NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380374 Artículo 24.- Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos El Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos será emitido por el INC. Artículo 25.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentarán: a) FUHU, consignando los datos requeridos en él. b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante de la licencia de habilitación urbana no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. e) Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. f) Comprobante de pago por el derecho correspondiente. Artículo 26.- Recepción del expediente y Licencia de Habilitación Urbana 26.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de Mesa de Partes se limitarán a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser así le asignará un número, sellará y fi rmará el FUHU y foliará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverá al administrado en el mismo acto. 26.2 Para el caso de la Modalidad B, y de la Modalidad C con Revisores Urbanos, el cargo del FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen la Licencia de Habilitación Urbana y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados. 26.3 Para el caso de las Modalidades C con Comisión Técnica y D, luego del dictamen conforme, el FUHU debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, el comprobante de pago del derecho respectivo y copia de la documentación técnica presentada, constituyen la Licencia de Habilitación Urbana y serán entregados al administrado junto con las copias de los documentos presentados. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS PREVIOS Y COMPLEMENTARIOS A LA HABILITACIÓN URBANA Subcapítulo I Independización o Parcelación de Terrenos Rústicos Para Habilitaciones Urbanas Artículo 27.- Requisitos para la Independización o Parcelación de terrenos rústicos 27.1 En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certifi cado de zonifi cación y vías expedido por la Municipalidad Provincial. b) Declaración Jurada de inexistencia de feudatarios.c) Documentación técnica compuesta por:- Plano de ubicación y localización del terreno matriz, con coordenadas UTM; - Plano de planeamiento integral con la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, señalando el perímetro y el relieve con curvas de nivel, usos de suelo y aportes normativos, georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ofi cial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial; - Plano del predio rústico matriz, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ofi cial. - Plano de independización, señalando la parcela independizada y la parcela remanente, indicando perímetro, linderos, área, curvas de nivel y nomenclatura original, georeferenciado a la red geodésica nacional, referida al datum ofi cial. Cuando corresponda, el Plano de parcelación identifi cará el número de parcelas con los sufi jos del predio matriz. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del predio matriz, de la porción independizada y el remanente. d) Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en aquellos casos en que el perímetro del terreno matriz se superponga o colinde con un área previamente declarada como Patrimonio Cultural de la Nación. 27.2 Los documentos a que se refi ere este artículo deben ser presentados en original y una copia. 27.3 La independización de predios rústicos y la habilitación urbana pueden realizarse en un sólo procedimiento, en este caso, la Comisión Técnica verifi cará ambos procedimientos simultáneamente. Artículo 28.- De la verifi cación del expediente y autorización de la independización o parcelación de terrenos rústicos 28.1 Las Municipalidades en un plazo de diez (10) días útiles, deberán emitir la respectiva Resolución de autorización o denegatoria de la independización o parcelación del terreno materia de trámite, la que se consignará en el FUHU. 28.2 La Resolución de autorización conjuntamente con los documentos técnicos sustentatorios, debidamente sellados y visados, será entregada al interesado para su inscripción en el Registro de Predios. Subcapítulo II Subdivisión de lote urbano Artículo 29.- Requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano 29.1 En caso el administrado requiera realizar la subdivisión de un lote urbano de acuerdo con la normatividad vigente, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, la siguiente documentación técnica: - Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión - Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos, medidas perimétricas y nomenclatura de cada sub lote propuesto. - Memoria descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de subdivisión y de los sub lotes resultantes. 29.2 Los documentos a que se refi ere este artículo deben ser presentados en original y una copia y ser fi rmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto. Artículo 30.- V erifi cación del expediente y autorización de subdivisión de lote urbano 30.1 Las Municipalidades en un plazo de diez (10) días útiles, deberán emitir la Resolución que autoriza o deniega Descargado desde www.elperuano.com.pe