NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379545 Que, ante esta situación correspondería la realización de una adjudicación por exoneración por un lapso de 90 días calendario o hasta la firma del contrato derivado del Proceso de Selección que se encuentra en curso, lo que ocurra primero, siendo el valor referencia de la adquisición S/. 1,393.440.10 Nuevos Soles; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 353-2008-GPP/MDSMP), Gerencia de Administración y Finanzas (Memorándum Nº 1415-2008-GAF/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 997-2008-GAJ/MDSMP); Que, siendo así corresponde tomar la inmediata medida legal a fi n de no perjudicar el normal abastecimiento del producto a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche Distrital por un periodo prudencial que el Concejo lo determina en 90 días calendario, bajo los detalles que se consignarán en la parte resolutiva del presente Acuerdo; toda vez que se ha presentado una circunstancia que hace evidente un desabastecimiento inminente, verifi cándose los supuestos previstos en el artículo 141 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, lo que hace necesario se proceda a la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, conforme lo recomienda el Informe del área legal de la Entidad; De conformidad con el artículo 41 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos 19, inciso c), 20 y 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el suministro del insumo Leche Evaporada Modifi cada para el Programa del Vaso de Leche del distrito de San Martín de Porres, por el plazo de 90 días calendario o hasta la fi rma del contrato derivado del proceso de selección que se encuentra en curso, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la adquisición del insumo para el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al siguiente detalle: - TIPO : Adquisición de insumos - DESCRIPCION : Adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche - CANTIDAD : Leche Evaporada Modi fi cada: 707,330 tarros - IMPORTE MAXIMO : Item I S/. 1,393, 440.10 Nuevos Soles- PLAZO CALENDARIO : 90 (Noventa) días- FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos ordinarios- ORGANO EJECUTOR : Subgerencia de Logística y Servicios Generales Artículo Tercero.- DISPONER se efectúen las investigaciones respectivas a fi n de determinar probables responsabilidades administrativas de funcionarios o servidores que pudieran haber generado esta situación; encargándose a la Secretaría General remita los actuados al Organo de Control Institucional para este fi n. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 - de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Recursos Alimentarios y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectúen los actos administrativos modifi catorios para adecuarse al presente Acuerdo que se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 250420-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Regulación de los Procedimientos de Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, mediante Ofi cio N° 200-2008-SG/MDSM, recibido el 10 de setiembre de 2008) ORDENANZA Nº 139-MDSM San Miguel, 12 de setiembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS, el Memorando Nº 501-2007-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 257-2007-GAJ-MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 75-2007-GRAT-MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional que concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga facultades exclusivas a las municipalidades distritales para normar y otorgar autorizaciones, derechos y licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales así como realizar la fi scalización de los mismos; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se aprueba el marco jurídico de las disposiciones aplicables al otorgamiento de la licencia de funcionamiento municipal, estableciéndose la obligación de las municipalidades de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en su ordenamiento normativo, a efectos de adecuarse al nuevo ordenamiento legal instaurado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establece distintos aspectos de las inspecciones técnicas de seguridad de Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración para el otorgamiento de licencias de funcionamiento dentro de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos; Estando a los Dictámenes Nº 001-2007-CEP-MDSM de la Comisión de Economía y Presupuesto y Nº 02-Descargado desde www.elperuano.com.pe