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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384151 Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. IPP = Indice de Precios denominado “Finished Goods Less Food and Energy”, Serie WPSSOP3500, publicado por el Bureau of Labor statistics del US Department of Labor. Se tomará en cuenta el valor publicado al último día del mes anterior. En los casos que el valor publicado al último día del mes sea preliminar, se tomará este valor como defi nitivo y no podrá ser modifi cado posteriormente. PD2 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en Planta Callao, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PR6 = Precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en Planta Callao, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/Ton utilizando el TC, el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el ““Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica”. PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, al último día del mes anterior, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC, el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra. TCo = 2,977 S/./US$IPPo = 168,2IPMo = 199,794703PD2o = 8,63 S/./GlnPR6o = 5,79 S/./GlnPCBo = 415,44 S/./TonPGNo = 6,512 S/./MMBTU”. El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 5% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización o en la oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.” Artículo 2°.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe N° 0490-2008-GART.Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 284232-1 Aprueban Norma “Condiciones de aplicación de corte y reconexión de suministros en concesiones de distribución de gas natural” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0664-2008-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 75° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, señala los casos en que el concesionario deberá efectuar el corte inmediato del servicio sin necesidad de aviso previo al consumidor ni intervención de las autoridades competentes, adicionalmente indica que los cobros por corte y reconexión serán propuestos por el concesionario y aprobados por la entidad reguladora, debiendo OSINERGMIN, mediante resolución, especifi car la metodología y criterios empleados; Que, mediante los artículos del 34° al 36° de la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD, se establecen los criterios a considerar para determinar de manera efi ciente dichos costos, así como la estructura tarifaria y las fórmulas de actualización; Que, se requiere defi nir las condiciones de aplicación de corte y reconexión de suministro en concesiones de distribución de gas natural de alcance general a todas las concesiones de distribución de gas natural; Que, conforme al artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, el 30 de octubre de 2008 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 0644-2008-OS/CD, con el proyecto de norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”; Que, se han emitido los Informes N° 0482-2008- GART y N° 0480-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales analizan los comentarios y sugerencias recibidos dentro del plazo establecido para tal fi n y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 0480-2008-GART y N° 0482-2008-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO NORMA “CONDICIONES DE APLICACIÓN DE CORTE Y RECONEXION DE SUMINISTROS EN CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL” Artículo 1°.- Objeto Establecer las condiciones de aplicación del Corte y Reconexión de los suministros de gas natural en concesiones de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 2°.- Alcances2.1 La presente norma es de aplicación a los consumidores regulados de gas natural que se encuentran dentro de una concesión de distribución de gas natural por red de ductos. 2.2 La presente norma, en aquello que no se encuentre previsto en los respectivos contratos, será Descargado desde www.elperuano.com.pe