NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379544 POR CUANTO: Visto, en la sesión Ordinaria de la fecha , el Informe Nº 0147-MDSJM-RR.CC-08 de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaría General; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 – Materias de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9 incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNANIME de los señores regidores ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el Sábado 15 de noviembre del 2008, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 12 de noviembre del 2008 en la Unidad de Registros Civiles ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal. Artículo 2º.- Aplíquese una exoneración por concepto de Pliego matrimonial señalado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONSIDERESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este benefi cio lo siguiente: Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. Copia simple del documento de identidad de ambos. Copia simple del documento de identidad de dos testigos. Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles Examen Médico Pre – Nupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles PARA CONVIVIENTES: Partida de Nacimiento de uno de los hijos (original).EXONERACIONES: Certifi cado de Soltería. Examen pre nupcial siempre y cuando tengan descendentes. Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Unidad de Registros Civiles proceder a la publicidad en el periódico mural del Edictos Matrimoniales. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Unidad de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 249919-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2008-MDSMP San Martín de Porres, 9 de setiembre del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES: POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 09.SETIEMBRE.2008 bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales, con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, se debatió el proyecto de Acuerdo que declara la situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de San Martín de Porres; situación que se ha creado, según da cuenta el Informe Nº 819-SGLYSG-GAF/MDSMP del Subgerente de Logística y Servicios Generales, por la imposibilidad de realizar un contrato complementario, toda vez que el contratista no está dispuesto a suscribirlo bajo el mismo precio y condiciones contractuales que contiene el contrato principal; habiéndose reunido para ello el Comité de Administración que acordó - según el Memorándum Nº 303-2008-GM-SGRA-MDSMP de la Subgerencia de Recursos Alimentarios - la elección del producto de Leche Evaporada Modifi cada para el abastecimiento mediante un proceso de exoneración; Que, fundamenta el Subgerente de Logística y Servicios Generales, dicha modifi cación se sustenta en la variación del precio de Leche Evaporada Entera de 410 gramos cotizada por la empresa contratista NIISA CORPORATION S.A. a un precio de S/.2.25 Nuevos Soles el tarro, imposibilitando así la suscripción de un contrato complementario; Descargado desde www.elperuano.com.pe