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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382461 Artículo 18º.- Son funciones de la Ofi cina de Control Institucional: a) Realizar auditoría gubernamental mediante el examen profesional, objetivo y sistemático de los procesos, operaciones y actos de administración efectuados en la Entidad, para verifi car y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado a la Defensora del Pueblo para la toma de decisiones. b) Evaluar en qué medida las normas legales, disposiciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por los órganos y unidades orgánicas responsables de los sistemas administrativos, han sido efi caces, efi cientes y económicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la Entidad. c) Verifi car el grado de cumplimiento de metas, programas, sistemas y actividades con relación a los resultados fi nancieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoría técnica especializada a la Defensora del Pueblo en auditoría y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoría gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecución de la auditoría, los informes y el proceso de la acción correctiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el órgano rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta, útil, efi ciente, efi caz, económica y transparente utilización de bienes y recursos de la Entidad y respecto del ejercicio de funciones de los directivos y trabajadores. CAPÍTULO IV 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 19º.- La Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que depende de la Primera Adjuntía y es la encargada de proporcionar asesoría en asuntos jurídicos y administrativos a la Alta Dirección, así como a los demás órganos y unidades orgánicas de la Institución. Está conformada por el Área de Asuntos Normativos y de Contrataciones y por el Área de Asuntos Laborales, de Cooperación Internacional y de Gestión Pública. Artículo 20º.- Son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica: a) Brindar asesoría jurídica-legal en asuntos administrativos y de gestión, que le requiera la Alta Dirección y/o los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo. b) Emitir informes y proponer directivas o dispositivos en asuntos de su competencia. c) Elaborar, revisar y/o visar los proyectos de dispositivos legales que contengan actos administrativos o de administración, que se le requieran. d) Evaluar los proyectos de normas, procedimientos, directivas, contratos, convenios u otros documentos de naturaleza análoga, formulados por los órganos y unidades orgánicas, que le sean derivados. e) Revisar, a solicitud de la Defensora del Pueblo, la Primera Adjuntía u otro órgano, los proyectos de Resoluciones, Directivas y otros instrumentos jurídicos que propongan los órganos de línea o desconcentrados para su aprobación. f) Elaborar, revisar y/o visar el modelo de los contratos y adendas que en materia de contrataciones y adquisiciones requiera la Ofi cina de Administración y Finanzas. g) Recopilar, sistematizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades y fi nes de la Defensoría del Pueblo. h) Coordinar en todo el país la defensa judicial de la Entidad y el seguimiento de los procesos judiciales en los que ésta participe, sea a través de procuradores públicos y/o o contratos de patrocinio judicial. i) Coordinar asuntos jurídicos de interés institucional con los organismos del Estado, organismos internacionales, agencias de gobiernos extranjeros y entidades de cooperación multilateral y bilateral, así como con la sociedad civil, en caso de ser necesario.j) Ejercer la representación legal y procesal de la Defensoría del Pueblo conforme lo disponga la titular. k) Participar en las comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso. l) Proponer y desarrollar los lineamientos de política y el plan de trabajo institucional en el ámbito de su competencia. m) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión. n) Las demás que le encomiende la Defensora del Pueblo, el Primer Adjunto o aquellas que le sean asignadas por la legislación sustantiva. 04.2 OFICINA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, COOPERACIÓN INTERNACIONAL E INVERSIONES Artículo 21º.- La Oficina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones es el órgano que depende de la Primera Adjuntía y está encargado de conducir, coordinar, orientar, programar, monitorear y evaluar en coordinación con los órganos pertinentes el proceso de planeamiento estratégico institucional. Asimismo, se encarga de priorizar, apoyar en la formulación, monitorear y evaluar los proyectos de cooperación técnica internacional, así como gestionar los recursos para su ejecución. Es responsable a su vez, de evaluar, aprobar y priorizar los proyectos de inversión pública, de conformidad con las normas que regulan su accionar. Artículo 22º.- Son funciones de la Ofi cina de Desarrollo Estratégico, Cooperación Internacional e Inversiones: a) Asesorar a la Defensora del Pueblo y al Primer Adjunto respecto de las prioridades, políticas, modalidades y procedimientos aplicados por las agencias e instituciones de cooperación internacional; b) Formular, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Institución, el Plan Estratégico Institucional, así como la Programación Multianual y proponer a la Primera Adjuntía para su respectiva aprobación. c) Monitorear y evaluar el Plan Estratégico Institucional y la Programación Multianual, en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Tecnología de la Información. d) Formular, monitorear y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas. Así como, gestionar los recursos provenientes de la cooperación internacional. e) Formular, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Institución, los proyectos de convenios de cooperación técnica internacional y elevarlos a la Primera Adjuntía para su aprobación. f) Efectuar ante la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional el registro de planes operativos de los proyectos y sus modifi caciones. g) Evaluar, emitir informes y otorgar la viabilidad de los proyectos de inversión presentados por la unidad orgánica formuladora, en los casos que corresponda. h) Verifi car el registro de los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas; i) Consolidar los Planes Multianuales de Inversión y realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos de inversión. j) Formular directivas y procedimientos que orienten el desarrollo de acciones para el planeamiento estratégico, la cooperación técnica internacional y los proyectos de inversión. k) Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Institución en los convenios de cooperación internacional. l) Asesorar y brindar asistencia técnica a los órganos y unidades orgánicas de la Institución, en los temas de su responsabilidad. m) Representar a la titular y al Primer Adjunto ante los organismos de gestión o coordinación creados en el marco de los convenios de cooperación internacional. n) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.Descargado desde www.elperuano.com.pe