Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

Que, el Inciso c) del Articulo 7º de la Convencion Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convencion de Belem do Para" (Brasil 1994), aprobado por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 26583 de fecha 11 de marzo de 1996, el Estado Peruano, MORDAZA por la proteccion juridica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminacion o subordinacion, debiendo incluir en su legislacion interna normas, planes civiles y administrativos, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso. Que, el hostigamiento sexual es cualquier MORDAZA de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o fisica, el mismo que produce secuelas en la salud fisica y mental de las victimas y limita el desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la region. Que, el Articulo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, es funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades del Gobierno Regional, la de formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia sexual. Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR de interes regional la prevencion, atencion y proteccion frente al hostigamiento sexual y cualquier otro MORDAZA de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o fisica. Articulo Segundo.- CREAR el Sistema Regional de Prevencion del Hostigamiento Sexual en la Region Huancavelica, el mismo que estara conformado por los responsables de las Instituciones Publicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942 - Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado mediante D.S Nº 0102003-MIMDES, siendo los siguientes: - Gerencia Regional de Desarrollo Social - Direccion Regional de Salud - Direccion Regional de Educacion - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo - Gobiernos Locales de la Region Huancavelica - Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como instancia responsable para la coordinacion, difusion, implementacion y seguimiento de las acciones de prevencion del hostigamiento sexual en la Region Huancavelica. Articulo Cuarto.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza Regional a traves de la Oficina Regional de Administracion en un plazo de 15 dias de su publicacion, mediante la expedicion de Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgacion. En Huancavelica a los Veintidos dias del mes de setiembre del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los Veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SCHULTZ Presidente 263467-1

Aprueban conformacion del Comite Regional de Vigilancia y Control del MORDAZA del Presupuesto Participativo del departamento de Huancavelica para el periodo 2008 - 2009
ORDENANZA REGIONAL Nº 116-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 22 de septiembre de 2008. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DE MIEMBROS DEL COMITE REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA, PARA EL PERIODO 2008 - 2009. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir las gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, conforme al Articulo 1º de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo a la Ley No. 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, define el MORDAZA de presupuesto participativo, como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil; para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en vigilancia. Que, en el Articulo 10º del Decreto Supremo No. 1712003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, dispone que corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del MORDAZA participativo; para dichos efectos los agentes participantes eligen y conforman los Comites de Vigilancia y Control del Presupuesto y Gestion de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el MORDAZA parrafo del Literal l) del Capitulo III: Mecanismos de Vigilancia, del Instructivo Nº 002-2008EF/76.01 ­ Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo; precisa que en un ano pueden existir dos Comites de vigilancia, aquel conformado para el ano en curso y el ano siguiente y el otro que continua vigilando por MORDAZA ano el MORDAZA de Ejecucion de Presupuesto. Que, de conformidad al Instructivo Nº 002-02008EF/76.01, el Gobierno Regional de Huancavelica, a traves de la Ordenanza Regional Nº 108-GOB.REG.

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