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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (31/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de octubre de 2008 382548 Consorcio; DÉCIMO SEXTO : Que, en el presente caso, la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicioʋ RCO-6910441-NF, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ AMC-0164-2006-RCO/PETROPERU, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados; DÉCIMO SÉPTIMO : Que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio Contratista, de conformidad con el inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM (en adelante la Ley), así como el artículo 225 del Reglamento 1, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo; DÉCIMO OCTAVO: Que, asimismo, el artículo 226 del Reglamento 2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial; DÉCIMO NOVENO: Que, sin embargo, como cuestión procesal previa se advierte que, mediante Carta ʋ GOPC- AD-042-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, la Entidad remitió al Tribunal el Acta de Conciliación en la cual las partes pusieron fi n a la controversia surgida (incumplimiento de obligaciones) y el Consorcio se desistió de continuar con el proceso arbitral ante el CONSUCODE; VIGÉSIMO : Que, en atención a ello, este Colegiado considera que habiéndose solucionado la controversia, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Consorcio, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Aniceto Hermanos Ingenieros, conformado por los señores Walter Francisco Aniceto Pisconte y Francisco Carlos Aniceto Quiliano por lo que corresponde archivar defi nitivamente el presente expediente; Firmado: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón. 1Artículo 225 º.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando el Contratista incumpla injusti fi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2Artículo 226 º.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial […]. 271732-1Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra Arquitecto EN SESIÓN DEL 21 DE AGOSTO DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EXPEDIENTE ʋ 2012/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL ARQUITECTO OSCAR JUAN HUARI PASTRANA ACUERDO ʋ 317 /2008.TC-S3 DE 29 DE AGOSTO DE 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 2012/2007.TC; CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, mediante Ofi cio ʋ 22-2007-GAF/ MPS, de fecha 26 de julio de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, en adelante la Entidad, informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que el Arquitecto OSCAR JUAN HUARI PASTRANA, en adelante el Contratista, habría incurrido en incumplimiento del Contrato de Locación de Servicios ʋ 013-2007-MPS, de fecha 4 de abril de 2007. Al respecto, adjuntó la Resolución Gerencial ʋ 032-2007-GNM/MPS, mediante la cual se declaró formalmente la resolución del contrato referido; SEGUNDO: Que, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal, mediante decreto de fecha 31 de julio de 2007, requirió a la Entidad a fi n que cumpliera con presentar el informe técnico o legal de su asesoría sobre los hechos denunciados, indicara si se dio cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo de cumplimiento de las obligaciones del Contratista y remitiera la carta notarial mediante la cual se comunicó a este último la Resolución del contrato; TERCERO: Que, mediante Cédula de Notifi cación ʋ 27873/2007.TC, debidamente notifi cada el 17 de setiembre de 2007, el Tribunal puso en conocimiento de la Entidad el decreto del 31 de julio de 2007: CUARTO: Que, mediante decreto del 4 de octubre de 2007, el Tribunal reiteró el requerimiento formulado por decreto del 31 de julio 2007, y comunicó dicha reiteración al Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fi nes de ley.; QUINTO: Que, habiendo vencido el plazo otorgado para que la Entidad remitiera la información solicitada sin que ésta cumpliera con dicho requerimiento, mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el contratista; SEXTO: Que, en el presente caso, siendo que el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Leyʋ 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; SÉTIMO: Que, la denuncia que dio origen al presente expediente radica en la supuesta comisión, por parte del Contratista, de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1;OCTAVO: Que, al respecto, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio Contratista; NOVENO: Que, en línea con lo anterior, el artículo 226 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma Descargado desde www.elperuano.com.pe