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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382547 Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria efectuada el día 20 de septiembre de 2007, ha delegado facultades al Despacho Rectoral a efecto de la emisión de resoluciones confi riendo duplicado de diplomas de Grados Académicos y/o Títulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Órgano de Gobierno; Estando a lo solicitado, a la Ley 28626, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos de la UNSAAC, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO, POR MOTIVO DE DETERIORO a favor de Doña HILDA ALARCON BAYONA, confi riéndole el GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN DERECHO, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente Resolución para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimientos Auxiliares, deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR RAÚL AGUILAR C. Rector 270976-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Aniceto Hermanos Ingenieros TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21 DE AGOSTO 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 303/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DEL CONSORCIO ANICETO HERMANOS INGENIEROS CONFORMADO POR LOS SEÑORES WALTER FRANCISCO ANICETO PISCONTE Y FRANCISCO CARLOS ANICETO QUILIANO. ACUERDO Nº 303 /2008.TC-S3 DE 25 DE AGOSTO DE 2008 VISTOS, los antecedentes del Expediente ʋ 303/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, el 28 de agosto de 2006 la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERU S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC-0164-2006-RCO/PETROPERU para el servicio de mantenimiento y pintura de tanque ʋ 41 por un valor referencial ascendente a US$ 22 250.36 (Veintidós mil doscientos cincuenta con 36/100 dólares americanos); SEGUNDO : Que El 6 de septiembre de 2006, la Entidad otorgó la buena pro al Consorcio Aniceto Hermanos Ingenieros, conformado por los señores Walter Francisco Aniceto Pisconte y Francisco Carlos Aniceto Quiliano, en adelante el Consorcio; TERCERO : Que, el 26 de septiembre de 2006, la Entidad emitió la Orden de Servicio ʋ RCO-6910441-NF a favor del Consorcio por un importe ascendente a US$ 15 575.27 (Quince mil quinientos setenta y cinco con 27/100 dólares americanos); CUARTO : Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de octubre de 2006, la Entidad comunicó al Consorcio que éste no había cumplido con iniciar el servicio materia del proceso de selección, a pesar que ya se le había hecho entrega de la respectiva área de trabajo; QUINTO : Que, mediante Carta ʋ FCAQ-PECO-152-2410-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, el Consorcio comunicó a la Entidad la designación del ingeniero residente que se haría cargo de la supervisión del servicio; SEXTO : Que, mediante Carta ʋ RE- M-329-2006 de fecha 9 de noviembre de 2006, la Entidad comunicó al Consorcio que hasta esa fecha sólo había efectuado el 5% del avance del servicio, motivo por el cual le solicitó que se reiniciara dicho servicio bajo apercibimiento de resolverse la orden de servicio; SÉPTIMO : Que, no habiendo cumplido el Consorcio con sus obligaciones pactadas, mediante Carta ʋ GO PC-RE-329-2006, diligenciada notarialmente el 23 de noviembre de 2006 al Consorcio, la Entidad le requirió para que en el plazo de cinco días cumpliera con sus obligaciones pactadas, pues, en caso contrario, se procedería a resolver la orden de servicio acotada; OCTAVO : Que, mediante Carta s/n, diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2006, el Consorcio señaló a la Entidad, entre otros, que había realizado una serie de acciones para cumplir con sus obligaciones pactadas y que por razones ajenas a su voluntad y atribuibles a la propia Entidad el servicio ofertado no se había llevado a cabo. Asimismo, señaló que daba por aprobado el reinicio de los trabajos; NOVENO : Que, continuando el incumplimiento del Consorcio con sus obligaciones pactadas, mediante Carta ʋ GOPC-175-2006, diligenciada notarialmente el 27 de diciembre de 2006, la Entidad le comunicó la resolución de la Orden de Servicio ʋ RCO-6910441-NF; DÉCIMO : Que, mediante Carta ʋ GOPC- AD-023-2007 de fecha 23 febrero de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Consorcio respecto de la resolución de la Orden de Servicio ʋ RCO-6910441-NF por causal atribuible a su parte. Asimismo la Entidad comunicó que el Consorcio había interpuesto una solicitud de proceso arbitral ante el CONSUCODE; UNDÉCIMO : Que, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2007 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronunciara sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio; DUODÉCIMO : Que, mediante Resolución ʋ 279-2007- CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal, en relación a lo cual, con decreto del 4 de junio de 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera; DÉCIMO TERCERO : Que, mediante decreto de fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal requirió a la Entidad información adicional para que informara el estado actual de la solicitud del proceso arbitral formulada por el Consorcio y para que remitiera de ser el caso copia del acta de instalación del Tribunal Arbitral; DÉCIMO CUARTO: Que, mediante Carta ʋ GOPC-AD-042-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, la Entidad remitió al Tribunal el Acta de Conciliación de fecha 16 de agosto de 2007 en la cual se puso fi n a la controversia surgida, así como el desistimiento de la demanda arbitral por parte del Consorcio; DÉCIMO QUINT O:Que, habiéndose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del Descargado desde www.elperuano.com.pe