Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2008 (24/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, de lo expuesto en el Informe Tecnico de fecha 25 de setiembre de 2008, existe la necesidad de contratar el Servicio de Transmision de Voz y Datos - Red Interdepartamental, al ser un sistema integral que debe funcionar de manera permanente, por lo que su ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones que ESSALUD tiene a su cargo; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos - Red Interdepartamental, por el monto de S/. 460,380.31 (Cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta con 31/100 nuevos soles), de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, respecto al inicio de las acciones conducentes a la determinacion de responsabilidades que originaron el desabastecimiento, cabe indicar, que la MORDAZA la ha restringido al supuesto en el que exista negligencia por parte de la Entidad; Que, en el presente caso, si bien la duracion de las contrataciones previas a la derivada del Concurso Publico N° 0799P00122 se encontraban supeditadas al otorgamiento y correspondiente suscripcion del contrato con la empresa que brindara el servicio de transmision a nivel nacional, incluyendo el servicio Interdepartamental, que se ha realizado con fecha 18 de setiembre de 2008, las prestaciones derivadas de dicha contratacion se iniciaran a partir del 18 de diciembre de 2008, razon por la que debio preveerse un contrato que asegure la prestacion del servicio por un periodo mayor al contratado mediante Adjudicacion Directa Selectiva N° 0899S000361, y al contrato de prestaciones complementarias derivado de esta; en consecuencia, existiendo un desfase entre el termino de la contratacion complementaria y el inicio del contrato derivado del Concurso Publico N° 0799P00122, no se habria previsto con la debida diligencia el plazo necesario, lo que conllevo a que se originara la presente exoneracion, por lo que corresponde, se disponga el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidades respectiva; Que, mediante Informe Legal N° 485-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Oficina Central de Organizacion e Informatica; Que, segun el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual considerara todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del regimen que las regule; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion del Servicio de Transmision de Voz y Datos - Red Interdepartamental, por un periodo de sesenta y cinco (65) dias; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 460,380.31 (Cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta con 31/100 nuevos soles), incluido impuestos, con cargo a los recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 7. DISPONER que el Organo de Control Institucional realice el deslinde de responsabilidades por la situacion de desabastecimiento generado en la contratacion del servicio de Transmision de Voz y Datos - Red Interdepartamental Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la creacion, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras de La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y El Porvenir, ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 296-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 22 de octubre de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesion de Directorio Nº 240 del 20 de octubre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico ­ administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral N° V ­ Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de La Libertad; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos; de tal manera que se ha evaluado la apertura de las Oficinas Receptoras en los distritos perifericos al distrito de MORDAZA, en los que el crecimiento demografico en los ultimos anos hace necesario la formalizacion registral de sus actividades juridico ­ economicas; Que, de acuerdo al Oficio Nº1096-2008-SUNARPZ.R.V.ST/JEF, la MORDAZA Registral N° V ­ Sede MORDAZA, solicita se autorice la apertura de tres Oficinas Receptoras en los distritos de La MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y El Porvenir, ubicados al norte del distrito de MORDAZA, provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad; Que, las Oficinas Receptoras contaran con las condiciones materiales y personales necesarias para que

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