NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379541 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización –, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Nota Informativa N° 320-2008-GRSM- GRPP-AT/SGAT, de fecha 30 de julio de 2008, el Sub Gerente de Administración Territorial hace llegar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial los expedientes concernientes a seis terrenos que requieren la Inmatriculación de predios ubicados en el Poblado de Añasco Pueblo, Distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga, Departamento de San Martín a favor del Estado Peruano-Gobierno Regional San Martín, a efectos de continuar con el proceso de Saneamiento Técnico Legal de predios del Estado ubicados en nuestro departamento. Que, mediante Memorando N° 809-2008-GRSM-GRPP- AT, de fecha 31 de julio de 2008, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita se tomen las medidas pertinentes para proceder a la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba.Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – la primera inscripción de dominio de predios estatales – sin perjuicio de lo establecido en normas especiales – será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales; Resolución que debe publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en el Diario de mayor circulación en la Región. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones y facultades otorgadas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes N° 27902 y 28013, y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Primero.- DISPONER la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional San Martín, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución – de los siguientes predios: Nº DENOMINACIÓN ÁREA m2 PERÍMETROUBICACIÓN DIRECCIÓN CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA Dpto. 01 EPM Nº 18432 Anexo Canaan 2,000.00 180.00 Calle Los Originales AÑASCO PUEBLO Saposoa Huallaga San Martín 02 EPM Nº 18432 1,800.00 180.00 Jr. La Primavera AÑASCO PUEBLO Saposoa Huallaga San Martín 03 I.E. Nº 18432 Anexo La Morada 1,800.00 180.00 Calle Tupac Amaru AÑASCO PUEBLO Saposoa Huallaga San Martín 04 I.E.I. CANAAN 1,800.00 180.00 Calle Chuquibamba AÑASCO PUEBLO Saposoa Huallaga San Martín05 O fi cina de Coordinación 1,800.00 180.00 Jr. San Martín AÑASCO PUEBLO Saposoa Huallaga San Martín 06 Puesto de Salud Canaán 1,800.00 180.00 Calle Porvenir AÑASCO PUEBLO Saposoa Huallaga San Martín Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº III Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano - Gobierno Regional San Martín, los terrenos descritos en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y un extracto en el Diario de mayor circulación en la Región San Martín. Regístrese, comuníquese y archíveseCÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 250439-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Regulan el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 158-A/MDC Carabayllo, 25 de Agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA, YCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194° modifi cado por la Ley N° 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 en el artículo 36º señala la legalidad de los procedimientos administrativos, así como sus costos y requisitos, los mismos que deben ser aprobados mediante la norma de mayor jerarquía; Que, con fecha 15 de mayo del año 2008 se promulgó la Ley Nº 29227, que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; y con fecha 12 de junio del año 2008 se aprobó el Reglamento de la Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidades y Notarías, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, con la fi nalidad de actualizar y adecuar los procedimientos relacionados al Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, resulta necesario aprobar la respectiva Ordenanza; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece la obligatoriedad Descargado desde www.elperuano.com.pe