Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2008 (31/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el Consejo Universitario en Sesion Extraordinaria efectuada el dia 20 de septiembre de 2007, ha delegado facultades al Despacho Rectoral a efecto de la emision de resoluciones confiriendo duplicado de diplomas de MORDAZA Academicos y/o Titulos Profesionales, con cargo de dar cuenta a dicho Organo de Gobierno; Estando a lo solicitado, a la Ley 28626, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de MORDAZA y Titulos de la UNSAAC, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General de la Institucion, proceda a la emision del DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO, POR MOTIVO DE DETERIORO a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confiriendole el GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolucion. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, debera consignar al margen MORDAZA el sello de DUPLICADO. Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General a traves del Equipo de MORDAZA y Titulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores, un ejemplar de la presente Resolucion para su registro respectivo. Cuarto.- DISPONER que el Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaria General y el Area de Abastecimientos Auxiliares, debera adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA C. Rector 270976-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio MORDAZA Hermanos Ingenieros
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 21 DE AGOSTO 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 303/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DEL CONSORCIO MORDAZA HERMANOS INGENIEROS CONFORMADO POR LOS SENORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUILIANO. ACUERDO Nº 303 /2008.TC-S3 DE 25 DE AGOSTO DE 2008 VISTOS, los antecedentes del Expediente 303/2007. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de agosto de 2006 la empresa Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU

S.A.), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC-0164-2006-RCO/PETROPERU para el servicio de mantenimiento y pintura de tanque 41 por un valor referencial ascendente a US$ 22 250.36 (Veintidos mil doscientos cincuenta con 36/100 dolares americanos); SEGUNDO: Que El 6 de septiembre de 2006, la Entidad otorgo la buena pro al Consorcio MORDAZA Hermanos Ingenieros, conformado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Consorcio; TERCERO: Que, el 26 de septiembre de 2006, la Entidad emitio la Orden de Servicio RCO-6910441-NF a favor del Consorcio por un importe ascendente a US$ 15 575.27 (Quince mil quinientos setenta y cinco con 27/100 dolares americanos); CUARTO: Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de octubre de 2006, la Entidad comunico al Consorcio que este no habia cumplido con iniciar el servicio materia del MORDAZA de seleccion, a pesar que ya se le habia hecho entrega de la respectiva area de trabajo; QUINTO: Que, mediante Carta FCAQ-PECO-152-2410-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, el Consorcio comunico a la Entidad la designacion del ingeniero residente que se haria cargo de la supervision del servicio; SEXTO: Que, mediante Carta REM-329-2006 de fecha 9 de noviembre de 2006, la Entidad comunico al Consorcio que hasta esa fecha solo habia efectuado el 5% del avance del servicio, motivo por el cual le solicito que se reiniciara dicho servicio bajo apercibimiento de resolverse la orden de servicio; SEPTIMO: Que, no habiendo cumplido el Consorcio con sus obligaciones pactadas, mediante Carta GO PC-RE-329-2006, diligenciada notarialmente el 23 de noviembre de 2006 al Consorcio, la Entidad le requirio para que en el plazo de cinco dias cumpliera con sus obligaciones pactadas, pues, en caso contrario, se procederia a resolver la orden de servicio acotada; OCTAVO: Que, mediante Carta s/n, diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2006, el Consorcio senalo a la Entidad, entre otros, que habia realizado una serie de acciones para cumplir con sus obligaciones pactadas y que por razones ajenas a su voluntad y atribuibles a la propia Entidad el servicio ofertado no se habia llevado a cabo. Asimismo, senalo que daba por aprobado el reinicio de los trabajos; NOVENO: Que, continuando el incumplimiento del Consorcio con sus obligaciones pactadas, mediante Carta GOPC-175-2006, diligenciada notarialmente el 27 de diciembre de 2006, la Entidad le comunico la resolucion de la Orden de Servicio RCO-6910441-NF; DECIMO: Que, mediante Carta GOPCAD-023-2007 de fecha 23 febrero de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Consorcio respecto de la resolucion de la Orden de Servicio RCO-6910441-NF por causal atribuible a su parte. Asimismo la Entidad comunico que el Consorcio habia interpuesto una solicitud de MORDAZA arbitral ante el CONSUCODE; UNDECIMO: Que, mediante decreto de fecha 27 de febrero de 2007 se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que se pronunciara sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio; DUODECIMO: Que, mediante Resolucion 279-2007CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, en relacion a lo cual, con decreto del 4 de junio de 2007, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera; DECIMO TERCERO: Que, mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2008, el Tribunal requirio a la Entidad informacion adicional para que informara el estado actual de la solicitud del MORDAZA arbitral formulada por el Consorcio y para que remitiera de ser el caso MORDAZA del acta de instalacion del Tribunal Arbitral; DECIMO CUARTO: Que, mediante Carta GOPC-AD-042-2008 de fecha 5 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio al Tribunal el Acta de Conciliacion de fecha 16 de agosto de 2007 en la cual se puso fin a la controversia surgida, asi como el desistimiento de la demanda arbitral por parte del Consorcio; DECIMO QUINTO: Que, habiendose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra del

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