NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380377 b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c) La remodelación de una edifi cación, sin modifi cación estructural ni aumento de área construida. d) La construcción de cercos de más de 20 hasta 1,000 metros de longitud; se entiende por cerco frontal todo elemento de cierre de uno o más frentes de una propiedad. e) La demolición total de edifi caciones, siempre que no requieran el uso de explosivos. f) Las obras menores, es decir, las que se ejecutan para modifi car una edifi cación existente y no altera sus elementos estructurales ni su función. Puede consistir en una ampliación o remodelación que tenga un área inferior a 30 m² de área techada de intervención o un valor no mayor a 6 UIT. g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No están consideradas en esta modalidad:i) Las obras de edifi cación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Instituto Nacional de Cultura – INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. ii) Las edifi caciones que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edifi caciones existentes. 42.2 Modalidad B: Se sujetan a esta modalidad:a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida. b) La construcción de cercos mayores a 1,000 m de longitud. c) Las edifi caciones que pudiendo estar consideradas en la Modalidad A, requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edifi caciones existentes. No están consideradas en esta modalidad las obras de edifi cación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el INC, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. 42.3 Modalidad C: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida. b) Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edifi caciones de uso mixto con vivienda.d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida. f) Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h) Todas las demás edifi caciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. 42.4 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad:a) Las edifi caciones para fi nes de industria. b) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida.c) Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida. d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. CAPÍTULO II DOCUMENTOS REQUERIDOS Artículo 43.- Formulario Único de Edifi caciones 43.1 Formulario Único de Edifi caciones – FUE es el documento de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de edificación y posterior conformidad del mismo; el formulario tiene mérito de inscripción registral. 43.2 El FUE deberá ser suscrito por el propietario y los profesionales responsables del proyecto. Artículo 44.- Documentos previos para la Edifi cación Son aquellos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de diseño y ejecución de los proyectos de edifi cación, y es necesaria su obtención con anterioridad al trámite de licencia de edifi cación, siendo los siguientes: 44.1 Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano. 44.2 Certifi cado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios. Artículo 45.- Boleta de Habilitación Profesional La Boleta de Habilitación Profesional a que se hace referencia en la Ley, corresponde al Certifi cado de Habilitación Profesional o al Certifi cado de Habilitación de Proyectos defi nidos en la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República, y la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto. Deberán ser emitidos por los Colegios Profesionales correspondientes en cada oportunidad que sean exigidos dentro del procedimiento y deberán contener obligatoriamente: a) Información general sobre el proyecto u obra en el que participa el profesional. b) Tipo de participación del profesional (como proyectista, como responsable de obra o como revisor urbano). c) Modalidad de aprobación de edifi cación a la que se acogerá el proyecto u obra. Artículo 46.- Estudio de impacto ambiental para proyectos de Edifi cación Los Estudios de Impacto Ambiental para los proyectos de Edifi cación se desarrollarán de conformidad con el RNE y se sujetarán a lo que establezca la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento. Artículo 47.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentarán: a) FUE, consignando los datos requeridos en él. b) Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. c) En caso que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio, se deberá presentar además la documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car. d) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro Descargado desde www.elperuano.com.pe