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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de octubre de 2008 382079 Que, de lo expuesto en el Informe Técnico de fecha 25 de setiembre de 2008, existe la necesidad de contratar el Servicio de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental, al ser un sistema integral que debe funcionar de manera permanente, por lo que su ausencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones que ESSALUD tiene a su cargo; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del Servicio de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental, por el monto de S/. 460,380.31 (Cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta con 31/100 nuevos soles), de la realización de una Adjudicación Directa Pública; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, respecto al inicio de las acciones conducentes a la determinación de responsabilidades que originaron el desabastecimiento, cabe indicar, que la norma la ha restringido al supuesto en el que exista negligencia por parte de la Entidad; Que, en el presente caso, si bien la duración de las contrataciones previas a la derivada del Concurso Público N° 0799P00122 se encontraban supeditadas al otorgamiento y correspondiente suscripción del contrato con la empresa que brindará el servicio de transmisión a nivel nacional, incluyendo el servicio Interdepartamental, que se ha realizado con fecha 18 de setiembre de 2008, las prestaciones derivadas de dicha contratación se iniciarán a partir del 18 de diciembre de 2008, razón por la que debió preveerse un contrato que asegure la prestación del servicio por un período mayor al contratado mediante Adjudicación Directa Selectiva N° 0899S000361, y al contrato de prestaciones complementarias derivado de ésta; en consecuencia, existiendo un desfase entre el término de la contratación complementaria y el inicio del contrato derivado del Concurso Público N° 0799P00122, no se habría previsto con la debida diligencia el plazo necesario, lo que conllevó a que se originara la presente exoneración, por lo que corresponde, se disponga el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidades respectiva; Que, mediante Informe Legal N° 485-OCAJ-ESSALUD- 2008, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina Central de Organización e Informática; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:1.APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Pública, para la contratación del Servicio de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental, por un periodo de sesenta y cinco (65) días; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/. 460,380.31 (Cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta con 31/100 nuevos soles),incluido impuestos, con cargo a los recursos propios.2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 7.DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice el deslinde de responsabilidades por la situación de desabastecimiento generado en la contratación del servicio de Transmisión de Voz y Datos - Red Interdepartamental Regístrese, comuníquese y publíquese.PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 268234-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de las Oficinas Receptoras de La Esperanza, Florencia de Mora y El Porvenir, ubicadas en la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 296-2008-SUNARP/SN Lima, 22 de octubre de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 240 del 20 de octubre de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de La Libertad; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos; de tal manera que se ha evaluado la apertura de las Ofi cinas Receptoras en los distritos periféricos al distrito de Trujillo, en los que el crecimiento demográfi co en los últimos años hace necesario la formalización registral de sus actividades jurídico – económicas; Que, de acuerdo al Ofi cio Nº1096-2008-SUNARP- Z.R.V.ST/JEF, la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, solicita se autorice la apertura de tres Ofi cinas Receptoras en los distritos de La Esperanza, Florencia de Mora y El Porvenir, ubicados al norte del distrito de Trujillo, provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad; Que, las Ofi cinas Receptoras contarán con las condiciones materiales y personales necesarias para que Descargado desde www.elperuano.com.pe