NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379542 para todas las entidades de la administración pública, la elaboración y aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, a través de la norma de mayor jerarquía, que en el ámbito municipal es la Ordenanza; De conformidad con lo establecido en los artículos 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, que regulan el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 2°.- Establézcase los siguientes plazos del procedimiento: a) Presentada la solicitud por los cónyuges en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Carabayllo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido delegado por éste, verifi ca el cumplimiento de los mismos, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles; b) Aprobada la solicitud, se fi ja la fecha, se convoca y realiza la Audiencia Única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles; c) De no verifi carse la ratifi cación en la Audiencia Única, por ausencia de uno o de ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles; d) Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la Audiencia Única, se emitirá la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional; e) Transcurridos dos (2) meses de emitida la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la Disolución del Vínculo Matrimonial; dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 3°.- Apruébese el Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, contenidos en el Cuadro Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como los derechos siguientes: • Separación Convencional S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). • Divorcio Ulterior S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- Los cónyuges son responsables solidarios por la veracidad de la documentación presentada, y los funcionarios responsables del cumplimiento de los plazos Artículo 5º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia una vez que sea ratifi cada por la Municipalidad Provincial. Artículo 6º.- ENCARGAR la publicación de la presente norma a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 249218-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 128-A-MDC que aprobó beneficios tributarios a contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2008-A/MDC Carabayllo, 29 de agosto de 2008VISTO: La Ordenanza N° 128-A-MDC de fecha 21 de Julio de 2007, así como el Decreto de Alcaldía Nº 012-2008-A/MDC que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-A- MDC de fecha 21 de Julio de 2007, se otorgó hasta el 31 de Agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 03 de setiembre de 2007, por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 08 de noviembre de 2007, por el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-A/MDC de fecha 24 de marzo de 2008, por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-A/MDC de fecha 01 de abril de 2008, por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008 de fecha 05 de mayo de 2008, Por el Decreto de Alcaldía Nº 008-2008-A/MDC, de fecha 03 de junio de 2008, por el Decreto de Alcaldía Nº 010-2008-A/MDC de fecha 04 de julio de 2008, por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2008-A/MDC de fecha 06 de agosto de 2008; por su parte, la Ordenanza Nº 142 de fecha 12 de febrero de 2008, establece en el artículo 5º las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios municipales del ejercicio 2008; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC que aprueba BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN), ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2008, el vencimiento del pago de la primera, segunda y tercera cuota en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial, así como el primer, segundo y tercer trimestre de los arbitrios municipales del ejercicio 2008. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 249219-1Descargado desde www.elperuano.com.pe