Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2008 (29/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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384151

IPM

=

IPP

=

PD2 PR6 PCB

= = =

PGN

=

TCo IPPo IPMo PD2o PR6o PCBo PGNo

Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Indice de Precios denominado "Finished Goods Less Food and Energy", Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor statistics del US Department of Labor. Se tomara en cuenta el valor publicado al ultimo dia del mes anterior. En los casos que el valor publicado al ultimo dia del mes sea preliminar, se tomara este valor como definitivo y no podra ser modificado posteriormente. Precio fijado por PetroPeru S.A., del Petroleo Diesel N° 2, en Planta Callao, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. Precio fijado por PetroPeru S.A., del petroleo Residual N° 6, en Planta Callao, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. Precio de referencia de importacion del Carbon Bituminoso, al ultimo dia del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/Ton utilizando el TC, el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en el ""Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en Generacion Electrica". Precio Limite Superior del Gas Natural, al ultimo dia del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC, el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Limite Superior del Gas Natural para el Calculo de las Tarifas en Barra. = 2,977 S/./US$ = 168,2 = 199,794703 = 8,63 S/./Gln = 5,79 S/./Gln = 415,44 S/./Ton = 6,512 S/./MMBTU".

senala los casos en que el concesionario debera efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor ni intervencion de las autoridades competentes, adicionalmente indica que los cobros por corte y reconexion seran propuestos por el concesionario y aprobados por la entidad reguladora, debiendo OSINERGMIN, mediante resolucion, especificar la metodologia y criterios empleados; Que, mediante los articulos del 34° al 36° de la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de Distribucion de Gas Natural", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2252008-OS/CD, se establecen los criterios a considerar para determinar de manera eficiente dichos costos, asi como la estructura tarifaria y las formulas de actualizacion; Que, se requiere definir las condiciones de aplicacion de corte y reconexion de suministro en concesiones de distribucion de gas natural de alcance general a todas las concesiones de distribucion de gas natural; Que, conforme al articulo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, el 30 de octubre de 2008 se publico la Resolucion OSINERGMIN N° 0644-2008-OS/CD, con el proyecto de MORDAZA "Condiciones de Aplicacion de Corte y Reconexion de Suministros en Concesiones de Distribucion de Gas Natural"; Que, se han emitido los Informes N° 0482-2008GART y N° 0480-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales analizan los comentarios y sugerencias recibidos dentro del plazo establecido para tal fin y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese la MORDAZA "Condiciones de Aplicacion de Corte y Reconexion de Suministros en Concesiones de Distribucion de Gas Natural", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 0480-2008-GART y N° 0482-2008-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO MORDAZA "CONDICIONES DE APLICACION DE CORTE Y RECONEXION DE SUMINISTROS EN CONCESIONES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL" Articulo 1°.- Objeto Establecer las condiciones de aplicacion del Corte y Reconexion de los suministros de gas natural en concesiones de distribucion de gas natural por red de ductos. Articulo 2°.- Alcances 2.1 La presente MORDAZA es de aplicacion a los consumidores regulados de gas natural que se encuentran dentro de una concesion de distribucion de gas natural por red de ductos. 2.2 La presente MORDAZA, en aquello que no se encuentre previsto en los respectivos contratos, sera

El factor FA se aplicara en caso que este se incremente o disminuya en mas de 5% respecto al valor del mismo empleado en la MORDAZA actualizacion o en la oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra. En estos casos, los nuevos precios entraran en vigencia el MORDAZA dia calendario del mes." Articulo 2°.- Incorporese como Anexo a la presente resolucion el Informe N° 0490-2008-GART. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

284232-1

Aprueban MORDAZA "Condiciones de aplicacion de corte y reconexion de suministros en concesiones de distribucion de gas natural"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0664-2008-OS/CD
MORDAZA, 27 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 75° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM,

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