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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379547 h.Licencia.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, generalmente con carácter permanente. Esta asociada a la emisión de una resolución administrativa y documento que certifi ca su condición (certifi cado o carné), el cual tendrá que exhibirse permanentemente o mostrarse a solicitud de la autoridad fi scalizadora correspondiente. i.Autorización.- Permiso que otorga la Municipalidad, en el marco de sus competencias, generalmente con carácter temporal. j.Espectáculo público no deportivo.- Es la actividad que consiste en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural en la que participen artistas. k.Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fi nes de lucro, y que reúnan las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. l.Exposición.- Es la actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de exhibir, demostrar o promocionar productos o servicios en general. m.Expositor.- Persona natural o jurídica que ha suscrito contrato de participación con los organizadores de una feria o exposición. n.Feria.- Es la actividad de duración limitada que se realiza en una fecha y lugar prefi jados para promover contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en el mercado; promover la producción y turismo; difundir los adelantos científi cos, tecnológicos y culturales. (También se considera como Feria a los Parques de diversión y a los Circos.) o.Fuente de Soda.- Establecimiento en donde se prepara alimentos de poca complejidad, cuyo acompañamiento pueden ser bebidas frías o calientes, no incluyendo licores por lo que no es necesario contar con infraestructura compleja para su preparación. p.Galería comercial.- Unidad inmobiliaria que agrupa establecimientos módulos o stands que desarrollan actividades económicas similares y que cuentan con bienes y servicios comunes. q.Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o servicios. r. Índice de Usos.- Documento Técnico que forma parte integrante del Reglamento de Zonifi cación que clasifi ca y tipifi ca todos los usos comerciales y de servicios en cada zonifi cación declarando su conformidad o no según la califi cación de la zona. s.Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC).- Procedimiento reglamentado por el INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil), mediante el cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes en los objetos de inspección (establecimientos o recintos), a fi n de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana. De acuerdo a la complejidad del objeto de inspección, la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil puede ser Básica, de Detalle o Multidisciplinaria. Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son realizadas por inspectores acreditados por el INDECI. t.Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios tradicionales y otros tradicionales no alimenticios, mayoristas y minoristas. u.Minimarket.- Establecimiento dedicado al expendio de productos alimenticios de primera necesidad perecibles y no perecibles de tipo autoservicios, cuya área mínima será de 50 m2, conducido por un solo conductor, debiendo contar con una caja registradora y un espacio de depósito que no exceda el 10% del área de establecimiento. v.Módulo o stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales, ferias o exposiciones en el que cada conductor o expositor realiza la actividad para lo cual fue adquirido y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). w. Organizador.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración de una feria o exposición. x. Ofi cina Administrativa.- Establecimiento donde sólo se realiza labores de organización de cualquier actividad económica (profesional, institucional o de servicio), no así la actividad propiamente dicha. Se atienden exclusivamente labores de tipo gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoría y programación o digitación sólo a través de trabajos de escritorio, sin atención y con reducido y eventual número de visitantes externos donde todo contacto con terceros es por teléfono o por medios electrónicos. Su distribución puede contar, entre otros ambientes, con una sala de reuniones eventuales o sala de directorio (no reuniones ni convocatorias masivas y con un pequeño archivo documentario). No comprende actividades de capacitación. No comprende almacenes, depósitos de mercaderías, caja o pagos, venta directa al público, despacho de mercadería o de documentos de fl ujo constante al exterior, en consecuencia, sus actividades se realizan a puerta cerrada y utilizando sólo mobiliario y equipamiento de ofi cina. No incluye la prestación de servicios profesionales directos que constituyen giros debidamente tipifi cados en el Índice de Usos vigente. y. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano. Dándole realce, belleza e identidad. z. Puesto.- Espacio acondicionado, dentro de los mercados de abasto en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) aa.Servicios Profesionales.- Actividad a realizarse por un solo profesional en una unidad de vivienda pudiendo ser ésta departamento en edifi cio multifamiliar ubicada en zonas residenciales siempre y cuando se mantenga y predomine el uso residencial y se cumpla con la reglamentación vigente. bb.Telecomercio.- Comercialización de bienes y servicios por teléfono o medios electrónicos, cuya área máxima será de 12 m2 en zonas residenciales, No comprende, almacén, depósito exhibición, venta directa de productos y atención al público. cc.Toldo.- Cubierta de tela o material similar que se tiende para hacer sombra al ingreso de un establecimiento. Puede tener impreso letras recortadas o logotipos adosados a la parte frontal y laterales. dd.Remodelación.- Obra que altera el uso total o parcial del inmueble y de la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edifi cación existente, variando o no su área techada total. ee.Retiro Municipal.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. ff. Restaurante.- Establecimiento construido exclusivamente para este propósito donde se expenden comidas y bebidas al público, preparadas en el mismo local, prestando el servicio en las condiciones que señala el Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, y las normas sanitarias establecidas en la Resolución Ministerial Nº 363-2005-MINSA expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de Salud respectivamente. gg.Ruido.- Perturbación sonora, periódica, compuesta por un conjunto de sonidos que tiene amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar una sensación sonora desagradable al oído. hh. Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. ii.Cabinas de Internet.- Establecimientos donde se realiza actividades de comunicación a través de la instalación de computadoras, y en donde se pueden realizar también actividades de fotocopiado e impresión, y en las cuales deberán tener por lo menos una cámara de video en caso de ser necesario, es decir, que se haya comprobado que en el establecimiento se produjo algún tipo de denuncia por robos. Descargado desde www.elperuano.com.pe