NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380231 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 520,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, doña Karina Oliva Black, presentará a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 256585-4 Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 153-2008-MINCETUR Lima, 24 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano (ARCO) es un foro de integración de naciones latinoamericanas que comparten una estrategia de inserción comercial competitiva en el contexto de la vinculación con la región del Asia Pacífi co; Que, la IV Reunión Ministerial del Foro de dicha Iniciativa, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 1 al 3 de octubre de 2008, con el propósito de que los Ministros responsables de Comercio Exterior y los Ministros de Relaciones Exteriores de los países participantes, continúen con la labor de consolidarla como un importante foro de consulta y concertación política en materias económicas y de negociaciones comerciales, y defi nan las acciones futuras a seguir desarrollándose, con miras a lograr una proyección coordinada y competitiva de los países de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano en el Asia Pacífi co; Que, la IV Reunión Ministerial estará precedida por una reunión de Altos Funcionarios dirigida a preparar la Declaración a ser suscrita por los Ministros y de una reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración, en la cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha participado como representante del Perú, eventos que se realizarán el día 1 de octubre de 2008; Que, en tal razón, se considera necesario autorizar el viaje de los señores Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y César Augusto Llona Silva, quien presta servicios en dicho Viceministerio, para que participen en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, y César Augusto Llona Silva, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2008, a fi n de que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la Reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 895,64 x 2) : US$ 1 791,28 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : US$ 1 600,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 256586-8 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de catorce Gobiernos Locales y del Gobierno Regional de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 113-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29142 se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008, asignándosele al Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la suma de Dos Mil Seiscientos Doce Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Uno y 00/100 Nuevos Soles (S/. .2.612 498 .501,00), de Descargado desde www.elperuano.com.pe