores y el santo patrón; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza Las Pallas de Corongo, toda vez que su contenido histórico, cultural, social y religioso es emblema de la identidad regional de Ancash y contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 282482-5 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la realización de la “Encuesta de Identificación de las Necesidades de Formación de los Recursos Humanos” en la Industria Manufacturera, Restaurantes y Hoteles, en los distritos de Lurín, Pachacámac, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2008-INEI Lima, 12 de noviembre del 2008Visto el Ofi cio Nº 260-2008-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Identifi cación de las Necesidades de Formación de los Recursos Humanos” en la Industria Manufacturera, Restaurantes y Hoteles; en los distritos de Lurín, Pachacámac, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo (Lima Sur). CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con la fi nalidad de realizar un diagnóstico de las necesidades de formación y competencias de la mano de obra existente y de la requerida en el futuro, de las empresas del sector privado de 5 a más trabajadores; requiere ejecutar la “Encuesta de Identifi cación de las Necesidades de Formación de los Recursos Humanos” en la Industria Manufacturera, Restaurantes y Hoteles; en los distritos de Lurín, Pachacámac, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo (Lima Sur); Que, en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, realizará la “Encuesta de Identifi cación de las Necesidades de Formación de los Recursos Humanos”, mientras fi nalice el proceso de Descargado desde www.elperuano.com.pe