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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381560 Que, el Inciso c) del Artículo 7º de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará” (Brasil 1994), aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26583 de fecha 11 de marzo de 1996, el Estado Peruano, vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación o subordinación, debiendo incluir en su legislación interna normas, planes civiles y administrativos, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso. Que, el hostigamiento sexual es cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física, el mismo que produce secuelas en la salud física y mental de las víctimas y limita el desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la región. Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades del Gobierno Regional, la de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual y cualquier otro tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física. Artículo Segundo.- CREAR el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región Huancavelica, el mismo que estará conformado por los responsables de las Instituciones Públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 010-2003-MIMDES, siendo los siguientes: - Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud- Dirección Regional de Educación- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Gobiernos Locales de la Región Huancavelica- Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como instancia responsable para la coordinación, difusión, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento sexual en la Región Huancavelica. Artículo Cuarto.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional a través de la Ofi cina Regional de Administración en un plazo de 15 días de su publicación, mediante la expedición de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los Veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho. MARIA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera DelegadaPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente 263467-1 Aprueban conformación del Comité Regional de Vigilancia y Control del Proceso del Presupuesto Participativo del departamento de Huancavelica para el período 2008 - 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 116-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 22 de septiembre de 2008.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, PARA EL PERÍODO 2008 - 2009. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir las gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo a la Ley No. 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne el proceso de presupuesto participativo, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en vigilancia. Que, en el Artículo 10º del Decreto Supremo No. 171- 2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo; para dichos efectos los agentes participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el segundo párrafo del Literal l) del Capítulo III: Mecanismos de Vigilancia, del Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo; precisa que en un año pueden existir dos Comités de vigilancia, aquel conformado para el año en curso y el año siguiente y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de Ejecución de Presupuesto. Que, de conformidad al Instructivo Nº 002-02008- EF/76.01, el Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Ordenanza Regional Nº 108-GOB.REG. Descargado desde www.elperuano.com.pe