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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de octubre de 2008 382459 05.4 Ofi cina de Tecnología de la Información CÓDIGO 06: ÓRGANOS DE LÍNEA 06.1 Adjuntías 06.1.1 Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad 06.1.1.1 Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales 06.1.1.2 Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. 06.1.2 Adjuntía para los Derechos de la Mujer06.1.3 Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas 06.1.3.1 Programa de Pueblos Indígenas 06.1.4 Adjuntía en Asuntos Constitucionales 06.1.5 Adjuntía para la Administración Estatal 06.1.5.1 Programa de Descentralización y Buen Gobierno 06.1.5.2 Programa de Identidad y Ciudadanía.06.1.6 Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia 06.2 Dirección de Coordinación Territorial 06.3 Dirección de la Unidad de Confl ictos Sociales CÓDIGO 07: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07.1 Ofi cinas Defensoriales CAPÍTULO I 01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 DEFENSORA DEL PUEBLO Artículo 7º.- La Defensora del Pueblo es la funcionaria que ejerce la más alta autoridad institucional y la titularidad del respectivo pliego presupuestal. Representa a la Institución y goza de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 8º.- Son atribuciones de la Defensora del Pueblo: a) Formular, aprobar, conducir, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo, así como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos que establece la ley. c) Disponer la elaboración de estudios e informes y, de ser el caso, su publicación. d) Emitir resoluciones defensoriales y administrativas.e) Aceptar las donaciones en el ámbito de su competencia. f) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo. g) Delegar facultades en materia presupuestaria.h) Designar a sus Adjuntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. i) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo.j) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía que le reconoce la ley. k) Celebrar y suscribir, en representación de la Defensoría del Pueblo, los convenios de cooperación nacional con instituciones públicas y privadas. Esta competencia es compartida indistintamente con el Primer Adjunto. l) Aprobar los estados fi nancieros anuales institucionales. m) Establecer las comisiones y grupos colegiados que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo, y convocar a reuniones de coordinación y consulta.n) Dictar los reglamentos internos, instrumentos técnicos normativos y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Esta potestad podrá ser delegada al Primer Adjunto y/o al/a la Secretario/a General en las materias que así lo considere. ñ) Crear programas y/o proyectos de acuerdo a las necesidades institucionales. o) Designar y remover a sus asesores, jefes de ofi cinas defensoriales, personal de confi anza y personal directivo. p) Las demás inherentes a su cargo. 01.2 GABINETE Artículo 9º.- Gabinete es un órgano que depende directamente de la Defensora del Pueblo. Brinda apoyo técnico - administrativo a la titular de la Defensoría del Pueblo y desarrolla actividades que coadyuvan a la gestión diaria, interna y externa de la Defensora del Pueblo. Como parte de su organización cuenta con el Área de Trámite Documentario. Está a cargo de un Jefe de Gabinete. Artículo 10º.- Son funciones del órgano de Gabinete: a) Apoyar a la Defensora del Pueblo en aspectos relacionados con la gestión institucional. b) Diseñar, desarrollar, revisar, publicar y distribuir a nivel nacional e internacional el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo, así como el Resumen Ejecutivo en caso se requiera. c) Preparar y coordinar la Presentación del Informe Anual de la Defensoría del Pueblo ante el Congreso de la República. d) Atender y coordinar los documentos ingresados al Despacho Defensorial. e) Elaborar documentos e informes a solicitud de la Defensora del Pueblo. f) Atender y coordinar la agenda de actividades de la Defensora del Pueblo. g) Coordinar y preparar las reuniones y eventos nacionales e internacionales en los que participe la Defensora del Pueblo. h) Revisar los documentos e informes elaborados por los órganos y unidades orgánicas para la fi rma de la Defensora del Pueblo. i) Brindar apoyo en las reuniones de coordinación y consulta convocadas por la Defensora del Pueblo. j) Archivar los convenios de cooperación nacional e internacional. k) Recibir y distribuir la correspondencia que tenga como destinatarios a la Alta Dirección y demás funcionarios de la Defensoría del Pueblo, así como la correspondencia que la institución genera. l) Proponer las políticas, planes, programas, normas y procedimientos para el buen funcionamiento del Área de Trámite Documentario. m) Organizar, ejecutar y dirigir las actividades protocolares y ceremoniales que realiza la Defensoría del Pueblo, así como los programas de atenciones ofi ciales en los que interviene la Alta Dirección de la entidad. n) Otras que le encomiende la Defensora del Pueblo. 01.3 PRIMERA ADJUNTÍA Artículo 11º.- La Primera Adjuntía es un órgano de dirección que depende directamente de la Defensora del Pueblo. Es una instancia que gestiona, apoya, asesora y propone a la Defensora del Pueblo las estrategias, políticas y planes de gestión institucional; y supervisa el cumplimiento de las funciones de la Secretaría General, de las Adjuntías, Ofi cinas Defensoriales, así como de los demás órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo. La Primera Adjuntía podrá conformar equipos en las materias que considere conveniente para el logro de los objetivos que la institución considere pertinente. Artículo 12º.- La conducción de la Primera Adjuntía está a cargo de un funcionario denominado Primer Adjunto, que ejerce la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Participa de la dirección y gestión institucional y representa a la Defensora del Pueblo en materia administrativa, así como también, reemplaza a la titular en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos y condiciones que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 13º.- Son funciones de la Primera Adjuntía: a) Asesorar y proponer a la Defensora del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la Institución.Descargado desde www.elperuano.com.pe