NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379646 ANEXO DE LA RSNAA Nº 424-2008/SUNAT/A Instrucciones de la Sección II : Relación de Insumos Importados La relación de insumos importados forma parte de la Solicitud de Restitución y debe ser elaborada por cada Declaración Única o Simplifi cada de Exportación. Declaración Única o Simplifi cada de Exportación Nº : indicar Aduana - Año - Código de Régimen – Número 1.Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución. 1.1 Descripción de la mercancía exportada: indicar la descripción comercial que fi gura en la declaración. 1.2 FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB sujeto a restitución correspondiente a la serie, expresado en dólares americanos. 2.Detalle de la mercancía importada:Por cada serie de la declaración de exportación y de acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indicado en el casillero 1.2, se debe consignar la descripción comercial de la totalidad de insumos importados utilizados en los productos de exportación declarados en la serie. 2.1 Declaración: Indicar número de la declaración única o simplifi cada de importación (código de aduana – año – código de régimen – número), serie y RUC del importador. Este rubro se llena en los casos que la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el benefi ciario o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados utilizadas en el producto de exportación (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente. 2.2 Factura compra local: Indicar RUC del proveedor, número y fecha de la factura. Este rubro se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados adquiridos localmente o en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) y no se llena si la solicitud de restitución se sustenta en insumos importados por el benefi ciario. 2.3 Descripción de la mercancía: descripción comercial del insumo importado. Si la solicitud de restitución se sustenta en adquisiciones locales de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF), se debe indicar la descripción comercial del insumo importado y de la mercancía elaborada con insumos importados (declaración / factura) y si la mercancía tiene incorporados dos o más insumos importados, se debe declarar la descripción de cada insumo por declaración de importación y por serie. En estos casos en el rubro 3 se consignará únicamente la cantidad de las mercancías elaboradas con insumos importados. 2.4 Unidad de medida: - Insumos importados por el benefi ciario.- unidad física o comercial coincidente con la señalada en la declaración. - Insumos importados adquiridos localmente.- unidad física o comercial coincidente con la expresada en la factura de adquisición. - Mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF): unidad física o comercial de la mercancía adquirida localmente, coincidente con la expresada en la factura. 3. Cantidad de Insumo:Por cada insumo importado utilizado en los productos de exportación sujetos a restitución declarados en la serie, se debe indicar la cantidad de insumos importados utilizados durante su proceso productivo, expresada en la unidad de medida señalada en el casillero 2.4, según lo siguiente: 3.1 Contenido neto: cantidad de insumo importado que está efectivamente contenido en los productos de exportación. Para el caso de mercancías elaboradas con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF), se debe declarar una sola vez la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados, incluso si estas mercancías contienen más de un insumo importado. 3.2 Excedentes con / sin valor comercial: Para efectos de la restitución, se consideran consumidos o incorporados en el producto exportado. Con valor comercial (C/V): cantidad de insumo importado que forma parte del residuo, desperdicio o subproducto con valor comercial que resulta del proceso productivo de los productos de exportación. Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumo importado que no puede ser recuperado (merma) o no es aprovechable (desperdicio) que resulta del proceso productivo de los productos de exportación. El llenado de los datos de las casillas 3.1 y 3.2 es opcional. En caso se consigne esta información, la sumatoria de ambas cantidades debe coincidir con la cantidad de la casilla 3.3 (insumo utilizado) y debe estar expresada en la unidad señalada en la casilla 2.4 con un máximo de ocho dígitos. 3.3 Insumo utilizado: debe indicarse la cantidad total de insumo importado o de mercancía elaborada con insumos importados (artículo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF) utilizada en el producto de exportación. 4. Total FOB RestituciónIndicar el total FOB sujeto a restitución por declaración de exportación, el cual resulta de la sumatoria del valor consignado por cada serie en la casilla 1.2. 251007-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Establecen disposiciones relativas al uso de software libre en la Administración Pública Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2008-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de agosto de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, son principios rectores de la gestión regional la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad y competitividad, entre otros; principios que representan un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de gestión o de gobierno de las autoridades del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque; Que, en el marco de los precitados principios, es prioridad del Gobierno regional de Lambayeque, impulsar el desarrollo regional a fi n de reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, para ello el uso del software libre desarrollado con estándares abiertos en la Administración Pública Regional y en los principales servicios brindados Descargado desde www.elperuano.com.pe