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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379546 2007-CDU-MDSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Aprobar la Regulación de los Procedimientos de Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de San Miguel, que consta de cuatro (04) títulos, cincuenta y uno (51) artículos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Modifi car el contenido de los artículos 56º literal j) y 72º literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado mediante ordenanza Nº 28-MDSM, por los siguientes textos sustitutorios: “Artículo 56º j): Programar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento permanentes y temporales, licencias especiales de funcionamiento, autorizaciones temporales de funcionamiento, autorizaciones conjuntas de licencia de funcionamiento e instalación de anuncios simples adosados a fachada o toldos”. “Artículo 72º literal e) Otorgar autorizaciones de colocación de anuncios y publicidad, de acuerdo a la normatividad vigente, a excepción de las autorizaciones de anuncios simples adosados a fachada o toldos, que se emitan en forma conjunta con la licencia de funcionamiento”. Queda eliminado el literal g) del artículo 58º Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad que en un plazo no mayor de diez días calendario presente la propuesta de modifi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones, que genere la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, que en un plazo no mayor de treinta días calendario, presenten informe a la Gerencia Municipal defi niendo los giros afi nes o complementarios entre sí, para su aprobación a través de ordenanza municipal. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a todas las áreas competentes, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- FINALIDAD Y ALCANCES La presente ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos de los procedimientos para la obtención de la licencia y autorizaciones de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas; industriales, comerciales, de servicios, lucrativas y no lucrativas, en sus distintas modalidades.Igualmente se encuentran comprendidos, aspectos concernientes a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que forman parte del procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento. Artículo 2°.- OBJETIVO Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a. Promover la formalización de las empresas en el distrito de San Miguel; b. Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial o de servicios en el distrito de San Miguel; c. Flexibilizar, simplifi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza; d. Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales, prestados en benefi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e. Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Miguel. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 4°.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: a.Anuncio Simple adosado a fachada.- Texto leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario. Su colocación es únicamente en la fachada del establecimiento y/o galería comercial. Sus especifi caciones técnicas se detallan en el artículo 36° de la presente ordenanza b.Cese de actividades.- Procedimiento municipal mediante el cual el titular de una licencia de funcionamiento expresa su voluntad de no continuar desarrollando la actividad económica, en el establecimiento para el cual solicitó la mencionada licencia. c.Cesionario.- Persona natural o jurídica a la cual un particular otorga la potestad de utilizar parte de un establecimiento que cuenta con licencia de funcionamiento para desarrollar una actividad económica en forma simultanea. d.Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la unidad municipal competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a desarrollarse en un establecimiento resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la bonifi cación vigente. e.Declaratoria de Fábrica.- Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra sujeta a los reglamentos vigentes. Se realiza mediante una declaración del propietario que cumple las formalidades y trámite establecidos por la Ley. f.Espacio Urbano.- Espacio que contiene la población nucleada, donde prevalece como uso de suelo, el soporte de construcciones de viviendas, industria, comercio, actividades culturales, infraestructura de servicios, incluyendo espacios destinados a la circulación y al esparcimiento, entre otros. g.Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad.- Formato único elaborado por el INDECI, con especifi caciones técnicas en el cual el administrado confi rma que cuenta con las condiciones de seguridad en Defensa Civil ahí consignadas. Su presentación es requisito para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de los establecimientos de categoría A consignados en el artículo 18° de la presente ordenanza. Descargado desde www.elperuano.com.pe