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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382457 Anexo 03 Califi cación de las Propuestas Técnicas de las Sociedades e Instructivo. Anexo 04 Clasifi cación de Entidades Afi nes. Anexo 05 Califi cación de las Propuestas Técnicas de los Auditores Independientes. Artículo Cuarto.- Sustituir la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente: Quinta.- La acreditación de la capacitación a la que alude el literal h) del artículo 13º, el último párrafo del literal b), numeral III del artículo 35º del presente Reglamento, y literal f) del artículo 77º del presente Reglamento, se encuentra suspendida en tanto que la Escuela Nacional de Control implemente un programa de capacitación especializado para Sociedades de Auditoría y Auditores Independientes. Artículo Quinto.- Incluir la Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente: Octava.- Los Auditores Independientes debidamente reconocidos por los Colegios de Contadores Públicos y constituidos como E.I.R.L., podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Califi cadas que administra la Contraloría General, de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento, a los 60 días hábiles de publicada la presente norma. Novena.- El proceso de registro, designación, contratación, supervisión de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de desarrollo que emita la Contraloría General. Décima.- Las Sociedades que no se encuentren inscritas en el Capítulo de Auditoría de Gestión podrán solicitar su inscripción en dicho Capítulo, para lo cual ser utilizará el sistema informático de Sociedades correspondiente, considerando lo establecido en el presente Reglamento. Artículo Sexto.- Incluir la Quinta, Sexta, Sétima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, conforme a lo siguiente: Quinta.-La Contraloría General a través de la Escuela Nacional de Control otorgará excepcionalmente por única vez a aquellos profesionales que presenten su solicitud de inscripción como Auditores Independientes en el Registro, capacitación con especialización en control por un período de seis (06) meses sin costo alguno, comprometiéndose a la aprobación de los cursos que se desarrollen. Sexta.- La vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2009, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovación en la primera semana de Julio de 2009, en cuyo caso la vigencia se regula de acuerdo al artículo 19º del presente Reglamento. Sétima.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha, tendrán el mismo tratamiento señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Asimismo, para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentre en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2009. Octava.- La información referida a estudios en el extranjero, el registro de los socios como supervisores y la vinculación internacional a que se refi ere el artículo 13º literales h) y l) del Reglamento, deberá ser presentada por las Sociedades inscritas dentro de los quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.Novena.- La Contraloría General administrará una base de datos del personal eventual propuesto por las Sociedades en cada uno de los Concursos Públicos. La base de datos del personal eventual no le confi ere el carácter de personal inscrito en el Registro ni le otorga califi cación alguna, constituyendo sólo fuente de información. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control implementará las acciones correspondientes para adecuar los sistemas informáticos y la base de datos del personal profesional eventual; así como demás acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- La Escuela Nacional de Control en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control implementará las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, a que se refi ere el artículo 13º y la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; así como demás acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución aprobada, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Artículo Décimo Primero .- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 271292-4 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 029-2008/DP Lima, 29 de octubre de 2008 VISTO: El Memorando Nº 719-2008/PAD que adjunta el Memorando Nº 647-2008-OAF y el Informe Técnico Sustentatorio remitido por la ofi cina de Administración y Finanzas, mediante el cual se pone a consideración la aprobación del proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, a través del documento de visto, la Ofi cina de Administración y Finanzas, en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, han emitido opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación de Descargado desde www.elperuano.com.pe