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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380376 b) Documentos emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos otorgando conformidad de obra a las obras de servicios. c) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. d) En caso existan modifi caciones al proyecto de Habilitación Urbana, adicionalmente se deberán presentar: - Plano de replanteo de trazado y lotización, en original y cuatro copias impresas más una copia digital. - Plano de ornamentación de parques, cuando se requiera, en original y cuatro copias impresas más una copia digital. - Memoria descriptiva que contenga el replanteo, en original y cuatro copias impresas más una copia digital. 36.2 El funcionario municipal que recibió los documentos para la Recepción de Obras, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, remitirá en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a once (11) días hábiles y bajo responsabilidad, realice los siguientes actos: a) Se verifi que que el plano de replanteo de trazado y lotización corresponda a la Licencia de Habilitación Urbana otorgada; b) Se efectúe la inspección de las obras ejecutadas emitiendo el informe respectivo y; c) Se anote la Resolución, suscriba y selle en el FUHU en caso de estar conforme las obras recepcionadas. 36.3 La inscripción registral de la habilitación urbana se realizará conforme con el artículo 20 de la Ley. El Registrador Público no podrá exigir mayores requisitos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 37.- Recepciones Parciales37.1 El administrado podrá solicitar la recepción parcial de obras de habilitación urbana, siempre que se hayan ejecutado todas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva. Se podrá inscribir en el Registro de Predios la etapa recepcionada, permaneciendo el área pendiente de ejecución de obras en la Partida Registral Matriz. 37.2 En caso que existan aportes pendientes de efectuar en la etapa a recepcionar, en la Resolución que aprueba la recepción parcial se establecerá como carga dicho défi cit de aportes hasta que se concluya con la recepción total de la habilitación urbana. CAPÍTULO VI REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS Artículo 38.- Ámbito de la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas 38.1 Mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y, de ser el caso, la recepción de las obras. Sólo podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta. 38.2 Los administrados que hubieran construido sin contar con habilitación urbana aprobada podrán solicitar la aprobación de la misma, siempre que la edifi cación cuente con cimientos, muros, techos y un área no menor a veinticinco metros cuadrados (25 m²); asimismo, la edifi cación deberá estar asentada, como mínimo, en el cincuenta por ciento (50%) del área total del terreno. Artículo 39.- Requisitos para solicitar la regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas En caso que el administrado requiera solicitar la regularización de una habilitación urbana ejecutada, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Certifi cado de zonifi cación y vías. b) Plano de ubicación, con la localización del terreno.c) Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados. Asimismo se deberá indicar los lotes ocupados y la altura de las edifi caciones existentes. La lotización deberá estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. d) Memoria descriptiva, indicando las manzanas, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes. e) Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso. f) Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas, total o parcialmente. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos de los literales a), b) y c), debiendo presentar en su reemplazo: i) Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. ii) Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana. Artículo 40.- Trámite de la solicitud en vía de regularización 40.1 El órgano competente verifi cará el cumplimiento de los requisitos en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles, verifi cando la autenticidad de los documentos presentados. De existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo de siete (07) días hábiles. 40.2 Se denegará la solicitud si se verifi ca el incumplimiento de la Zonifi cación y Diseño de Vías que se detallan en el Certifi cado respectivo, de los aportes reglamentarios, y de las normas de diseño establecidas en el Título II del RNE. 40.3 Cumplidos los requisitos y efectuada la verifi cación técnica, la Municipalidad emitirá la liquidación de los derechos respectivos dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, bajo responsabilidad. Acreditado el pago, la Municipalidad emitirá la Resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, la misma que tendrá mérito para su inscripción en el Registro de Predios. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EDIFICACION CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 41.- Edifi cación Edifi cación es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Artículo 42.- Modalidad de aprobación según tipo de Edifi cación Para los proyectos de ejecución de edifi caciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 42.1 Modalidad A: Se sujetan a esta modalidad:a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. Descargado desde www.elperuano.com.pe