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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384278 Que, con fecha 25 de julio de 2006 se ha publicado el Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, el cual regula diversos aspectos relacionados a las labores del área de auditoría interna de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú supervisados por esta Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 37-2008 del 10 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, señalando en el artículo 22º de dicho Reglamento que, la auditoria interna desempeña un rol independiente en la Gestión Integral de Riesgos; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento de Auditoría Interna; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú -UIF, así como, por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del artículo 349º y numeral 7 del artículo 367° de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Auditoría Interna, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo hasta el 31 de diciembre de 2008, para que las empresas se adecuen a las disposiciones del Reglamento aprobado en el artículo Primero. Artículo Tercero.- Vencido el plazo de adecuación que se indica en el artículo anterior, quedarán sin efecto el Reglamento de Auditoría Interna aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-99 del 26 de noviembre de 1999, el último párrafo del artículo 79° de la Resolución N° 053-98-EF/SAFP, así como todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Artículo Cuarto.- La elaboración, presentación e implementación del Plan Anual de Trabajo y sus respectivos informes, correspondientes al ejercicio 2009 se sujetarán a las disposiciones del Reglamento aprobado por el artículo Primero. Artículo Quinto.- Incorpórense los procedimientos N°s 116 y 117 “Autorizaciones especiales para la subcontratación signifi cativa de las funciones de la Auditoría Interna” y “Autorización para presentar el Plan de Trabajo de Auditoría basado en riesgos”, respectivamente, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones REGLAMENTO DE AUDITORIA INTERNA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AlcanceEl presente Reglamento será de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. En caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Benefi cios bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito FOCMAC, se aplicará el presente reglamento en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de estas empresas.Artículo 2°.- Defi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Actividades programadas.- Son aquellas que se encuentran incluidas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría, algunas de las cuales son de realización obligatoria por requerimientos normativos. b) Casa Matriz.- Se refi ere a la sociedad principal o a la que ejerza el control en un conglomerado fi nanciero o mixto. c) Comité de Auditoría.- Toda referencia al Comité de Auditoría, en caso las empresas no se encuentren obligadas a constituir dicho Comité en aplicación del artículo 11º del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, se entenderá referida al Directorio d) Días.- Días calendario. e) Directorio.- Toda referencia al directorio, o a cualquier órgano equivalente. f) Gestión integral de riesgos.- Es un proceso, efectuado por el Directorio, la Gerencia y el personal aplicado en toda la empresa y en la defi nición de su estrategia, diseñado para identifi car potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. g) Hechos signifi cativos.- Aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situación fi nanciera de la empresa, o sobre el logro de sus objetivos h) Jefe de auditoría interna.- El Gerente o funcionario de nivel gerencial cualquiera sea su denominación, responsable de la unidad o servicio de auditoría interna. i) Manuales de políticas y procedimientos.- Documentos que contienen funciones, responsabilidades, las políticas, metodologías y procedimientos establecidos por la empresa para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta, incluyendo las que corresponden a la gestión de riesgos. j) Plan.- Se refi ere al Plan Anual de Trabajo de Auditoría. k) Servicios de aseguramiento.- Exámenes objetivos de evidencias con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización. Estos servicios incluyen evaluaciones fi nancieras, de desempeño, de cumplimiento, de seguridad de sistemas, entre otros. l) Servicios de consulta.- Actividades de asesoramiento, consejo y servicios afi nes proporcionados a los usuarios, cuya naturaleza y alcances estén acordados con los mismos y estén dirigidos a añadir valor y a mejorar los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control de la organización, sin que el auditor interno asuma responsabilidades de gestión. Algunos ejemplos de estas actividades son el consejo, el asesoramiento, la facilitación y la formación. m) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.- Responsabilidad del Directorio y del Comité de Auditoría El directorio es responsable de adoptar las acciones necesarias para que la unidad de auditoría interna pueda realizar sus funciones de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y con la naturaleza y complejidad de las operaciones de la empresa. El Comité de Auditoría tiene como propósito principal vigilar que los procesos contables y de reporte fi nanciero sean apropiados, así como evaluar las actividades realizadas por los auditores internos y externos. Los informes realizados por el auditor interno presentados al Comité de Auditoría y requeridos por este Reglamento, se entenderán presentados al Directorio. Las responsabilidades indicadas en este Reglamento al Comité de Auditoría, se entenderán asignadas al Directorio, cuando el Comité de Auditoría no haya sido constituido. El Reglamento del Comité de Auditoría, que deberá ser aprobado por el Directorio, fi jará las relaciones y forma de reporte entre el Comité de Auditoría, el Directorio y la Unidad de Auditoría Interna, en lo que no se oponga al presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LA AUDITORÍA INTERNA Artículo 4º.- La Auditoría InternaLa Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para Descargado desde www.elperuano.com.pe