Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Oriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Oriente Pucallpa, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para la poblacion penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de veintinueve (29) dias calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para la poblacion penal, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Cerro de Pasco, de acuerdo al siguiente detalle:

Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, copias al Organo de Control Institucional a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la Situacion de Desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario

250530-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (Version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 424-2008/SUNAT/A
MORDAZA, 11 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el procedimiento "Restitucion de Derechos Arancelarios ­ DRAWBACK" INTA-PG.07, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984-1999 y modificatorias, establece las pautas para la restitucion de los derechos arancelarios conforme al Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias; Que con la finalidad de optimizar el desarrollo de la operatividad del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, resulta necesario modificar las instrucciones de la Seccion II: Relacion de Insumos Importados del Anexo 1 del procedimiento "Restitucion de Derechos Arancelarios ­ DRAWBACK" INTA-PG.07; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM, y estando a lo dispuesto con Resolucion de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT. SE RESUELVE:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERIODO TOTAL S/. 1 CERRO DE PASCO 29 DIAS 15 950,00 TOTAL 15 950,00
Dicha autorizacion es por el periodo de veintinueve (29) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Articulo 1°.- Sustituyase las instrucciones de la Seccion II: Relacion de Insumos Importados del Anexo 1 del procedimiento "Restitucion de Derechos Arancelarios ­ DRAWBACK" INTA-PG.07, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984-1999 y modificatorias, por el texto que se consigna en el Anexo de la presente Resolucion y que forma parte integrante de la misma. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

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